MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 1999-15542

El abogado Francisco Manuel Tacoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.838, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDILMA GOMEZ PINZON, titular de la cédula de identidad No. 9.356.546, mediante escrito de fecha 04 de febrero de 1999, interpuso ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Interior y Justicia, contenido Resolución No. 787 del 13 de agosto de 1998, mediante el cual se declaró la extemporaneidad del recurso jerárquico intentado por su representada.

La Sala, por auto de fecha 09 de febrero de 1999, ordenó oficiar al Ministerio de Justicia a los fines de la remisión del expediente administrativo.

Mediante auto de fecha 04 de abril de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados. De igual forma se ordenó oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo para su conocimiento, copia certificada del ese auto.

 En fecha 02 de junio de 2000, el mencionado organismo remitió el expediente administrativo solicitado, relacionado con los expedientes Nos. 15542  y 15543, con el cual se ordenó formar pieza separada mediante auto del 06 de junio de 2000, en el último de los expedientes mencionados.

El 27 de junio de 2000, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto del 19 de julio de 2000.  En esa misma fecha se ordenó el pase del expediente a la Sala.

Por auto del 25 de julio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose la quinta audiencia para comenzar la relación.

El 03 de agosto de 2000, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, al cual compareció la parte demandante y consignó su escrito de conclusiones.

El 07 de noviembre de 2000, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y se ordenó la continuación de la causa.

Por diligencia consignada en fecha 18 de septiembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a la Sala se aboque al conocimiento de la causa, así como la designación del Ponente.

- I -

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente recurso de nulidad se interpuso con ocasión del acto administrativo emanado de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el cual se ordenó la destitución de la demandante del cargo de Sumariador I, adscrito a la Delegación de La Fría, Estado Táchira, de ese cuerpo policial. Contra dicho acto fueron ejercidos los recursos de reconsideración y jerárquico, siendo el último declarado inadmisible por extemporáneo mediante Resolución No. 787 de fecha 13 de agosto de 1998, notificada por oficio No. 1.865 de la misma fecha.

 Aduce el apoderado actor que la Resolución No. 787 declara la extemporaneidad del recurso jerárquico ejercido en fecha 30 de abril de 1997 por haber sido recibido en el Ministerio de Interior y Justicia en fecha 26 de mayo de 1997.  Alega que tal afirmación es incierta, pues realmente  el recurso jerárquico fue presentado en la primera de las fechas mencionadas, cuestión que se evidencia del sello húmedo impreso en la parte superior del recurso.

Señala que lo anterior queda probado por oficio emanado de la Directora de Secretaría del Ministerio de Justicia del 26 de mayo de 1997, mediante el cual acusa recibo del recurso interpuesto el 30 de abril de 1997.

Solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declare la nulidad del acto administrativo que determinó la extemporaneidad del recurso jerárquico, por cuanto éste fue ejercido dentro del plazo legalmente previsto, a fin de que sea resuelto nuevamente  y se emita pronunciamiento sobre el fondo de dicho recurso.

- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

Efectuada la revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala considera necesario hacer referencia a los documentos que revisten importancia en la presente causa a los efectos de determinar si el recurso jerárquico intentado por la demandante fue consignado dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o si por el contrario, fue interpuesto extemporáneamente, tal como lo señala la Administración. 

Cursa al folio 137 del expediente administrativo (segunda pieza), memorandum No. 20032 de fecha 31 de diciembre de 1996, emanado del Comisario General Jefe de la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual se notifica a la demandante la decisión de destituirla del cargo de Sumariador I que venía desempeñando en ese cuerpo, en la Seccional La Fría.

Al folio 163 del expediente señalado, cursa escrito contentivo del recurso de reconsideración interpuesto por la demandante el 29 de enero, según se evidencia de sello colocado en el primer folio de dicho escrito.  En lo que respecta al año, aún cuando la Administración no dejó constancia del mismo, es claro que se trata de 1997, por expresarlo así la demandante en la parte final del escrito y por haberle sido notificado en ese año el acto que resuelve el recurso de reconsideración.

A los folios 157 al 162, cursa acto administrativo dictado por el Comisario General-Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que declara sin lugar el recurso intentado por la actora; de dicho acto, ésta tuvo conocimiento en fecha 09 de abril de 1997, según se evidencia de notificación cursante al folio 156, en cuya parte inferior se constata firma ilegible, cédula de identidad No. 9.356.546, así como la fecha señalada.

Asimismo, corre inserta a los folios 199 al 208 del expediente administrativo, el escrito contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la parte actora.  En el primer folio de dicho escrito puede leerse 26 de mayo de 1997 estampado mediante sello en la parte superior derecha.  No obstante lo anterior, se observa que en copia fotostática del mismo escrito, consignado por la accionante junto con la demanda, el cual corre a los folios 10 al 19 del expediente No. 15542, se evidencia sello húmedo del Ministerio de Justicia y fecha de recepción 30 de abril de 1997, estampado en la parte superior derecha de su primera página.

Cursa al folio 9 de ese expediente, oficio No. 425 de fecha 26 de mayo de 1997, emanado de la Directora de Secretaría del Ministerio de Justicia y dirigido a la demandante, por el que acusa recibo del “Recurso Jerárquico de fecha 30-04-97”.

Finalmente, cursa a los folios 172 y 173 del expediente administrativo, Resolución No. 787 del 13 de agosto de 1998, dictada por el Ministro de Justicia, mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto; y a los folios 174 y 175, oficio de notificación de dicho acto administrativo, No. 1865 del 13 de agosto de 1998, firmado por la demandante en señal de recibido en fecha 21 de agosto de 1998.

Ahora bien, con respecto a los escritos contentivos del recurso jerárquico (original y copia simple) que cursan, uno en el expediente administrativo y el otro en el expediente de la causa, cuyas fechas de consignación son 26 de mayo y 30 de abril de 1997, respectivamente, esta Sala toma como cierta la fecha indicada en la copia fotostática presentada por la demandante, cual es el 30 de abril de 1997, pues aún tratándose de copia simple, el sello del Ministerio de Justicia estampado junto con la fecha en señal de recibido, demuestran que ésa fue efectivamente la fecha en la que presentó su escrito la parte actora.  Dicha copia deviene en prueba a favor de la demandante, toda vez que al presentar el original, exigió a la Administración que sellara y firmara la copia en señal de haber recibido ese despacho el referido escrito, a lo que debe añadirse que en ningún momento la Administración contradijo el mencionado documento.

Una vez tomada como válida la presentación del recurso jerárquico el 30 de abril de 1997, corresponde a la Sala verificar si el recurso en cuestión fue interpuesto en el lapso legalmente previsto para ello o fuera de él.

Así, ejercido el recurso de reconsideración el 29 de enero de 1997, éste fue resuelto por la Administración  y notificado el 09 de abril de 1997.  Es a partir del día siguiente de la última de las fechas señaladas, cuando comienza a transcurrir el lapso de quince días hábiles para interponer el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, vista la fecha de consignación del recurso jerárquico ante las oficinas del Ministerio de Justicia, el mismo fue ejercido al décimo quinto día hábil contado a partir de la fecha en que la demandante fue notificada de la decisión administrativa relativa al recurso de reconsideración.  En tal sentido, resulta evidente que la accionante interpuso el jerárquico dentro del lapso legalmente establecido y en consecuencia, debe esta Sala declarar la nulidad de la Resolución No. 787 de fecha 13 de agosto de 1998, emanada del Ministro de Justicia, por la cual se declaró la extemporaneidad de dicho recurso, debiendo la Administración resolver nuevamente el mismo, a los fines de garantizar a la accionante el cabal ejercicio de sus derechos a la defensa y de petición.  Así se decide.

- III -

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana EDILMA GOMEZ PINZON, antes identificada, contra la Resolución No. 787 de fecha 13 de agosto de 1998, emanada del Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), que declaró inadmisible el recurso jerárquico por considerar que se ejerció de manera extemporánea.

            En virtud de que en el expediente administrativo cursan actuaciones correspondientes a procedimientos seguidos a otros funcionarios distintos de la accionante, que han sido objeto de impugnación por ante esta Sala, se ordena expedir copia certificada del mismo, a efectos de agregarlo al expediente 15543, previo el desglose del expediente administrativo original; asimismo, se ordena la remisión de este último al Ministerio de Interior y Justicia a fin de que emita pronunciamiento sobre el recurso jerárquico ejercido oportunamente por la demandante. Archívese el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa  del   Tribunal   Supremo   de   Justicia, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,

 

           HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO                  

                        Magistrada                      

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 15542

LIZ/rrp.-

En cuatro (04) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02876.