Caracas, seis (06) de agosto de 2013

203º y 154º

 

Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por los abogados Mildred del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala, Luis Harris García y Enoy Guaiquirima, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 112.343, 105.614, 49.386 y 104.929, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), creada mediante Decreto N° 2.302 dictado el 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.625 de esa misma fecha, reformado parcialmente por el Decreto N° 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.664 de igual fecha, contra las sociedades mercantiles AGROFORESTAL 1020, C.A., e IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1992, bajo el N° 45, Tomo 22-A-Pro., y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial el 30 de noviembre de 1996, bajo el N° 39, Tomo 1471-A, “…en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones de aquella…”. Dicha demanda fue estimada por la cantidad de siete millones ciento sesenta y dos mil setecientos veinticinco bolívares (Bs. 7.162.725,00).

Tal remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronunciara acerca del acuerdo transaccional consignado en autos en fecha 27 de julio de 2011, por la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.780, en representación de la República y por  el  abogado Álvaro Prada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.69, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada Iberoamericana de Seguros C.A.

Vista la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González

            En fecha 7 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir la homologación de la transacción.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la abogada Carlota Virginia Reyes Gómez, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y por  el  abogado Álvaro Prada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada Iberoamericana de Seguros C.A., esta Sala previo a decidir sobre dicho requerimiento, considera necesario obtener la opinión del Procurador General de la República.

Por los motivos expuestos, esta Sala acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Procurador General de la República que consigne su opinión acerca de la referida transacción. En este sentido, se  fija el término de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne el recaudo solicitado.  

Así mismo, se ordena notificar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al Ministro del Poder Popular de Finanzas, a los fines de que tengan conocimiento de lo requerido al Procurador General de la República en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 125.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN