Caracas,  diez (10) de diciembre de 2013

203º y 154º

  Adjunto al Oficio N° 241-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, recibido el día 10 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa copias certificadas del expediente identificado con las siglas AP41-U-2012-000205 (nomenclatura del aludido Tribunal), relacionadas con el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 26 de abril de 2012, por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto (INPREABOGADO N° 69.314), actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO EDUCATIVO ALPHA LEARNING REGIÓN CAPITAL, C.A., inscrita -según consta en autos- en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de mayo de 2004, bajo el N° 89, Tomo 907-A, representación que se desprende de documento poder autenticado el 28 de enero de 2010, en la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante a los folios 176 al 177; contra el Acta de Intimación Extrajudicial N° 012/2012 de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se estableció a cargo de la prenombrada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad total (en moneda actual) de setecientos veinte mil ciento cuarenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 720.148,62) por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar causado y no pagado, así como sus accesorios, durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación  ejercido en fecha 26 de julio de 2012 por el abogado Jorge Fragoso (INPREABOGADO Nro. 178.193), actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, representación que se desprende de documento poder cursante a los folios 130 al 132 del expediente judicial; contra la sentencia interlocutoria N° 110 dictada por el Tribunal remitente el 23 de julio de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición a la admisión de pruebas presentada por esa representación fiscal en fecha 16 de mayo de 2012.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Municipal contra la sentencia antes referida; sin embargo, examinada la totalidad de las copias certificadas contenidas en el expediente advierte la Sala que a los fines de resolver la impugnación sometida a su conocimiento, resulta imprescindible la revisión del documento constitutivo de la recurrente, sociedad de comercio Centro Educativo Alpha Learning Región Capital, C.A., toda vez que fue alegado por la representación del Fisco Municipal que dicho documento consta a los autos en el expediente identificado con las siglas AP41-U-2012-000205, y que del mismo se desprende la participación accionaria de las ciudadanas Milagro Romero de Farías y María Fernanda Da Silva, Presidenta y Vicepresidenta de la prenombrada sociedad, respectivamente.

Asimismo, a los efectos antes señalados, estima esta Alzada igualmente necesario valorar los documentos anexos tanto al escrito de promoción de pruebas, como al escrito complementario al mismo, interpuestos por la recurrente en fechas 3 y 12 de julio de 2012, respectivamente, que se identifican a continuación:

1.- Registro Educativo identificado con el N° PRI-8631507 de fecha 24 de mayo de 2005, emanado de la zona educativa de Miranda del Ministerio de Educación y Deportes.

2.- Copia Fotostática del Contrato de Arrendamiento de la Oficina 4-10 del Edificio Parque Cristal, suscrito por la contribuyente con la sociedad mercantil Inversiones Crisuli, C.A. en fecha 8 de septiembre de 2006, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

3.- Dictamen emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación, Zona Educativa de Valencia.

4.- Declaración bajo juramento efectuada ante el Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de las empresas Seijiro Yazawa Iwai, C.A. y Perenco.

5.- Oficio N° 2001-1881, emitido por la Superintendencia Municipal Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, en donde evacua consulta relativa a la sociedad de comercio Instituto Loscher Ebbinghaus, C.A..

6.- Oficio emitido por el Ministerio de Educación en fecha 10 de diciembre de 2007, dirigido al Director de Hacienda del Municipio Valencia del Estado Bolivariano Carabobo.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Juez Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión en copia certificada del aludido documento constitutivo de la sociedad de comercio Centro Educativo Alpha Learning Región Capital, C.A., así como de los documentos anexos tanto al escrito de promoción de pruebas como al escrito complementario al mismo, presentados por la representación judicial de dicha contribuyente, antes identificados.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En once  (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-179.

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN