MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 2000-1263

El abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.406, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MACÍAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.784.939, interpuso ante esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2000, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 247 de fecha 14 de junio de 1993, emanada del MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR y JUSTICIA,  por el cual se le destituyó del cargo de Sub-inspector que venía desempeñando en la División de Investigaciones contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En el mismo escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido.

El 7 de diciembre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala por decisión de fecha 26 de junio de 2001, admitió la acción de nulidad, ordenando pasar los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de se practicasen las notificaciones de ley y se publicase el cartel de emplazamiento a los interesados si lo considerase pertinente; en el mismo fallo se declaró inadmisible la medida cautelar de amparo.

El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 25 de julio de 2001, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenó que se  notificase a la parte recurrente y que se practicasen las notificaciones de ley, así como expedir en su oportunidad el cartel de emplazamiento a los interesados. En el mismo auto ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia para que remitiese el expediente administrativo y por último acordó abrir cuaderno separado para que se tramitase la solicitud de pronunciamiento previo.

El 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.

En fecha 7 de noviembre de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de octubre de 2001, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive. Practicado dicho cómputo y en vista de que el cartel no fue retirado y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro de los quince días siguientes, se acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

El 14 de noviembre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir lo conducente.

Pasa la Sala a decidir, y a tal efecto observa:

I

MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

                        “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados  dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).

 

            En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de octubre de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

            Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MACÍAS VILLEGAS, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 247 de fecha 14 de junio de 1993, emanada del MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y el cuaderno separado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

  El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                               Magistrada          

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2000-1263

LIZ/vwb.-

En once (11) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02896.