MAGISTRADO PONENTE:
LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. N° 6695
Los ciudadanos GUILLERMO
RUEDA GALVIS y RAQUEL GENTO DE RUEDA, titulares de las cédulas de
identidad números 11.305.208 y 2.080.837, respectivamente, asistidos por el
abogado José Rafael Tinoco Smith, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el número 8.725, en escrito presentado ante esta Sala en fecha
25 de mayo de 1989, interpusieron “...POR VÍA DE ACCIÓN POPULAR, LA
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 84-02-03,
de fecha 24 de febrero de 1984, del Banco Central de Venezuela, publicada en le
Gaceta Oficial Número 3.355, Extraordinario, de la misma fecha, mediante la
cual se ordena a la banca hipotecaria cobrar tasas de interés ajustables
periódicamente...”
En fecha 29 de mayo de 1989
se designó ponente al Magistrado Domingo Antonio Coronil, a los fines de
decidir el recurso de amparo.
El día 22 de junio de 1989
compareció la representante de la Contraloría General de la República y
consignó escrito rechazando la acción de amparo interpuesta.
Por diligencia de fecha 20 de junio de 1989, el
Magistrado Román José Duque Corredor se inhibió de conocer del caso sub
júdice, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 1989, se
declaró procedente la inhibición y se procedió a convocar al respectivo suplente o
conjuez, de conformidad con lo establecido en artículo 70 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia.
El 8 de agosto de 1989 se constituyó la Sala Político Administrativa
Accidental y por auto de la misma fecha, se reasignó la ponencia al Magistrado
Alfredo Ducharne Alonzo.
Por auto de fecha 6 de abril de año 2000, se
ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y
se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la designación de los
Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación
del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha
20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22
del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en
que se encuentra.
Para decidir, la Sala
observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la
Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de
parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 10 de julio de 1989, fecha en la cual se declaró procedente la
inhibición, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido
con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).
Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente – Ponente,
El
Vicepresidente,
En once (11) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02887.