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ACCIDENTAL
Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 1999-16531
El 14 de octubre de 1999, el abogado Vicente Rafael PADRÓN (INPREABOGADO N° 46.134), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S.M.G., C.A. (domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de ese Estado en fecha 30 de diciembre de 1986, bajo el N° 05, Tomo 18‑A), interpuso demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el l de diciembre de 1977, bajo el N° 35, tomo 148‑A).
En fecha 19 de octubre de 1999 se dio cuenta en Sala y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 26 de octubre de 1999 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del Presidente de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). De igual manera se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de su Ley Orgánica, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.921 del 22 de diciembre de 1965, entonces vigente.
En fecha 24 de noviembre de 1999 se notificó al Procurador General de la República.
El 2 de marzo de 2000 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la compulsa por cuanto no le fue posible localizar al presidente de la sociedad mercantil demandada.
Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2000 el abogado Franklin Rafael VILORIA RINCÓN (INPREABOGADO N° 46.314), actuando como apoderado judicial de la empresa accionante, solicitó que se practicara la citación por correo certificado, y así fue acordado por auto del 14 de ese mes y año.
En fecha 5 de abril de 2000 la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la consignación del aviso de recibo de citación, emanado del Instituto Postal Telegráfico, dirigido a la sociedad mercantil demandada.
El 24 de mayo de 2000 la abogada Nancy GUARDIA de RAMÍREZ (INPREABOGADO N° 5.386), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada, dio contestación al fondo de la demanda.
Por auto del 20 de junio de 2000 se dejó constancia de la consignación el 15 de ese mes y año, del escrito de promoción de pruebas de la parte actora.
El 22 de junio de 2000 la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada consignó escrito de pruebas.
En fecha 29 de junio de 2000 el apoderado judicial de la empresa accionante, reservándose el ejercicio, sustituyó poder en los abogados Jesús FIGUEROA CAMPOS y Joel ALBORNOZ GRANADILLO (números 31.433 y 32.484 de INPREABOGADO).
Por auto de fecha 10 de agosto de 2000 el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales promovidas por las partes.
El 21 de septiembre de 2000 se dejó constancia de la constitución de la Sala.
En fecha 21 de septiembre de 2000 se designó ponente y se fijó el lapso para comenzar la relación de la causa.
El 19 de octubre de 2000, en la oportunidad de informes, las partes consignaron sus respectivos escritos.
En fecha 14 de febrero de 2001 terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.
El 3 de abril de 2002 el abogado Oscar LOVERA PEÑALOZA (INPREABOGADO N° 54.629), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, solicitó que se declarara la perención de la instancia.
En fecha 11 de junio de 2002 la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero planteó su inhibición.
Los días 2 y 23 de julio de 2002 el apoderado judicial de la actora, visto la inhibición planteada, solicitó la convocatoria del respectivo suplente.
El 17 de septiembre de 2002 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa planteó su inhibición.
En fechas 24 de septiembre, 24 y 31 de octubre, y 3 de diciembre de 2002, y 14 de enero de 2003 el apoderado judicial de la empresa accionante, solicitó la convocatoria de los respectivos Magistrados suplentes.
Mediante autos números 40 y 52 de fecha 20 y 21 de mayo de 2003, la Vicepresidencia de esta Sala declaró con lugar las inhibiciones.
El 9 de julio de 2003 y 29 de enero de 2004 el apoderado judicial de la empresa demandante solicitó la convocatoria de los respectivos suplentes.
En fecha 6 de julio de 2004 se constituyó la Sala Accidental.
Los días 8 de junio y 11 de agosto de 2005 y 31 de enero de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicitó nueva conformación de la Sala accidental y que se emitiera el respectivo fallo.
El 22 de febrero de 2007 se dejó constancia de que en fecha 8 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva de esta Sala.
En fecha 14 de agosto de 2007 se reconstituyó la Sala Político Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi; Conjueza María Luisa Acuña López. Se designó ponente al Magistrado Suplente Octavio Sisco Ricciardi.
El 30 de julio de 2008 se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.
Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:
I
MOTIVACIÓN
Antes de emitir pronunciamiento acerca del presenten asunto, se observa que el 14 de febrero de 2001 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación de la accionante en fecha 31 de enero de 2007, oportunidad en la cual solicitó la nueva conformación de la Sala Accidental y que se dictara el correspondiente fallo, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, este Alto Tribunal estima necesario requerir a la accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la demandante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena notificarla, a fin de que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso, en acatamiento del referido criterio de la Sala Constitucional.
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De esta manera, esta Sala Político Administrativa estima necesario ordenar la notificación de la sociedad mercantil Constructora S.M.G., C.A., en su domicilio procesal, fijado en el escrito de demanda de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa; no obstante, en caso de no ser ese el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Asimismo, este Máximo Tribunal, en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).
II
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA S.M.G., C.A., en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora informe sobre su deseo de que se decida la causa, este Máximo Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Los Magistrados,
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
OCTAVIO SISCO RICCIARDI
Suplente
MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
Conjueza
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01850, la cual no está firmada por el Magistrado Octavio Sisco Ricciardi y la Conjueza María Luisa Acuña, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN