Caracas, 10  de diciembre  de 2013

203° y 154°

 

Adjunto a Oficio N° 2013-4172 del 19 de junio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados José Valentín González, Alvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez Veracoechea, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.249, 91.545 y 117.904, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 7 de julio de 1978, bajo el N° 604, Tomo III, contra el acto administrativo N° 104, de fecha 19 de marzo de 2010, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que confirmó la medida preventiva de comiso de treinta mil kilogramos (30.000 kg) de azúcar propiedad de la recurrente.

Dicha remisión se efectuó con motivo del recurso de apelación ejercido el 2 de abril de 2013, por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia N° 2013-0530 dictada por el tribunal remitente en fecha 26 de marzo de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad a que aluden las presentes actuaciones.

El 3 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación.  

En fecha 30 de julio de 2013, la parte apelante presentó su escrito de fundamentación.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencido el lapso para la contestación del recurso de apelación, la causa entró en estado de sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de mérito controvertido es de esencial observancia examinar los antecedentes administrativos, los cuales no fueron remitidos por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en primera instancia, circunstancia que fue destacada por la parte recurrente en el libelo, obstaculizando el debido examen de la adecuación de las circunstancias fácticas que dieron lugar al acto administrativo impugnado con el supuesto de hecho contenido en el dispositivo legal aplicado para imponer la sanción.

Así, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o Jueza podrá “En cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios la remisión del expediente administrativo del presente caso.

A tales fines, se ORDENA oficiar al referido Instituto, para que remita a esta Sala el aludido expediente administrativo, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En once  (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 182.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN