Exp. N° 14054
El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, adjunto a oficio N° 2.045 de fecha 18 de septiembre de 1997, remitió a
esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado
Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 24.816, actuando con el carácter de representante judicial
especial del MUNICIPIO PERAZA DEL ESTADO BARINAS, en virtud de la
sentencia dictada por este Supremo Tribunal el día 26 de junio de 1997, por
medio de la cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el
apoderado judicial del Municipio Pedraza del Estado Barinas en contra de la
decisión dictada por ese Tribunal en fecha 21 de enero de 1997, en el recurso
contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FRIGORÍFICO
INDUSTRIAL BARINAS, S.A. (FRIBARSA), contra “el acto administrativo
contenido en la Resolución S/N de fecha 23-12-94, emanada de la Alcaldía del
Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, por la cantidad de Bs.
25.155.900,00, por concepto de Impuestos causados y no declarados y en
consecuencia no cancelados por la mencionada empresa...”.
El 2 de octubre de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma
fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los
fines de decidir la apelación.
El día 15 de febrero de 2000 compareció el
representante del Municipio y expuso:
“El Tribunal Superior 5to de
lo Contencioso Tributario de conformidad con la decisión dictada por la extinta
Corte Suprema de Justicia que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto
en nombre del Municipio Pedraza del Estado Barinas oyó la apelación libremente,
es decir, en ambos efectos, cuando lo leal era y es oírla en solo efecto, este
error del Tribunal de origen mantiene indebidamente detenido el juicio por lo
que solicito que este Supremo Tribunal reponga la causa al estado de que el
Tribunal Superior 5to de lo Contencioso Tributario oiga la apelación en un solo
efecto pero que el juicio principal continúe libremente sobre todo porque ha
transcurrido tiempo en exceso para esta decisión, motivada al error cometido
por el Tribunal de origen.”.
Mediante auto de fecha 21 de
marzo de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la
Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Para decidir la Sala
observa:
De conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, la Corte sin más trámites debe declarar la perención,
de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
estuvo paralizada desde el 2 de octubre de 1997, fecha en la cual se dio cuenta
en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a los fines de decidir
la apelación, hasta el 15 de febrero de 2000, fecha en la cual compareció el
abogado del Municipio e introdujo escrito de consideraciones, sin que en ese
lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por
este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido
con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Queda así, firme la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Devuélvase el expediente
al Tribunal de origen. Cúmplase lo
ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil uno. Años 191º
de la Independencia y 142º de la Federación.
El Vicepresidente,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
YJG/ccj
En doce (12) de diciembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02955.