Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2013-1024

 

El Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, adjunto al oficio N° 13-861 de fecha 17 de junio de 2013, recibido en esta Sala el 26 de ese mismo mes y año, remitió el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contentivo del recurso de nulidad ejercido con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Joseph FRANCESCHETTI (INPREABOGADO N° 29.216), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.) (inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar, en fecha 25 de abril de 1986, bajo el N° 17, Tomo 159 al 168, Tomo A-15), contra la Resolución N° 8119 del 11 de diciembre de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “(…) la ocupación de la [prenombrada] Entidad de Trabajo (…) por parte de los trabajadores y trabajadoras (…) [y] el reinicio de las actividades productivas de la [mencionada sociedad de comercio] (…)”.

En fecha 27 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión, lo cual se cumplió el 02 de julio del año en curso.

Por auto de fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, ordenó la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este último a los fines de que remitiese el expediente administrativo de la causa bajo estudio. En cuanto a la medida cautelar solicitada, acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a esta Sala, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En ese mismo auto ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los días 1°, 6 y 14 de agosto de 2013 se dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Procurador General de la República y a la Fiscalía General de la República, en ese orden.

El 13 de agosto de 2013 la Sala recibió oficio N° CJ-081 de esa misma fecha proveniente del mencionado Ministerio, en el cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes.

En fecha 25 de septiembre de 2013 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

El 08 de octubre de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Sala para que dictara la decisión correspondiente, en virtud de que “no fue retirado y publicado por la accionante el aludido cartel de emplazamiento.

El 10 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel.

En fecha 05 de diciembre de 2013 el Ministerio Público, mediante oficio N° F8°TSJ-2013-069, solicitó fuera declarado desistido el recurso interpuesto.

Para decidir la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2013, a tal efecto observa:

En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 25 de septiembre de 2013.

Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevén lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de esta Sala).

 

De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

Se observa que desde el 25 de septiembre de 2013, fecha en que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 08 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente, la parte accionante no cumplió con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual este Máximo Tribunal declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.

Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto aún está pendiente la decisión respecto a la medida cautelar solicitada, esta Sala considera que decayó el objeto de dicha pretensión, en virtud de lo cual se ordena el archivo del referido cuaderno separado (ver sentencia de esta Sala N° 00386 del 17 de abril de 2013). Así también se establece.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.), contra la Resolución N° 8119 del 11 de diciembre de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “(…) la ocupación de la [prenombrada] Entidad de Trabajo (…) por parte de los trabajadores y trabajadoras (…) [y] el reinicio de las actividades productivas de la [mencionada sociedad de comercio] (…)”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° AA40-X- 2013-0059. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En once  (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01398.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN