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Mediante sentencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 00375 de fecha 10 de mayo de 2023, se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 30 de agosto de 2012, bajo el número 6, tomo 248-A SDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.025 del 9 de octubre de 2012, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias, de conformidad al Decreto Presidencial número 9.062, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.947 de fecha 19 de junio de 2012, contra las sociedades mercantiles CONTINENTAL TRADING GROUP (obligada principal) y SINOWAY AMERICA, INC. (obligada subsidiaria), empresas constituidas en el año 2009 la primera y, en marzo de 2011 la segunda, bajo las leyes de la ciudad de Texas de los Estados Unidos de América, y domiciliadas en la siguiente dirección 800 West Weatheford Street, Fort Worth, Texas 76102, Teléfono, (817) 9030742, siendo que la primera de ellas tiene Códigos SIC 5531 y NAICS 441310 y número de identificación Patronal (Employer Identification Number) 27-0773013 y con Permiso de Ventas e Impuesto de Uso de Texas 3-20342-7321-2 de fecha 29 de octubre de 2007, expedido por el Departamento de Tesorería de Servicios de Impuestos Internos de Cincinnati de los Estados Unidos de América y la segunda con número de identificación 801392091.
En dicha decisión se ordenó a las referidas sociedades mercantiles el reintegro a la empresa accionante de la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD. 1.456.441,50), la cual es el monto correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones, de los cuales solo entregó diez (10) camiones; se condenó a las empresas demandadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios a que haya lugar; se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculara dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de esta decisión y se condenó a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.
En fecha 23 de mayo de 2023, se libraron los oficios números 2064, 2066 y 2065 dirigidos a notificar a la Procuraduría General de la República y a la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., del mencionado fallo y al Presidente del Banco Central de Venezuela, para que remitiese la información que le fue requerida, respectivamente.
Por auto de presidencia del 21 de junio de 2023, se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Sala los carteles de notificación a las empresas Sinoway América INC. y Continental Trading Group, así como publicarlos en la página web de este Alto Tribunal, advirtiéndose que vencido el término de diez (10) días de despacho se entenderían notificadas, siendo librado en esa misma oportunidad.
En la misma fecha (21 de junio de 2023), se libraron los aludidos carteles, los cuales fueron fijados en la cartelera de la Secretaría de la Sala Político-Administrativa y publicados en la página web del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de julio del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2023, el Alguacil de esta Sala consignó en autos copias de los oficios números 2065 y 2066 dirigidos al Presidente del Banco Central de Venezuela y la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., dejando constancia de su cumplimiento.
El 1° de agosto de 2023, se dejó constancia que fueron retirados los carteles de notificación, en consecuencia, las empresas Sinoway América INC. y Continental Trading Group se entienden por notificadas.
En esa misma fecha (1° de agosto de 2023), se recibió en esta Sala el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, en el cual el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, solicitó indicar “(…) la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión del monto en divisas que se señala en el referido fallo, esto es, la cantidad de USD 1.456.441,50, toda vez que el contravalor resultante en bolívares será el que sirva de base para el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios solicitados. De igual forma, a los efectos del mencionado cómputo, se hace necesario que esa digna Sala informe si el mismo tendrá lugar con base en: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o 5) cualquier otra tasa que tenga a bien indicarnos (…)”.
Mediante diligencia del 9 de agosto de 2023, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio número 2064 dirigido a la Procuraduría General de la República, como constancia de su cumplimiento.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el 13 de marzo del presente año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Antonio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Antonio Ramos González. En igual fecha, se reasignó la ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados Luis Mediro Rodríguez, María Gabriela Moreno, Wilfredo Nimlin y Carlos Paredes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.349, 109.631, 187.779 y 165.677, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A., interpusieron demanda de resolución de contrato de venta con medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Continental Trading Group (obligada principal) y Sinoway America, INC. (obligada subsidiaria), por los compromisos adquiridos en la Orden de Compra número AAI1000043001 de fecha 25 de enero de 2013, suscrito entre la demandante y la empresa obligada principalmente, ya que con la aceptación que realizó la demandante, de dicha oferta contenida en esa orden de compra, se perfeccionó el contrato de venta cuya resolución se está solicitando.
En el libelo señalaron que su representada suscribió una orden de compra con la sociedad Continental Trading Group, para la adquisición de veinte (20) camiones Chutos 2014, debidamente identificados en la Orden de Compra número AAI1000043001, de fecha 21 de enero de 2013, por la cantidad de dos millones novecientos doce mil ochocientos ochenta y tres dólares americanos ($ 2.912.883,00), como se evidencia de factura PROFORMA INVOICE número 1212136 del 13 de diciembre de 2012.
Asimismo, indicaron que el 25 de enero de 2013, pagaron la totalidad del monto pactado, según transacción electrónica realizada por el Fondo Monetario para el Desarrollo Nacional (FONDEN) en fecha 5 de marzo de 2013; sin embargo, la orden de compra no fue cumplida en su totalidad por la empresa extranjera, dentro del plazo establecido.
Agregaron, que dado el incumplimiento, decidieron resolver el contrato y solicitar el reintegro de la diferencia por el pago de los veinte (20) camiones, de los cuales solo recibieron “…la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (1,456,441.5 USD)…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).
Por decisión número 182 del 28 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la demanda incoada; acordó emplazar a las empresas demandadas, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales; ordenó notificar a la Procuraduría General de la República; además dado que la parte demandante solicitó se citase a las empresas demandadas, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que las personas jurídicas demandadas no se encuentran presentes en la República Bolivariana de Venezuela, ordenó librar los carteles de citación a dichas empresas demandadas, para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la última publicación del cartel ocurran a darse por citadas. Igualmente, estableció que la contestación de la demanda sería fijada una vez realizada la audiencia preliminar. Finalmente, ordenó abrir el cuaderno separado a los efectos de pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora.
Mediante sentencia número 00922 del 29 de julio de 2015, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo, la cual recaería sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Continental Trading Group y Sinoway America INC., hasta por la entonces cantidad de setecientos cincuenta y un millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos doce bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 751.161.412,17).
Verificada la citación de las sociedades demandadas, el Juzgado de Sustanciación, ordenó oficiar a la Defensoría Pública para que se le asignase defensa, dada su incomparecencia al juicio.
En fecha 26 de julio de 2017, el Juzgado de Sustanciación designó a la abogada Tamara Isabel Pérez Ramírez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.075, como defensora ad litem de las sociedades demandadas.
El 10 de octubre de 2017, tuvo lugar la audiencia preliminar, con la comparecencia de las partes, y en esta oportunidad, la defensora ad litem de las empresas demandadas, señaló que dado que las demandadas se encontraban domiciliadas en los Estados Unidos de América y aún no se había podido comunicar con sus representantes, se reservaba sus alegatos para la contestación de la demanda y posterior presentación de pruebas; por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó lo expuesto en el libelo de la demanda y consignó escrito de consideraciones.
El 1° de noviembre de 2017, la defensora ad litem de las sociedades demandadas contestó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto del 29 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas presentadas por la parte actora y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
Culminada la sustanciación de la causa, mediante auto del 20 de marzo de 2018, el referido órgano sustanciador ordenó pasar el expediente a la Sala.
El 22 de marzo de 2018, se dejó constancia que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliachh Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; las Magistradas Bárbara Gabriela César Siero y Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, a quien se designó ponente.
El 12 de abril de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia conclusiva del caso, se anunció el acto y se dejó constancia que no comparecieron las partes, por lo que la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.
En fecha 27 de abril de 2023, se dejó constancia que el 28 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a fin de dictar la decisión correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la lectura del expediente y visto el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 1° de agosto de 2023, en el cual el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela, solicitó indicar “(…) la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión del monto en divisas que se señala en el referido fallo, esto es, la cantidad de USD 1.456.441,50, toda vez que el contravalor resultante en bolívares será el que sirva de base para el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios solicitados. De igual forma, a los efectos del mencionado cómputo, se hace necesario que esa digna Sala informe si el mismo tendrá lugar con base en: 1) la tasa activa; 2) la tasa promedio entre la activa y la pasiva; 3) la tasa pasiva; 4) la tasa de interés pasiva promedio de los seis principales bancos universales y comerciales del país; o 5) cualquier otra tasa que tenga a bien indicarnos (…)”, esta Sala observa, lo siguiente:
Por sentencia de esta Sala número 00375 del 10 de mayo de 2023, se declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de venta interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa Complejo Siderúrgico Nacional S.A., C.A., contra las empresas Continental Trading Group y Sinoway America INC., como obligadas principal y solidaria, respectivamente, por el incumplimiento de la orden de compra número AAI1000043001 del 21 de enero de 2013 y, en consecuencia se ordenó a las referidas sociedades mercantiles el reintegro a la empresa accionante de la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD. 1.456.441,50), la cual es el monto correspondiente al remanente del pago total de los veinte (20) camiones, de los cuales solo entregaron diez (10) camiones.
Asimismo, en dicho fallo se condenó a las empresas demandadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios, ordenando al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculara dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la señalada decisión número 00375 del 10 de mayo de 2023 y se condenó a las empresas demandadas al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.
En tal sentido, se estableció que la parte actora canceló el monto total fijado en la negociación, pero solo recibió la mitad del acuerdo alcanzado, es decir solo obtuvo diez (10) camiones, por lo que era justo que tal incumplimiento de las obligaciones, por causas imputables al vendedor, generaran la devolución del dinero que fue pagado de más por la parte actora y que los diez (10) camiones que efectivamente sí le fueron entregados permanecieran como propiedad del Complejo Siderúrgico Nacional S.A., quien debidamente pagó por ellos y que como penalidad por tal incumplimiento, solicitó que las empresas demandadas fuesen condenadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios a que hubiese lugar.
En cuanto a la solicitud del pago de dichos intereses compensatorios y moratorios, la Sala declaró procedente dicho requerimiento, para lo cual, acordó la realización de una experticia complementaria del fallo y solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de que realizara la misma, acordando oficiarle para que calculara dichos intereses a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la interposición de la demanda hasta la fecha de publicación de dicho fallo; privilegio este aplicable al presente caso por tratarse la parte actora de una empresa del Estado, en atención a lo establecido en la sentencia número 735 dictada por la Sala Constitucional del 25 de octubre de 2017.
Ahora bien, atendiendo a la solicitud realizada por la Consultaría Jurídica del Banco Central de Venezuela mediante el oficio CJ-Cjaat-2023-07-0573 del 31 de julio de 2023, esta Sala indica:
1) Que la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión de la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD 1.456.441,50) es la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 14 de mayo de 2015.
Asimismo, debe mencionarse que el artículo 1.277 del Código Civil establece que a falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento, consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales, debiéndose estos daños y perjuicios desde el día que se constituye en mora al deudor de la obligación quedando liberado el acreedor de comprobar la pérdida, en concordancia con lo previsto en el artículo 208 del Código de Comercio.
2) Esta Sala establece que los aludidos intereses deberán calcularse utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, para cuya determinación, ordena la realización de una experticia complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calcule dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375, esto es, 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en dicho fallo y a la motiva de esta decisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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El Vicepresidente–Ponente, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
El Magistrado Suplente, EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha ocho (8) de agosto del año dos mil veinticuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00604. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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