Caracas,  diez (10) de diciembre de 2013

Años: 203° y 154°

Adjunto al Oficio N° CSCA-2012-002608, de fecha 29 de marzo de 2012, recibido el 13 de abril del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copia certificada del expediente identificado con el Nº AP42-N-2010-000506 (nomenclatura de esa Corte), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis Longhi, Fidel Montañez y Luis Vollbracht Serpa, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 47.910, 50.886, 56.444 y 146.261, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HOMERO ANTONIO FARÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 127.389, Presidente de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo; contra la Resolución N° FSS-2-002716, de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, mediante la cual se ordenó “…Intervenir de conformidad con el artículo 99, numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora a la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A.”; e igualmente se decidió “…Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la [referida] empresa (…), en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora…”. 

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por la abogada María Linda Herrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.458, actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión Nº 2011-1801, de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual declaró “improcedente” i) la solicitud formulada por la representación de la República, de que se declare el decaimiento del objeto y la extinción de la instancia respecto a la acción de nulidad interpuesta en el caso de autos; y ii) la solicitud planteada por la representación judicial del recurrente, relativa al decaimiento del objeto del acto administrativo impugnado. Apelación que fue oída “en un solo efecto” por el Órgano Jurisdiccional remitente, según consta en auto de fecha 29 de marzo de 2012 (folio 324 del expediente judicial).

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa, que correspondería emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación descrito supra.

No obstante, la Sala atendiendo al tiempo que ha transcurrido desde que se dictó el fallo apelado (23 de noviembre de 2011), mediante el cual se resolvieron de manera incidental las solicitudes formuladas por las partes relativas al decaimiento del objeto y extinción de la instancia respecto a la acción de nulidad interpuesta, así como al decaimiento del objeto del acto administrativo impugnado; considera necesario -previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Presidente de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, informe a esta Máxima Instancia acerca del estado de la acción principal interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2010 (recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° FSS-2-002716, de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada por el Superintendente de la Actividad Aseguradora), concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la referida causa, debiendo remitir copia certificada de la misma en caso de que así sea.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que sea remitida la información solicitada.   

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En once  (11) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 183, el cual no está firmado por el Magistrado Emilio Ramos González, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN