Caracas, 09   de agosto   de  2006

196° y° 147

 

El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio Nº 03-1819 de fecha 6 de noviembre de 2003, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el recurso de “abstención o carencia”, interpuesto por los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo, Fanny Elizabeth Salas Barreto, Ramona Mendoza de Bischoff, Andrés Puga Zabaleta y Luis Fermín Jiménez Tovar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 99.349, 21.946, 38.400, 40.264, 18.404 y 32.986, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que el mencionado juzgado se declaró incompetente mediante sentencia de fecha 6 de noviembre de 2003, e igualmente aclaró que “…aunque la parte actora denominó la acción ejercida como ‘recurso por abstención o carencia’, dicho recurso envuelve, en verdad un conflicto administrativo entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano de Caracas, con motivo del supuesto incumplimiento en que habría incurrido el Alcalde Metropolitano, al no transferir al ente recurrente los recursos que le corresponderían por virtud de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público…”.

En fecha 11 de agosto de 2004, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2005, la abogada Doris González Araujo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó ante esta Sala, la transacción celebrada el 27 de mayo de 2005, suscrita en la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital y solicitó la correspondiente homologación.

Ahora bien, revisado el contrato de transacción cuya homologación se pretende, se observa que el ciudadano Juan Manuel Vadell González, suscribe la referida transacción “actuando con el carácter de Procurador Metropolitano designado por el Cabildo Metropolitano de caracas (sic) según nombramiento (…) suficientemente facultado según instrucciones impartidas por el Alcalde Metropolitano de Caracas, ciudadano JUAN BARRETO CIPRIANI, y según autorización del Cabildo Metropolitano de Caracas otorgada en sección (sic) celebrada en fecha 26 de Mayo de 2005…”

Sin embargo, observa esta Sala que en la oportunidad en que se suscribió la transacción cuya homologación se pretende, el Notario Público no dejó constancia de haber tenido a su vista el documento que faculta al Procurador Metropolitano para transigir, otorgado por el Alcalde Metropolitano, toda vez que se desprende del acuerdo celebrado en sesión de fecha 26 de mayo de 2005, dictado por el Cabildo Metropolitano de Caracas, que se autorizó expresamente  “…al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Juan Barreto Cipriani, (…)a suscribir la Transacción Judicial en el juicio que cursa por ante la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Recurso por Abstención o Carencia, incoado por el Municipio Bolivariano Libertador, en contra de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, expediente distinguido con el N° 2003-1442. Todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 76 , de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…”; igualmente, se observa de las actas procesales que conforman el expediente que no se consignó el instrumento jurídico que transfiere la facultad de transigir al Procurador Municipal, en este sentido, no se constata que el ciudadano Juan Manuel Vadell González, tenga la facultad expresa que se requiere para suscribir la referida transacción, tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, no consta en el instrumento poder otorgado a la abogada Doris Coromoto González Araujo, apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador, la facultad expresa para transigir.

Por tal razón, esta Sala actuando de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”  estima necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines de solicitar al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitan a esta Sala Político-Administrativa los documentos que facultan expresamente para transigir a los representantes de ambas partes que suscriben la transacción celebrada en fecha 27 de marzo de 2005,  para lo cual se concede un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

A tales efectos, se ordena librar oficio al Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano Caracas y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remitan a esta Sala en el lapso fijado, los documentos requeridos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                           

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

EXP N° 2003-1442

En diez  (10) de agosto del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-076.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN