Caracas, 09 de agosto
de 2006
196° y° 147
El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la
Región Capital, mediante Oficio Nº 03-1819 de fecha 6 de
noviembre de 2003, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el recurso de
“abstención o carencia”, interpuesto por los abogados Rommel Alexander Puga
González, Doris Coromoto González Araujo, Fanny Elizabeth Salas Barreto, Ramona
Mendoza de Bischoff, Andrés Puga Zabaleta y Luis Fermín Jiménez Tovar,
inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.349, 21.946, 38.400, 40.264,
18.404 y 32.986, respectivamente, actuando en su carácter de representantes
judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO
LIBERTADOR, contra el DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que el mencionado
juzgado se declaró incompetente mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de
2003, e igualmente aclaró que “…aunque la
parte actora denominó la acción ejercida como ‘recurso por abstención o
carencia’, dicho recurso envuelve, en verdad un conflicto administrativo entre la Alcaldía del
Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano de Caracas, con motivo del
supuesto incumplimiento en que habría incurrido el Alcalde Metropolitano, al no
transferir al ente recurrente los recursos que le corresponderían por virtud de
lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público…”.
En fecha 11 de agosto de 2004, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA
JAIMES GUERRERO, a los fines de la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, la
abogada Doris González Araujo, actuando con el carácter de apoderada judicial
del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó ante esta
Sala, la transacción celebrada el 27
de mayo de 2005, suscrita en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador
del Distrito Capital y solicitó la correspondiente homologación.
Ahora
bien, revisado el contrato de transacción cuya homologación se pretende, se
observa que el ciudadano Juan Manuel Vadell González, suscribe la referida
transacción “actuando con el carácter de
Procurador Metropolitano designado por el Cabildo Metropolitano de caracas
(sic) según nombramiento (…) suficientemente facultado según instrucciones
impartidas por el Alcalde Metropolitano de Caracas, ciudadano JUAN BARRETO
CIPRIANI, y según autorización del Cabildo Metropolitano de Caracas otorgada en
sección (sic) celebrada en fecha 26 de Mayo de 2005…”
Sin
embargo, observa esta Sala que en la oportunidad en que se suscribió la
transacción cuya homologación se pretende, el Notario Público no dejó
constancia de haber tenido a su vista el documento que faculta al Procurador
Metropolitano para transigir, otorgado por el Alcalde Metropolitano, toda vez
que se desprende del acuerdo celebrado en sesión de fecha 26 de mayo de 2005,
dictado por el Cabildo Metropolitano de Caracas, que se autorizó
expresamente “…al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Juan Barreto
Cipriani, (…)a suscribir la
Transacción Judicial en el juicio que cursa
por ante la Sala Político
Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Recurso por
Abstención o Carencia, incoado por el Municipio Bolivariano Libertador, en
contra de la Alcaldía
del Distrito Metropolitano de Caracas, expediente distinguido con el N°
2003-1442. Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del
artículo 76 , de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal…”; igualmente, se observa de las actas procesales que
conforman el expediente que no se consignó el instrumento jurídico que
transfiere la facultad de transigir al Procurador Municipal, en este sentido,
no se constata que el ciudadano Juan Manuel Vadell González, tenga la facultad
expresa que se requiere para suscribir la referida transacción, tal como lo
dispone el artículo 17 de la Ley Especial
sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, no consta en
el instrumento poder otorgado a la abogada Doris Coromoto González Araujo,
apoderada judicial de la
Alcaldía del Municipio Libertador, la facultad expresa para
transigir.
Por tal razón, esta Sala actuando de conformidad con
lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, según el cual “El Tribunal
Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar
información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes
(…)” estima necesario dictar el
presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Procurador
Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y al Síndico Procurador
Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitan a
esta Sala Político-Administrativa los documentos que facultan expresamente para
transigir a los representantes de ambas partes que suscriben la transacción
celebrada en fecha 27 de marzo de 2005, para lo cual se concede un lapso no mayor de
diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la
notificación del presente auto.
A tales
efectos, se ordena librar oficio al Procurador Metropolitano del Distrito
Metropolitano Caracas y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del
Distrito Capital, a los fines de que remitan a esta Sala en el lapso fijado, los
documentos requeridos.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo
ordenado.
La Presidenta
EVELYN
MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los
Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
EXP N° 2003-1442
En diez (10) de agosto del año
dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el
Nº AMP-076.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN