MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. N° 6695

Los ciudadanos GUILLERMO RUEDA GALVIS y RAQUEL GENTO DE RUEDA, titulares de las cédulas de identidad números 11.305.208 y 2.080.837, respectivamente, asistidos por el abogado José Rafael Tinoco Smith, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.725, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de mayo de 1989, interpusieron “...POR VÍA DE ACCIÓN POPULAR, LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 84-02-03, de fecha 24 de febrero de 1984, del Banco Central de Venezuela, publicada en le Gaceta Oficial Número 3.355, Extraordinario, de la misma fecha, mediante la cual se ordena a la banca hipotecaria cobrar tasas de interés ajustables periódicamente...”

En fecha 29 de mayo de 1989 se designó ponente al Magistrado Domingo Antonio Coronil, a los fines de decidir el recurso de amparo.

El día 22 de junio de 1989 compareció la representante de la Contraloría General de la República y consignó escrito rechazando la acción de amparo interpuesta.

Por diligencia de fecha 20 de junio de 1989, el Magistrado Román José Duque Corredor se inhibió de conocer del caso sub júdice, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de julio de 1989, se declaró procedente la inhibición y se procedió a convocar al respectivo suplente o conjuez, de conformidad con lo establecido en artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 8 de agosto de 1989 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental y por auto de la misma fecha, se reasignó la ponencia al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

Por auto de fecha 6 de abril de año 2000, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 10 de julio de 1989, fecha en la cual se declaró procedente la inhibición, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención.  Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Archívese el expediente.  Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

  El Presidente – Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

 

  HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 6695

LIZ/ccj

En once (11) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02887.