MAGISTRADO PONENTE: EMIRO GARCÍA ROSAS    

EXP. Nº 2013-1454

 

El Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto a oficio Nº 0012762/2013 de fecha 31 de julio de 2013, recibido en esta Sala el 14 de octubre del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano José Gregorio ATENCIA CASTRO (Pasaporte N° CC9022729) de nacionalidad colombiana, sin asistencia de abogado, contra la sociedad mercantil SANTO DOMINGO (RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA) (no identificada en autos).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente el 23 de julio de 2013 la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

         El 22 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En tal sentido la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 15 de septiembre de 2012 comenzó a prestar sus servicios personales para la referida sociedad mercantil en el cargo de “Mesonero” devengando un salario de seis mil bolívares (6.000,00) mensuales, hasta el 14 de julio de 2013, oportunidad en la cual fue despedido.

Fundamentó dicha solicitud en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 Por sentencia de fecha 23 de julio de 2013 el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de encontrarse el accionante presuntamente protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

       Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo  26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.

Se observa en las actas procesales (folios 5 al 7 del expediente) la decisión de fecha 23 de julio de 2013 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012.

 Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (14 de julio de 2013) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.

 Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Advierte esta Sala que en el artículo 5 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación.

Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Determinado lo anterior esta Sala observa que la parte accionante, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, alegó: 1) que comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil Santo Domingo (Restaurant el Brasero de Catia) en fecha 15 de septiembre de 2012, que fue despedido el día 14 de julio de 2013 y acumuló más de un (1) mes de antigüedad previstos en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012; 2) que se desempeñaba como “Mesonero en la referida sociedad de comercio sin que de los autos se evidencie que ejerciera funciones de dirección; 3) no se desprende que el trabajador fuera de temporada u ocasional.

Por lo tanto, considera la Sala que el ciudadano José Gregorio ATENCIA CASTRO se encuentra presuntamente amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se confirma el fallo consultado de fecha 23 de julio de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano José Gregorio ATENCIA CASTRO contra la sociedad mercantil SANTO DOMINGO (RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA).

       En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 23 de julio de 2013, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01371.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN