Caracas,  diez (10) de diciembre de 2013

                 203° y 154°

 

Anexo al Oficio N° 2013-2830 del 30 de abril de 2013, recibido el 3 de mayo del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala, en original, el Cuaderno Separado relacionado con el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Marián Verónica Leblanc Sánchez (INPREABOGADO N° 141.664), actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEGUCREDI, C.A., inscrita el 28 de diciembre de 2004 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 89, Tomo 1020-A., siendo su última modificación inscrita en esa oficina de registro en fecha  18 de noviembre de 2009 bajo el N° 13, Tomo 223, en su condición de propietaria del 98.33% del capital accionario de la empresa Seguros Los Andes, C.A., contra la Providencia Nº FSAA-002990 dictada el 15 de septiembre de 2011 por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, que ordenó la intervención sin cese de operaciones de la referida compañía Seguros Los Andes, C.A. 

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia N° 2012-2091 del 17 de diciembre de 2012, mediante la cual la precitada Corte declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

En vista de que se llevó a cabo procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción  Contencioso  Administrativa,  dejándose  constancia -por auto del 12 de junio de 2013- de encontrarse la causa en estado de sentencia, correspondería a la Sala pronunciarse sobre la aludida apelación.

No obstante, observa la Sala que: a) en el escrito recursivo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la parte recurrente afirmó que contra la referida Providencia de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora interpuso recurso de reconsideración y que una vez declarado este sin lugar ejerció recurso jerárquico sin que el mismo se decidiera dentro del lapso legal; y b) por auto del 5 de octubre de 2012 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la competencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de la causa, y al examinar lo concerniente a la caducidad, expuso que “fue interpuesto (…) el recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual no fue decidido dentro del lapso de noventa (…) días hábiles (…)”, operando “el silencio administrativo respecto del recurso jerárquico”.

En virtud de lo anterior, esto es, existiendo elementos para presumir que en el presente caso la parte actora habría ejercido un recurso jerárquico para impugnar el acto de primer grado confirmado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, y que tal circunstancia podría incidir en el aspecto relativo a la competencia para el conocimiento de la causa -cuestión de eminente orden público- esta Sala, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, juzga necesario dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión de la documentación donde consten las afirmaciones, supra destacadas, alusivas al ejercicio de la vía administrativa por parte de la empresa recurrente y al silencio administrativo verificado ante el recurso jerárquico aparentemente ejercido.  

Se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala la información solicitada, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En once  (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 180.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN