Caracas, nueve (09) de agosto de 2011

201° y 152°

 

Mediante escrito consignado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de abril de 2007, el abogado REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR, con cédula de identidad Nº 979.332 e INPREABOGADO Nº 1.370, actuando en nombre propio, como integrante de la Sucesión Planchart-Montemayor y “en interés legal de los demás integrantes de la mencionada Sucesión”, planteó demanda por “indemnización” contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).

Tramitada la causa y mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 13 de enero de 2011, se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora Trina Omaira Zurita, quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

Presentados los informes por ambas partes y por auto de esa misma fecha, la Sala dijo “VISTOS”, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia del 28 de junio de 2011, el abogado Reinaldo Planchart Montemayor, antes identificado, solicitó Audiencia Conciliatoria, en los siguientes términos:

“…No solo como integrante de la SUCESIÓN PLANCHART-MONTEMAYOR, sino igualmente en interés legal de sus demás integrantes y de los cesionarios adquirientes de derechos en la mencionada SUCESIÓN PLANCHART-MONTEMAYOR, mantenemos interés procesal en las resultas de la demanda intentada, que no necesariamente sea la sentencia definitiva, como tal es, la propuesta peticionada ante esta Suprema Instancia para que se emplace a una Audiencia Conciliatoria de las partes en beneficio de la solución final de este caso…”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del texto).

Mediante diligencia de fecha  13 de julio de 2011, el abogado Jonathan Planchart L., INPREABOGADO Nº 111.463., quien actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Carmen Lehrmann de Planchart, con cédula de identidad Nº 2.119.749, expuso lo siguiente: “…suscribo la propuesta presentada por el co-actor REINALDO PLANCHART M., en fecha 28 de junio del presente año…”.

Al respecto, se observa que los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporan un instrumento fundamental del sistema de justicia, como lo es, el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de sus controversias.

Normas constitucionales que encuentran desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.

 

La promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas y propiciar mayor fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

Ahora bien, por cuanto la anterior solicitud es únicamente requerida por la parte actora, no constando en autos la manifestación de voluntad de la parte demandada para la realización de un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, en el proceso que se adelanta en esta Sala Político-Administrativa, se considera necesario se ordene notificar a la representación judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que manifieste su interés o no, en la realización del referido acto, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que consigne opinión sobre el asunto.

Considera igualmente necesario la Sala notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a los fines de que manifieste su interés o no, en la realización del referido acto y consigne su opinión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                    La Vicepresidenta - Ponente

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                          

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En diez (10) de agosto del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 097.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN