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MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
Exp. Nro. 2008-0042
Mediante sentencia Nro. 00037 publicada en fecha 16 de febrero de 2022, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
“(…) ORDEN[Ó] notificar a la empresa S.M.V. SUPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A., así como al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados en la cantidad de ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 889.997,60), actualmente ochenta y ocho céntimos (Bs. 0,88); así como también, la indexación correspondiente a la cantidad de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41), actualmente dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 2,53), que asciende a un monto de seis mil diecinueve millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 6.019.841.845,74), hoy seis mil diecinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (6.019,84), ordenada pagar a la actora en la sentencia N° 00324 publicada el 15 de marzo de 2018, a los efectos que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la verificación en autos de las notificaciones ordenadas manifiesten lo conducente respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela (…)”. (Mayúsculas y negritas de la cita). (Corchete de la Sala).
El 16 de marzo de 2022 fueron librados los oficios de notificación Nros. 0620 y 0621 dirigidos al presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En la misma oportunidad (16 de marzo de 2022), se libraron boletas de notificación 0622 y 0623 dirigidas a la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas C.A., y al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), respectivamente.
El 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.
Por auto del 18 de mayo de 2022, se dejó constancia que en sesión de Sala Plena el 28 de abril de igual año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Se ratificó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.
El 18 de mayo de 2022, el Alguacil de la Sala consignó acuses de recibo de las notificaciones dirigidas al presidente del Banco Central de Venezuela, a la parte actora y a la empresa accionada.
Mediante diligencia del 24 de mayo de 2022, el abogado Miguel Ángel Carrasquel Mármol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, expuso lo siguiente: “(…) De acuerdo a lo indicado en la decisión N[ro.] 00037 de fecha 16/02/2022 acerca de la información suministrada por la experticia complementaria del fallo, realizada por la Unidad de Análisis de Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela sobre el resultado indicado por los intereses moratorios , y así como también la indexación que corresponde ordenada en la sentencia N[ro.] 00324 de fecha 15/03/2018 mi representado el Instituto Nacional de Canalizaciones con base al dictamen emitido por la Oficina de Gestión Interna-División de Gestión Administrativa, según materia de su competencia, sostiene su conformidad en relación con la mencionada actividad administrativa. Igualmente solicito a esta honorable Sala notifique a la Procuraduría General de la República, para que una vez notificadas las partes, tenga lugar la ejecución de la sentencia ut supra (…)”. (Sic). (Corchetes de la Sala).
Posteriormente, el 25 de mayo de 2022, el referido Alguacil consignó el recibo de notificación dirigido al Procurador General de la República.
Por diligencia del 2 de junio de 2022, el mencionado representante judicial de la parte actora, señaló: “(…) notificadas como se encuentran todas las partes en la presente causa solitci[ó] a esta honorable Sala para que tenga lugar la ejecución voluntaria de la sentencia N[ro.] 00037 del 16 de febrero de 2022 (…)”. (Corchetes de la Sala).
A través de auto del 26 de julio de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00037 del 16 de febrero de 2022.
I
ANTECEDENTES
Mediante sentencia Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios con solicitud de medida preventiva de secuestro interpuesta por la abogada Roxana Coromoto Marcano Quijada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.041, actuando en el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, organismo autónomo regido por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 2.529 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 1979, contra la sociedad mercantil S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de marzo de 2004, bajo el Nro. 75, Tomo 875-A., con ocasión al incumplimiento de las órdenes de servicio Nros. 30.687 y 30.796, relativas a la prestación del servicio de reparación y mantenimiento de los siguientes equipos: “Cuatro (4) motores marca Detroit Diesel 8V-92. Cuatro (4) motores marca Detroit Diesel 6-71. Dos (2) Plantas eléctricas Set Diesel Engine. Cuatro (4) Plantas eléctricas John Deere. Una [1] planta eléctrica Northon Light. Una [1] planta eléctrica Liste 770074-4. Cuatro (4) plantas Beta Marine. Cuatro (4) Máquinas de soldar Millar Vig-40 Diesel. Máquina de soldar Lincoln [y] Diez (10) equipos diferenciales de elevación 8T (…)”. (Corchetes de la Sala).
El referido fallo condenó a la empresa demandada a pagar a la parte actora, lo siguiente:
1.- La cantidad para ese entonces de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41) por concepto de daños y perjuicios.
3.- La indexación sobre ese monto señalado (numeral 1), calculada desde la interposición de la demanda, a saber 15 de enero de 2008 hasta la fecha de publicación del fallo. En este caso, se acordó oficiar igualmente al mencionado Banco, para que la calculara tomando en consideración la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a las solicitudes formuladas en fechas 24 de mayo y 2 de junio de 2022, por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, relativas a la ejecución voluntaria de las sentencias Nros. 00324 y 00037 del 15 de marzo de 2018 y 16 de febrero de 2022, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo que sigue:
“Ejecución contra particulares
Artículo 111. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por su parte, se observa el contenido del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Precisado el contenido de la normativa que antecede, se observa que en el caso de autos se ha dictado sentencia (que se encuentra definitivamente firme), a través de la cual se condenó a la empresa S.M.V. Súper Maquinarias Venezolanas, C.A., al pago de la cantidad -para ese entonces- de dos millones quinientos treinta y tres mil doscientos un bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.533.201,41), por concepto de daños y perjuicios.
De igual forma, se advierte que mediante la aludida decisión (Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018), también se ordenó el pago de los intereses de mora de la suma anteriormente indicada, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual desde el 30 de junio 2006, hasta la fecha de publicación del mencionado fallo, esto es, 15 de marzo de 2018; y se declaró procedente la indexación solicitada por la parte accionante sobre la cantidad inicialmente descrita, calculada desde la fecha de interposición de la demanda (15 de enero de 2008), no obstante en ambos casos, se acordó oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que “por vía de colaboración” determinara los montos a pagar por dichos conceptos.
En tal sentido, se evidencia que adjunto a los oficios Nros. CJ-Cjaaag-2020-0100 y CJ-Cjaaag-2020-0295 de fechas 17 de febrero y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, recibidos en esta Sala el 19 de febrero y 1° de diciembre del mismo año, la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela (BCV) remitió las experticias complementarias requeridas en la decisión supra mencionada. (Folios 224 al 232 de la pieza Nro. 2 del expediente).
Así, se verifica que el Banco Central de Venezuela (BCV), en acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nro. 00324 publicada en fecha 15 de marzo de 2018, mediante los señalados informes, realizó el cálculo de los intereses moratorios de la suma adeudada, que da como resultado la cantidad para entonces de ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 889.997,60), hoy ochenta y ocho céntimos (Bs. 0,88). Con respecto, al cálculo de la indexación del monto a pagar por daños y perjuicios para ese entonces de seis mil diecinueve millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 6.019.841.845,74), actualmente seis mil diecinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 6.019,84).
Precisado lo anterior, observa esta Máxima Instancia que el apoderado judicial de la demandante, ya identificado, mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2022, expresó su conformidad en relación a los montos antes descritos (folio 296 de la pieza Nro. 2 del expediente), mientras que la parte demandada no cuestionó la experticia complementaria del fallo en el lapso establecido a tal fin.
Ahora bien, con respecto a la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00037 del 16 de febrero de 2022, por parte del representante judicial de la parte actora, advierte esta Sala que mediante decisión Nro. 00372 de fecha 20 de junio de 2019 se decretó: “1.- LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00324 publicada en fecha 15 de marzo de 2018, -en esta oportunidad- en lo que respecta al pago por concepto de daños y perjuicios por parte de la sociedad mercantil S.M.V. SÚPER MAQUINARIAS VENEZOLANAS, C.A., para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la mencionada empresa. 2.- [ACORDÓ] oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), para que ‘por vía de colaboración’ efectúe el cálculo de los intereses de mora así como de la indexación ordenada por esta Sala en los términos indicados en la referida decisión (Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018), para lo cual se ordena remitir copia certifica de la misma al aludido ente (…)”. (Mayúsculas y negritas de la cita, corchetes de la Sala).
Siendo lo anterior así, esta Sala decreta la continuación de la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00324 del 15 de marzo de 2018, supra comentada, conjuntamente con la sentencia Nro. 00037 del 16 de febrero de 2022, que refleja el monto de los intereses moratorios de la suma adeudada a la que se condenó a pagar a la parte demandada, así como también el monto por indexación de dicha cantidad, que fueron calculados por el Banco Central de Venezuela (BCV) en las experticias complementarias remitidas a esta Máxima Instancia, para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada, para que dé cumplimiento voluntario a las mencionadas decisiones. Vencido dicho lapso sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de las sentencias en la forma prevista en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decreta LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las sentencias Nros. 00324 y 00037 del 15 de marzo de 2018 y 16 de febrero de 2022, respectivamente, para lo cual fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en esta decisión.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de las referidas decisiones, así como del presente fallo y remítanse a la demandada.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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La Vicepresidenta–Ponente, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00415. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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