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Mediante decisión número 01062 de fecha 30 de noviembre de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, titular de la cédula de identidad número V-3.484.386, e inscrito en el INPREABOGADO con el número 16.113, actuando en su nombre y representación, a los fines que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, manifestara su interés en la continuación del procedimiento concerniente a la demanda de nulidad con solicitud de “(...) Medida Cautelar Innominada (…)", contra la Resolución número 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el Contralor General de la República, mediante la cual intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, con cédula de identidad número 12.433.501, como Contralora Interventora de ese Municipio e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal.
En fecha 19 de enero de 2024, se libraron los oficios números 4732, 4733 y 4734 dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República y al ciudadano Carlos González Parrado, o cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente, a los efectos de notificarles acerca del mencionado fallo.
Por auto del 2 de abril de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el 13 de marzo del presente año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
En fechas 2 y 4 de abril de 2024, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo de los oficios números 4733 y 4732, ambos de fecha 19 de enero de 2024; el primero dirigido al Contralor General de la República, el cual fue recibido el 9 de febrero de 2024, y el segundo a la Procuraduría General de la República, cuyo original fue recibido el 13 de marzo de 2024.
El 30 de abril de 2024, el referido Alguacil informó la imposibilidad de practicar la notificación contenida en el oficio número 4734 de fecha 19 de enero de 2024, dirigido al ciudadano Carlos González Parrado o cualquiera de sus apoderados judiciales, siendo devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), por imposibilidad de notificación por destinatario desconocido.
Por auto del 11 de abril de 2024, se acordó fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, cartel de notificación dirigido al ciudadano Carlos González Parrado, por no constar en autos su domicilio procesal, todo ello atendiendo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho se entendería notificado.
El 18 de abril de 2024, se fijó el aludido cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y se dejó constancia de su publicación en la página web de este Máximo Tribunal.
El día 16 de mayo de 2024, se retiró el referido cartel de notificación, y se entendió por notificado el ciudadano Carlos González Parrado.
En fecha 13 de junio de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia de esta Sala número 01062 de fecha 30 de noviembre de 2023.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a decidir previas las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante esta Sala el 24 de noviembre de 2010, el abogado Carlos González Parrado, antes identificado, actuando en su nombre y representación, interpuso ante esta Sala, recurso de nulidad con solicitud de “(...) Medida Cautelar Innominada (…)”, contra la Resolución número 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el Contralor General de la República, mediante la cual intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, con cédula de identidad número 12.433.501 como Contralora Interventora de ese Municipio e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación.
Mediante diligencias de fechas 1º y 15 de diciembre de 2010, el recurrente consignó documentos en apoyo a su solicitud de medida cautelar.
Por auto del 19 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, ya identificada, y al Contralor General de la República, así como requerir a este último la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, estableció que realizadas las notificaciones ordenadas el expediente, sería remitido a la Sala a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio. Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar solicitada acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a esta Máxima Instancia a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2011, el recurrente insistió en su solicitud de medida cautelar innominada.
El 27 de enero de 2011, se libraron las notificaciones ordenadas.
Por diligencia del 1º de febrero de 2011, el recurrente realizó consideraciones y ratificó la medida cautelar innominada requerida.
En fechas 10 y 17 de febrero de 2011, el Alguacil consignó recibo de los oficios dirigidos al Contralor General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
Mediante diligencias de fechas 17, 22 y 24 de febrero de 2011, la parte actora realizó consideraciones, reiteró su petición de medida cautelar innominada y juró la urgencia del caso.
En fecha 15 y 16 de marzo de 2011, el Alguacil consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, ya identificada, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Mediante decisión número 0349 del 24 de marzo de 2011, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora.
El 6 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala.
En fecha 12 de abril de 2011, se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 5 de mayo de 2011 a la una de la tarde (1:00 p.m.).
El 5 mayo de 2011, la abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, INPREABOGADO número 56.641, consignó Resolución dictada por el Contralor General de la República que la acredita como representante judicial de ese organismo en el presente juicio.
En esa misma fecha (5 de mayo de 2011), se realizó la Audiencia de Juicio a la cual compareció el recurrente, la representación judicial de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, quienes luego de exponer sus argumentos oralmente consignaron escritos de conclusiones. El actor promovió pruebas. Ese día se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 12 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas comenzaría a discurrir a partir de esa fecha, exclusive.
Por escrito del 18 de mayo de 2011, la parte actora consignó documentos a los fines de que sean incorporados como pruebas en esta causa.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación inadmitió las pruebas promovidas por el recurrente el 18 de ese mes y año, por ser presentadas posterior a la Audiencia de Juicio y ordenó notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República.
El 15 de junio de 2011, se recibió oficio número 04-00-042 del 14 de ese mes y año, mediante el cual la Directora de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República remitió el expediente administrativo.
En fecha 16 de junio de 2011, el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Contralor General de la República.
Concluida la sustanciación, el 22 de junio de 2011, el expediente fue remitido a la Sala.
En fecha 28 de junio de 2011, el Alguacil consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
El 29 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para presentar los informes.
En fechas 12 y 13 de julio de 2011, la representación judicial de la Contraloría General de la República, el recurrente y el Ministerio Público consignaron, los dos primeros, escritos de informes y el último, de opinión fiscal.
Por diligencia del 13 de julio de 2011, el abogado Paulo Zárraga Flores, INPREABOGADO número 49.685, consignó resolución de la cual se deriva su condición de representante judicial de la Contraloría General de la República en el presente juicio.
El 14 de julio de 2011, la causa entró en estado de sentencia.
En fechas 9 de agosto, 20 y 27 de septiembre de 2011, la parte actora realizó consideraciones, consignó documentos, solicitó copia certificada de algunos folios del expediente y pidió que se dictase sentencia.
Mediante auto para mejor proveer número 111 de fecha 6 de octubre de 2011, esta Sala apreció:
"(...) En la oportunidad de emitir la sentencia de mérito en el presente asunto este Alto Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 5 de octubre de 2006 el recurrente ejerció recurso de nulidad contra los Acuerdos números CM-08012006 del 6 de septiembre de 2006 y CM-08412006 del 28 de septiembre de 2006, emitidos por el Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (referidos a la aceptación de la renuncia del recurrente al cargo de Contralor de ese Municipio), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente N° 7668 (de su nomenclatura) (folios 1 al 17). Dichos Acuerdos fundamentaron el acto administrativo impugnado en autos.
Que ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cursa una averiguación penal bajo el expediente N° 4C5509-10 (de su nomenclatura), con motivo de la denuncia interpuesta por el recurrente por ' ... forjamiento de [su] renuncia al cargo (...) de Contralor Municipal titular del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda ... ' (folios 1al17 y 92 al 105).
Que en sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenándole en consecuencia al prenombrado juzgado dictar sentencia en un lapso de cinco (5) días de despacho en el antes aludido recurso de nulidad (folios 244 al 277).
Que por sentencia N° 27-2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada en el expediente N° 7668, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró ' ... INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO (...) contra los Acuerdos de Cámara Nº CM-080/2006, de fecha 6 de septiembre de 2006 y Nº CM-08412006 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanados del CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA ... ', la cual no consta en autos que haya quedado firme, por cuanto en fecha 8 de octubre de 2010 dicho juzgado oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el mencionado ciudadano y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunal de Alzada (folios 201al215).
Que en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cursa ' ... una Acción de Amparo interpuesta por [el recurrente] el 2010912010 según expediente Nro. 2010-1023... 'contra la aludida sentencia N° 2010-000688 de fecha 12 de agosto de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (folio 415).
De lo anterior se deriva la relación que existe entre la causa seguida en autos con aquellas en las que se tramita la nulidad de los Acuerdos del Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la averiguación penal y la ' ... Acción de Amparo ... ', razón por la que esta Sala considera necesario solicitar, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, información sobre el estado procesal en que se encuentran las mencionadas causas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado.
En consecuencia, se ORDENA oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo respecto de la apelación oída en ambos efectos en el expediente N° 7668 nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación al expediente N° 4C5509-10 nomenclatura de dicho tribunal, y a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, sobre el expediente 2010-1023 nomenclatura de esa Sala, a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa el estado procesal en que se encuentran las causas antes mencionadas y remitan en copias certificadas las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones (...)". (Sic). (Corchetes de la cita).
Practicadas las notificaciones ordenadas, en fechas 3 y 15 de noviembre y 1º de diciembre de 2011, se recibieron oficios números 01515, CSCA-2011-008229 y 11-1638, respectivamente, mediante los cuales el Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional informaron lo solicitado.
En efecto, la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo informó que mediante fallo número 2011-1296 del 11 de agosto de 2011, declaró con lugar la apelación del recurrente, revocó la decisión del 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó al prenombrado Juzgado que procediera a dictar sentencia definitiva.
El 16 de enero de 2012, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió el oficio número 291-12 mediante el cual el “(...) Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (...)” remitió lo solicitado.
En fecha 14 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, quien el 21 de febrero de 2013 manifestó su voluntad de inhibirse del caso.
Por diligencia del 14 de octubre de 2014, la abogada Eridanis Coromoto Liendo Coa, INPREABOGADO número 152.272, consignó resolución de la cual se deriva su carácter de representante judicial de la Contraloría General de la República en este juicio y solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado lnocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
Mediante diligencia del 28 de julio de 2015, el abogado Carlos Luis Mendoza, INPREABOGADO número 101.969, actuando como representante judicial de la Contraloría General de la República pidió que se requiriera nuevamente al “(...) Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (...)” que informe el estado procesal en que se encuentra la causa número “(...) 4C5509-10 (...)”.
Mediante auto número AMP-166 de fecha 21 de octubre de 2015, esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (respecto al expediente número 7668) y al "(...) Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (...)" (en relación al expediente número 4C5509-10), a fin de que informaran el estado procesal en que se encontraban las causas antes mencionadas y remitieran en copia certificada las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.
Practicadas las notificaciones ordenadas, por oficio número 0065-16 de fecha 19 de enero de 2016, recibido el 20 de ese mes y año, el Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital informó que la causa signada con el número 7668 se encuentra en la fase de dictar sentencia definitiva.
El 8 de marzo de 2016, se recibió oficio número 321-2016 de fecha 3 de ese mes y año mediante el cual el “(...) Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nro. 4 (...)” informó que en el expediente número 4C5509-08 que se seguía ante el “(...) Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda (...)” fue declarado el sobreseimiento de la causa y remitió copia de la decisión.
El 17 de marzo de 2016, venció el lapso para dar cumplimiento al Auto para Mejor Proveer número AMP-166 del 21 de octubre de 2015.
Por decisión número 01093 de fecha 25 de octubre de 2018, esta Sala ordenó oficiar al Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para que informara el estado procesal que se encuentra la causa signada con el número 7668.
El 13 de febrero de 2019, el alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de abril de 2019, se recibió el oficio número 0143-19, mediante el cual el “(...) Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (...)” remitió lo solicitado en la sentencia número 01093 de fecha 25 de octubre de 2018, aduciendo que “(...) el estado procesal actualmente del expediente N° 7668, es a la espera de las resultas de las notificaciones a la parte actora y querellada, respectivamente, relacionada con su manifestación o no de si conserva interés para la continuación del proceso (...)”.
El 4 de mayo de 2019, el alguacil dejó constancia de la notificación al Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 30 de mayo de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 01093 de fecha 25 de octubre de 2018.
En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares.
El 13 de octubre de 2022, se dejó constancia que en fecha 28 de abril de 2022, en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Alto Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, de igual modo, se ratificó la ponencia a la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero.
El 16 de noviembre de 2022, la Sala dictó sentencia mediante la cual ordenó "(...) solicitar al Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe el estado procesal en que se encuentra la causa signada. con el Nro. 7668 de la nomenclatura de aquel tribunal y remita de ser el caso, copia certificada. de la decisión que se hubiere dictado e indique si la misma se encuentra firme o fue apelada., en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación (...)". (Sic).
Por oficios números 0049, 0050, 0051 y 0052 de fecha 9 de diciembre de 2022, se libraron notificaciones dirigidas al Juez del Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al accionante Carlos González Parrado, al Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, en su orden, acerca de la sentencia antes referida.
El 15 de febrero de 2023, el Alguacil de esta Sala consignó el acuse de recibo de los oficios números 0049, 0051 y 0052 de fecha 9 de diciembre de 2022, dirigidos al Juez del Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Mediante oficio número JSEPCARC-0062-23, de fecha 7 de febrero de 2023, recibido en esta Sala el 15 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Estadal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (ahora Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), informó que en “(...) fecha 2410412019 es[e] Juzgado profirió sentencia Nº 18-2019, mediante la cual se ordenó notificar a las partes para que dentro de los 30 días continuos siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones, manifestaran su interés en la continuación del proceso, quedando notificada la última de ellas en fecha 12/02/2020, iniciándose el lapso previsto en la sentencia ut supra mencionada el día 13/02/2020 y culminando el día 13/03/2020. Sin embargo, en vista de que este Juzgado a partir del día 04/03/2020 no dio despacho en virtud de la designación de la Juez a cargo como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el presente expediente se encuentra en estado de notificar nuevamente de la sentencia dictada por es[e] Tribunal en fecha 24-04-2019 (...)”. (Sic). (Agregados de la Sala).
El 11 de abril de 2023, el Alguacil de esta Sala consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio número 0050 de fecha 5 de diciembre de 2022, dirigido al accionante Carlos González Parrado o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
Por auto del 11 de abril de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00709 de fecha 16 de noviembre de 2022, emitida por esta Máxima Instancia.
Mediante sentencia número 00449 del 25 de mayo de 2023, la Sala ordenó solicitar al “(…) Juzgado Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que informe el estado procesal en que se encuentra la causa signada con el Nro. 7668 de la nomenclatura de aquel tribunal y remita de ser el caso, copia certificada de la decisión que se hubiere dictado e indique si la misma se encuentra firme o fue apelada, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación (…)”.
En fecha 8 de agosto de 2023, el Alguacil consignó recibo de los oficios números 2356 y 2357, de fecha 12 de junio de 2023, dirigidos el primero al Juez del Juzgado Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 27 julio del mismo año, y el segundo al Contralor General de la República, recibido el 31 de julio de 2023, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 2023, la Sala recibió oficio número JSEPCARC-0692-23, de fecha 10 de agosto de 2013, del Juzgado Superior Estadal Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el cual informó “(…) que el expediente del cual se pid[io] información, signado con el N° 7668 nomenclatura interna de e[se] Juzgado, se encuentra en estado de notificar a las partes de la sentencia N° 18-2019, proferida por e[se] órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2019, sobre la paralización de la causa y para que la actora manifieste su interés en la continuación del juicio (…)”. (Agregados de la Sala y negrillas del original).
En fecha 26 de septiembre de 2023, el Alguacil consignó recibo del oficio número 2355, de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 9 de agosto del mismo año, por el Gerente General de Litigio de esa Institución.
El 24 de octubre de 2023, el Alguacil adscrito a esta Sala consignó el oficio número 2358 del 12 de junio de 2023, dirigido al ciudadano al accionante Carlos González Parrado o a cualquiera de sus apoderados judiciales, el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Por auto del 9 de noviembre de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00449 de fecha 25 de mayo de 2023, emitida por esta Sala.
Mediante sentencia número 01062 del fecha 30 de noviembre de 2023, esta Sala ordenó “(…) notificar mediante una boleta publicada en cartelera de esta Sala y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, previamente identificado, parte actora en el presente procedimiento, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala dictara la decisión correspondiente (…)”.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Sala decidir la “demanda de nulidad” incoada el 21 de noviembre de 2010, por el abogado Carlos González Parrado, antes identificado, actuando en su nombre, contra la Resolución número 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emanada por el Contralor General de la República, mediante la cual intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, con cédula de identidad número 12.433.501, como Contralora Interventora de ese Municipio e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal.
No obstante, se observa que la última actuación realizada por el demandante, fue el 27 de septiembre de 2011, oportunidad en la que solicitó copias certificadas de algunos folios del expediente y pidió que se dictase sentencia, denotándose que desde la mencionada fecha hasta el momento, han transcurrido más de doce (12) años, sin que el actor haya dado impulso procesal al referido recurso, lo que evidencia una absoluta inactividad procesal de su parte.
En este sentido y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia número 01062 de fecha 30 de noviembre de 2023, ordenó notificar al ciudadano Carlos González Parrado, antes identificado, para que éste manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
De igual forma, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido“(…) el lapso indicado sin que la parte actora manifiest[ara] su interés en la decisión del recurso interpuesto, esta Sala proceder[ía] a dictar el pronunciamiento correspondiente (…)”. (Agregados de la Sala).
En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar a la parte actora del contenido de la citada sentencia, se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cartel correspondiente en la cartelera de la Secretaria de esta Instancia y publicarlo en la web de este Alto Tribunal.
Practicada la notificación en la forma indicada, el referido cartel fue fijado por esta Sala el 11 de abril de 2024, siendo retirado el 16 de mayo de 2024, entendiéndose por notificado al abogado Carlos González Parrado, antes identificado, venciendo el lapso establecido sin que el accionante manifestara el interés en la prosecución de la presente causa.
Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.
De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen, es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 27 de septiembre de 2011, hasta la presente fecha, han transcurrido más de (12) años, se ordenó la notificación del demandante mediante sentencia número 01062 de fecha 30 de noviembre de 2023, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 826 de 19 de julio de 2017 y 00405 del 11 de mayo de 2023). Así se declara.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de Ley declara: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la “demanda de nulidad” interpuesta por el abogado CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, ya identificado, actuando en su nombre y representación, en contra de la Resolución número 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010, emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual intervino la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, designó a la ciudadana Nissy Briceño Ruiz, con cédula de identidad número 12.433.501, como Contralora Interventora de ese Municipio e instó al Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa Contraloría Municipal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente–Ponente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
El Magistrado Suplente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha ocho (8) de agosto del año dos mil veinticuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00603, la cual no está firmada por el Magistrado Emilio Ramos González por motivos justificados. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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