Caracas, seis (06) de agosto de 2013

203º y 154º

 

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio N° 0010741/2013 de fecha 28 de junio de 2013, recibido el día 9 de julio del mismo año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FERNANDO JOSÉ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.077.089, sin asistencia judicial, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia de fecha 19 de junio de 2013, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del caso de autos.

El 10 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

Indica el actor en su libelo que en fecha 2 de julio de 2012, comenzó a prestar sus servicios personales para el instituto accionado, desempeñándose como “ENFERMERO I”, hasta el 19 de marzo de 2013, oportunidad en la cual fue despedido, a su decir, de manera injustificada, por lo cual solicita su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Ahora bien, aprecia esta Máxima Instancia que no se evidencia de los autos si el referido trabajador tenía la condición de contratado o, por el contrario, de funcionario público, caso en el cual se encontraría excluido de la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de esa misma fecha.

En virtud de lo anterior, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que informe si la relación que mantenía el ciudadano Fernando José Torrealba con dicho instituto era contractual, regida por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, o funcionarial, regulada -en este caso- por la Ley del Estatuto de la Función Pública. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 123.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN