Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nº 1991-7989

Por sentencia Nro. 00272 del 29 de marzo de 2017 esta Sala declaró lo siguiente:

“(…) 1.- Se ACUERDA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios desde el 1º de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, generados sobre la cantidad de ochenta y un millones, novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 81.947.613,88), equivalentes actualmente a la suma de ochenta y un mil novecientos cuarenta y siete con sesenta y uno (Bs. 81.947,61), ordenada a pagar a la parte actora en la sentencia dictada y publicada el 2 de diciembre de 1999 bajo el N° 1.657, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos la notificación ordenada manifieste lo conducente, respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela.

2.- NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil del CONSORCIO VELUZ, antes identificado, referente a la “(…) realización de una experticia complementaria del fallo contenido en la sentencia dictada por esa Sala el 2 de diciembre de 1999, mediante la cual se calcule los intereses moratorios y la indexación de la cantidad que condenó a pagar la parte demandada hasta la presente fecha (…)”.

El 25 de abril de 2017 se libró el oficio de notificación Nro. 1719 dirigido a la Procuraduría General de la República, siendo debidamente practicada el 19 de julio de ese mismo año.

 

El 4 de julio de 2017 el Alguacil de esta Sala manifestó la imposibilidad de practicar la notificación al Consorcio Veluz, en virtud de ello, por auto del 3 de agosto de ese mismo año, se acordó publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Máxima Instancia la respectiva boleta, con la advertencia al mencionado Consorcio que vencido como fuera el término de diez (10) días de despacho se le tendría por notificado de la referida decisión.

El 7 de agosto de 2017, se fijó en cartelera boleta de notificación.

En fecha 3 de octubre de 2017 se recibió el oficio Nro. 02677, procedente de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el cual manifiestan que “(…) se evidencia información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios desde el 1° de agosto de 1988 hasta el 2 diciembre de 1999, en ese sentido [esa] representación judicial no tiene objeción alguna con respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela (…)”. (Agregado de esta Sala).

El 5 de octubre de 2017 se retiró la boleta de la cartelera y en consecuencia, se tuvo por notificado al Consorcio Veluz del fallo Nro. 00272 del 29 de marzo de 2017.

El 2 de noviembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la precitada sentencia.

En fecha 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bábara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

 

Se inició el presente juicio por libelo de fecha 2 de mayo de 1991, mediante el cual la representación judicial del CONSORCIO VELUZ, demandó por cobro de bolívares al Instituto Nacional de Puertos, hoy BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), con fundamento en las siguientes consideraciones:

Que “(…) Las mencionadas compañías (…) celebraron con el ‘INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS’, la ejecución de la siguiente obra: ELABORACIÓN DEL PROYECTO BAJO EL RÉGIMEN DE PRECIO GLOBAL Y FIJO, CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS INCLUIDOS EN EL PLAN MAESTRO DEL PUERTO CABELLO’; (…) DE LA OBRA BAJO EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA DE LAS MODALIDADES DE PREMIO Y CASTIGO, CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MUELLES 22, 23, 24, 25 CABOTAJE Y MUELLES DE ACERO 26 y 27 Y SUS OBRAS CONEXAS, INCLUIDAS EN EL PLAN MAESTRO DEL PUERTO DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO’ (…)”. (Mayúsculas de la cita).

Indicaron que “(…) las obras encomendadas a las compañías conforme a los mencionados convenios, fueron efectiva y totalmente concluidos, suscribiéndose en consecuencia entre el CONSORCIO VELUZy el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS’ (…) EL ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Y CIERRE DE CONTRATO (…)”. (Mayúsculas de la cita).

Aseguraron que “(…) A pesar de múltiples gestiones realizadas a los efectos del pago (…) del saldo final, [resultó] imposible obtener su satisfacción, circunstancia [esta] que ocasionó a [su] poderdante (…) daños y perjuicios, representados o constituidos tanto por los intereses que habría devengado en la plaza de habérsele pagado esa suma en su oportunidad (…)”. (Agregados de la Sala).

Argumentó que “(…) en razón de todo lo anterior y con fundamento en las estipulaciones contenidas en el Acta y contratos referidos, así como en los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, aplicables al caso de autos por disposición del artículo 8 del Código de Comercio, y en fin, basados en el Ordinal (15) del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…) [demandaron formalmente] al INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, (…) a fin de que convenga, o en defecto de convenimiento a ello sea condenado a pagar (…) el monto (…) [que] deberá ser ajustado hasta la fecha que se produzca el pago definitivo del capital demandado, mediante experticia complementaria del fallo, en base a la pérdida del poder adquisitivo del Bolívar (…)”.(Mayúsculas de la cita). (Agregados de esta Sala).

Por último, solicitaron que la presente demanda fuera admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley y respectiva condenatoria en costas al Instituto demandado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

Recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), y vencido el lapso otorgado a las partes en la decisión Nro. 00272 del 29 de marzo de 2017, a fin de que manifestaran lo conducente en relación a la experticia complementaria del fallo realizada, pasa la Sala a determinar el monto de los intereses moratorios causados desde el 1° de agosto de 1988 hasta el 2 diciembre de 1999, fecha de publicación del fallo definitivo en el que se declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro en bolívares intentada por el Consorcio Veluz, contra el extinguido Instituto Nacional de Puertos, ambos precedentemente identificados. A tal efecto, se observa:

Que mediante sentencia Nro. 1.657 de fecha 2 de diciembre de 1999, la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares fue planteada por la empresa Consorcio Veluz, antes identificada, contra el extinto Instituto Nacional de Puertos. En dicho fallo se condenó a la parte demandada a pagar la entonces cantidad de ochenta y un millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 81.947.613,88), así como lo correspondiente por concepto de intereses moratorios causados durante el período comprendido entre el día 1° de agosto de 1988, hasta la fecha de la publicación de la mencionada decisión.

Que el 31 de mayo de 2016 se recibió en esta Sala, proveniente de la Consultoría Jurídica Adjunta al Banco Central de Venezuela (BCV), oficio distinguido con las letras y números “CJ-Cjaaag-2016.0656”, mediante el cual se remitieron la experticia complementaria requerida en la sentencia definitiva Nro. 1.657 de fecha 2 de diciembre de 1999.

Que en la mencionada experticia complementaria del fallo se determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la suma adeudada por el extinto Instituto Nacional de Puertos, entre el día 1° de agosto de 1988, hasta el 2 de diciembre de 1999, arrojaba como resultado la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80).

Que mediante sentencia Nro. 00272 del 29 de marzo de 2017, esta Máxima Instancia decidió: “(…) AC[ORDAR] notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (…) para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada manifieste lo conducente (…)”. (Agregado de este fallo).

Que en fecha 3 de octubre de 2017 se recibió el oficio Nro. 02677, procedente de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el cual manifiesta que “(…) [esa] representación judicial no tiene objeción alguna con respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela (…)”. (Agregado de este fallo).

En razón de lo anterior, debe esta Sala declarar que el cálculo de los intereses moratorios de la suma adeudada por el entonces Instituto Nacional de Puertos, actualmente Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), al Consorcio Veluz, generados desde el 1° de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, arrojó como resultado la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80).

Conforme a lo anterior, la Sala concluye que el monto total a pagar por el entonces Instituto Nacional de Puertos, actualmente Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), al Consorcio Veluz, por concepto de intereses moratorios de la suma adeudada, generados desde el 1° de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, es la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80). Así se establece.

III

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que EL MONTO TOTAL A PAGAR por el entonces INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS, actualmente BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), al CONSORCIO VELUZ, por concepto de intereses moratorios de la suma adeudada, generados desde el 1° de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, conforme a lo acordado en la sentencia Nro. 1.657 de fecha 2 de diciembre de 1999, es la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

              La Vicepresidenta – Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior

 sentencia bajo el Nº 00367.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA