MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº
1999-15542
El abogado Francisco Manuel Tacoa, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 1.838, actuando en su carácter de apoderado judicial
de la ciudadana EDILMA GOMEZ PINZON,
titular de la cédula de identidad No. 9.356.546, mediante escrito de fecha 04
de febrero de 1999, interpuso ante la Sala Político Administrativa de la
extinta Corte Suprema de Justicia, recurso de nulidad contra el acto
administrativo emanado del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio de Interior y
Justicia, contenido Resolución No. 787 del 13 de agosto de 1998, mediante el
cual se declaró la extemporaneidad del recurso jerárquico intentado por su
representada.
La Sala, por auto de fecha
09 de febrero de 1999, ordenó oficiar al Ministerio de Justicia a los fines de
la remisión del expediente administrativo.
Mediante auto de fecha 04 de
abril de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho
el recurso de nulidad, ordenó que se practicasen las notificaciones de ley y expedir
el cartel de emplazamiento a los interesados. De igual forma se ordenó oficiar
al Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo para su conocimiento, copia
certificada del ese auto.
En fecha 02 de junio de 2000, el mencionado organismo remitió el expediente
administrativo solicitado, relacionado con los expedientes Nos. 15542 y 15543, con el cual se ordenó formar pieza
separada mediante auto del 06 de junio de 2000, en el último de los expedientes
mencionados.
El 27 de junio de 2000, el
apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas, las cuales
fueron admitidas por auto del 19 de julio de 2000. En esa misma fecha se ordenó el pase del expediente a la Sala.
Por auto del 25 de julio de
2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose la quinta
audiencia para comenzar la relación.
El 03 de agosto de 2000,
comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar
el acto de informes, al cual compareció la parte demandante y consignó su
escrito de conclusiones.
El 07 de noviembre de 2000, terminó la relación y se
dijo “Vistos”.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y
Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada
en la Gaceta Oficial No. 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó
la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y se ordenó la
continuación de la causa.
Por diligencia consignada en
fecha 18 de septiembre de 2001, el apoderado judicial de la parte actora
solicitó a la Sala se aboque al conocimiento de la causa, así como la
designación del Ponente.
- I -
ANTECEDENTES
DEL CASO
El presente recurso de nulidad se interpuso con ocasión del acto
administrativo emanado de la Dirección General del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial, por el cual se ordenó la destitución de la demandante del cargo de
Sumariador I, adscrito a la Delegación de La Fría, Estado Táchira, de ese cuerpo
policial. Contra dicho acto fueron ejercidos los recursos de reconsideración y
jerárquico, siendo el último declarado inadmisible por extemporáneo mediante
Resolución No. 787 de fecha 13 de agosto de 1998, notificada por oficio No.
1.865 de la misma fecha.
Aduce el apoderado actor que la
Resolución No. 787 declara la extemporaneidad del recurso jerárquico ejercido
en fecha 30 de abril de 1997 por haber sido recibido en el Ministerio de
Interior y Justicia en fecha 26 de mayo de 1997. Alega que tal afirmación es incierta, pues realmente el recurso jerárquico fue presentado en la
primera de las fechas mencionadas, cuestión que se evidencia del sello húmedo
impreso en la parte superior del recurso.
Señala que lo anterior queda probado por oficio emanado de la Directora
de Secretaría del Ministerio de Justicia del 26 de mayo de 1997, mediante el
cual acusa recibo del recurso interpuesto el 30 de abril de 1997.
Solicita que de conformidad con lo previsto
en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, se declare la nulidad del acto administrativo que determinó la
extemporaneidad del recurso jerárquico, por cuanto éste fue ejercido dentro del
plazo legalmente previsto, a fin de que sea resuelto nuevamente y se emita pronunciamiento sobre el fondo de
dicho recurso.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir se
observa:
Efectuada la
revisión de las actas que conforman el expediente, la Sala considera necesario
hacer referencia a los documentos que revisten importancia en la presente causa
a los efectos de determinar si el recurso jerárquico intentado por la
demandante fue consignado dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos o si por el contrario, fue interpuesto
extemporáneamente, tal como lo señala la Administración.
Cursa al folio
137 del expediente administrativo (segunda pieza), memorandum No. 20032 de
fecha 31 de diciembre de 1996, emanado del Comisario General Jefe de la
División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual
se notifica a la demandante la decisión de destituirla del cargo de Sumariador
I que venía desempeñando en ese cuerpo, en la Seccional La Fría.
Al folio 163 del
expediente señalado, cursa escrito contentivo del recurso de reconsideración
interpuesto por la demandante el 29 de
enero, según se evidencia de sello colocado en el primer folio de dicho
escrito. En lo que respecta al año, aún
cuando la Administración no dejó constancia del mismo, es claro que se trata de
1997, por expresarlo así la demandante en la parte final del escrito y por
haberle sido notificado en ese año el acto que resuelve el recurso de
reconsideración.
A los folios 157
al 162, cursa acto administrativo dictado por el Comisario General-Director
General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que declara sin lugar el
recurso intentado por la actora; de dicho acto, ésta tuvo conocimiento en fecha
09 de abril de 1997, según se evidencia de notificación cursante al folio 156,
en cuya parte inferior se constata firma ilegible, cédula de identidad No.
9.356.546, así como la fecha señalada.
Asimismo, corre
inserta a los folios 199 al 208 del expediente administrativo, el escrito
contentivo del recurso jerárquico interpuesto por la parte actora. En el primer folio de dicho escrito puede
leerse 26 de mayo de 1997 estampado
mediante sello en la parte superior derecha.
No obstante lo anterior, se observa que en copia fotostática del mismo
escrito, consignado por la accionante junto con la demanda, el cual corre a los
folios 10 al 19 del expediente No. 15542, se evidencia sello húmedo del
Ministerio de Justicia y fecha de recepción 30
de abril de 1997, estampado en la parte superior derecha de su primera
página.
Cursa al folio 9 de ese expediente, oficio No. 425 de fecha 26 de mayo
de 1997, emanado de la Directora de Secretaría del Ministerio de Justicia y
dirigido a la demandante, por el que acusa recibo del “Recurso Jerárquico de
fecha 30-04-97”.
Finalmente,
cursa a los folios 172 y 173 del expediente administrativo, Resolución No. 787
del 13 de agosto de 1998, dictada por el Ministro de Justicia, mediante la cual
declara inadmisible por extemporáneo el
Recurso Jerárquico interpuesto; y a los folios 174 y 175, oficio de
notificación de dicho acto administrativo, No. 1865 del 13 de agosto de 1998,
firmado por la demandante en señal de recibido en fecha 21 de agosto de 1998.
Ahora bien, con
respecto a los escritos contentivos del recurso jerárquico (original y copia
simple) que cursan, uno en el expediente administrativo y el otro en el
expediente de la causa, cuyas fechas de consignación son 26 de mayo y 30 de
abril de 1997, respectivamente, esta Sala toma como cierta la fecha indicada en
la copia fotostática presentada por la demandante, cual es el 30 de abril de
1997, pues aún tratándose de copia simple, el sello del Ministerio de Justicia
estampado junto con la fecha en señal de recibido, demuestran que ésa fue
efectivamente la fecha en la que presentó su escrito la parte actora. Dicha copia deviene en prueba a favor de la
demandante, toda vez que al presentar el original, exigió a la Administración
que sellara y firmara la copia en señal de haber recibido ese despacho el
referido escrito, a lo que debe añadirse que en ningún momento la
Administración contradijo el mencionado documento.
Una vez tomada
como válida la presentación del recurso jerárquico el 30 de abril de 1997,
corresponde a la Sala verificar si el recurso en cuestión fue interpuesto en el
lapso legalmente previsto para ello o fuera de él.
Así, ejercido el
recurso de reconsideración el 29 de enero de 1997, éste fue resuelto por la
Administración y notificado el 09 de
abril de 1997. Es a partir del día
siguiente de la última de las fechas señaladas, cuando comienza a transcurrir
el lapso de quince días hábiles para interponer el recurso jerárquico, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
Ahora
bien, vista la fecha de consignación del recurso jerárquico ante las oficinas
del Ministerio de Justicia, el mismo fue ejercido al décimo quinto día hábil
contado a partir de la fecha en que la demandante fue notificada de la decisión
administrativa relativa al recurso de reconsideración. En tal sentido, resulta evidente que la
accionante interpuso el jerárquico dentro del lapso legalmente establecido y en
consecuencia, debe esta Sala declarar la nulidad de la Resolución No. 787 de
fecha 13 de agosto de 1998, emanada del Ministro de Justicia, por la cual se
declaró la extemporaneidad de dicho recurso, debiendo la Administración
resolver nuevamente el mismo, a los fines de garantizar a la accionante el
cabal ejercicio de sus derechos a la defensa y de petición. Así se decide.
Por los
razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR el
recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana EDILMA GOMEZ PINZON, antes
identificada, contra la Resolución No. 787 de fecha 13 de agosto de
1998, emanada del Ministerio de
Justicia (hoy Ministerio de Interior y Justicia), que declaró inadmisible
el recurso jerárquico por considerar que se ejerció de manera extemporánea.
En
virtud de que en el expediente administrativo cursan actuaciones
correspondientes a procedimientos seguidos a otros funcionarios distintos de la
accionante, que han sido objeto de impugnación por ante esta Sala, se ordena
expedir copia certificada del mismo, a efectos de agregarlo al expediente
15543, previo el desglose del expediente administrativo original; asimismo, se
ordena la remisión de este último al Ministerio de Interior y Justicia a fin de
que emita pronunciamiento sobre el recurso jerárquico ejercido oportunamente
por la demandante. Archívese el expediente judicial.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los veintinueve (29)
días del mes de noviembre de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
El Presidente Ponente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 15542
LIZ/rrp.-
En cuatro
(04) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 02876.