Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Caracas, seis (06) de agosto de 2013

Años 203º y 154º

 

Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2012, las abogadas Perla MEDINA y Asunción FRIAS (números 51.200 y 51.238 del INPREABOGADO), actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Trina del Valle HERNÁNDEZ DÍAZ (cédula de identidad N° 13.858.025), interpusieron recurso de nulidad contra los actos siguientes: “Resolución N° 01-00-000139 de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la ciudadana (…) Contralora General de la República (E), su notificación según oficio No. 08-11-2011 y su indebida publicación en la Gaceta Oficial N° 6060 de fecha 30 de Noviembre de 2011; Resolución No. 01-00-000431, de fecha 9 de diciembre de 2010 dictado por el Contralor General de la República y su notificación de fecha 23 de febrero de 2011, así como del auto de firmeza de fecha 14 de marzo de 2007 emitido por la abogada (…), Supervisora del Departamento de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Unidad de Auditoría Interna de Banfoandes [hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.] y, de todos los actos anteriores y posteriores que cursan al expediente No. AIDSPDR-RA-003/2006, referente al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, ‘aperturado’ (sic) en fecha 8 de noviembre de 2006, mediante los cuales se le impone la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas durante diez (10) años y multa de DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS”.

El 7 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión.

Por auto del 28 de febrero de 2012 el referido Juzgado admitió el recurso de nulidad interpuesto contra la “Resolución N° 01-00-000139, de fecha 27 de junio de 2011, (…) dictada por la ciudadana Contralora General de la República (E)…”, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Contralora General de la República (E) y la Procuradora General de la República, y remitir el expediente a la Sala luego de practicadas dichas notificaciones, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo acordó solicitar el expediente administrativo.

El 31 de mayo de 2012 se pasó el expediente a la Sala.

En fecha 7 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio.

El 14 de junio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente, de la representación judicial de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, así como de la consignación de sus respectivos escritos y el de prueba por la recurrente. Igualmente se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de junio de 2012 se pasó el expediente al referido juzgado.

El 26 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación fijó el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por la recurrente en la audiencia de juicio, y el 11 de julio de 2012 admitió dichas pruebas.

Concluida la sustanciación, el 3 de octubre de 2012 se remitió el expediente a la Sala.

El 10 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de 5 días de despacho para la presentación de los informes.

En fechas 11 y 23 de octubre de 2012 la representación judicial de la recurrente y de la Contraloría General de la República, respectivamente, presentaron escritos de informes.

El 24 de octubre de 2012 la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 17 de abril de 2013 los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron se dictase sentencia.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 12 de junio de 2013 la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó se dicte sentencia.

Para resolver se observa:

De lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante y del análisis de las actas procesales, entiende la Sala que lo pretendido en este caso es recurrir los dos actos administrativos que a continuación de describen:

1) La Decisión de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por la Supervisora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Unidad de Auditoría Interna del BANCO BANFOANDES, Banco Universal C.A. [hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.], actuando por delegación del Auditor Interno de dicha institución financiera, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Trina del Valle HERNÁNDEZ DÍAZ y la sancionó con multa de doscientas (200) Unidades Tributarias (folio 59), por los hechos ocurridos durante su desempeño como Promotora Financiera del referido banco, y que de seguida se describen:

1) El informe conclusivo, sustentado por el Informe de Auditoría GAUF-115/06 de fecha 26-06-2006 determina que la ciudadana TRINA (…), efectuaba el proceso de recepción de expedientes de solicitudes de créditos de todas las modalidades ofrecidas por esta Institución Financiera, sin efectuar un control que le permitiera garantizar que los expedientes de créditos serían analizados y posteriormente aprobados en el orden de entrada a la Sucursal, situación esta que desmejoró notablemente la calidad del servicio prestado y el retraso en el tiempo de respuesta a los clientes, observándose expedientes que presentaban para la fecha de la auditoría más de treinta (30) días de recepción, tal como lo demuestran las fechas que figuraban en las planillas de solicitud de los créditos. Actuación que configura el hecho generador de responsabilidad Administrativa, establecido en el Artículo 91 Numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por realizar actos contrarios a una norma legal establecida en la normativa interna de la Institución referente al Control Interno, debido a que la ciudadana (…), no realizó el respectivo control y seguimiento de las solicitudes de créditos realizada por los clientes. 2) Por otra parte el Informe de Auditoría GAUF-115/06 determina que en el caso del micro crédito otorgado a la ciudadana Karina Franceschi según pagaré 155972 por Bs. 30.000.000,00 fue conformado por el Usuario HERTRI29, correspondiente al promotor financiero Trina del Valle Hernández Díaz, dando conocer que el registro fotográfico anexo al expediente del microcrédito no corresponde con las instalaciones observadas durante la visita de inspección realizada por la Unidad de Seguridad Bancaria y la Unidad de Auditoría Interna, es importante mencionar que en la visita realizada al establecimiento propiedad de la ciudadana Karina Beatriz Franceschi se determinó además de lo anteriormente mencionado que la primera visita de inspección al establecimiento fue realizada por la ciudadana Trina (…), la cual no tenía competencia otorgada por la normativa interna de la institución para realizarla, en vista de que la competencia para realizar visitas de inspección recae en la figura del Gerente de la Oficina (...). Actuación que configura el hecho generador de responsabilidad Administrativa, establecido en el Artículo 91 Numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…). Por otra parte, el hecho de que se determinara que los registros fotográficos que reposaban en el expediente realizados en la primera inspección no se correspondían con lo encontrado en la inspección realizada al local de la ciudadana Karina (…), constituye el Hecho Generador de Responsabilidad Administrativa, establecido en el artículo 91 Numeral 06 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (…), por haber incluido al expediente información no ajustada a la verdad…” (sic).

2) La Resolución N° 01-00-000139 de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana Trina del Valle HERNÁNDEZ DÍAZ, contra la Resolución N° 01-00-000431 de fecha 9 de diciembre de 2010, que le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años.

Determinados como han sido los actos administrativos sobre los cuales versa el presente recurso de nulidad, correspondería a la Sala resolver, en primer lugar, el recurso interpuesto en contra de la decisión de fecha 16 de febrero de 2007, por la cual el órgano de control interno del BANCO BANFOANDES, Banco Universal C.A. [hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.],, declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Trina del Valle HERNÁNDEZ DÍAZ y la sancionó con multa de doscientas (200) Unidades Tributarias. Al respecto, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta en contra del referido acto, en el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2012; sin embargo, dicha omisión puede ser subsanada por esta Sala en virtud de que las causales de admisibilidad del recurso son materia de orden público y, por ende, revisables en cualquier estado y grado de la causa.

No obstante, antes de pasar a realizar dicho análisis, esta Sala pudo constar, por notoriedad judicial, que la accionante de autos, la ciudadana Trina Del Valle HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Víctor Manuel Méndez (INPREABOGADO N° 100.724), interpuso el 13 de marzo de 2007 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, un recurso de nulidad contra el “acto administrativo s/n de fecha 16 de febrero de 2007, dictad por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, DE SUPERVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES)” (sic), y que el conocimiento de esa causa fue declinada en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, específicamente en la Primera, la cual aceptó la competencia mediante decisión dictada el 21 de mayo de 2007, en el expediente signado AP42-N-2007-000153. Esta decisión puede ser consultada en la página web de este Máximo Tribunal www.tsj.gov.ve.

En consecuencia, por cuanto se constata que el primero de los actos que se pretenden recurrir ante esta instancia, ya fue atacado en vía judicial por la accionante ante otro órgano de la jurisdicción contencioso administrativo, le está vedado a la Sala pronunciarse tanto de la admisibilidad como del fondo del recurso ejercido contra el referido acto administrativo s/n de fecha 16 de febrero de 2007, dictado por la Unidad de Auditoría Interna del BANCO BANFOANDES, Banco Universal C.A. [hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.], sin que antes se conozca el estado en que se encuentra el juicio llevado ante la Corte Primera de lo Contencioso administrativo en el expediente signado AP42-N-2007-000153.

Por otra parte, en lo referente al recurso de nulidad interpuesto contra la citada Resolución N° 01-00-000139 de fecha 27 de junio de 2011, emanada de la Contraloría General de la República, es preciso reiterar que esta Sala en situaciones similares a la presente ha indicado que en estos casos debe diferirse el pronunciamiento del recurso de nulidad, cuyo objeto es el acto de inhabilitación, ante la existencia de una cuestión prejudicial que viene dada por el ejercicio de la acción de nulidad incoada contra el acto que determinó la responsabilidad administrativa del accionante (vid. sentencia N° 426 del 6 de abril de 2011).

En consecuencia, se ordena oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si ha recaído decisión definitiva en el expediente signado AP42-N-2007-000153 y, de ser así, si ha quedado firme; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de agosto del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 124, el cual no está firmado por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN