MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2011-0036

 

Mediante sentencia N° 00242 dictada el fecha 16 de febrero de 2011, publicada el día 17 de igual mes y año, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia que le fuese declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares incoada por los abogados Nemecia García y José Neptalí Blanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 93.789 y 93.281, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa URICAO, C.A., contra la SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (Ambas sociedades mercantiles plenamente identificadas en el folio N° 2 del expediente).

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala por auto del 9 de abril de 2013 admitió la demanda y ordenó emplazar a la sociedad mercantil accionada a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual se fijaría una vez constase en autos la citación de los demandados, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Se ordenó la continuación de la causa.

Verificadas la citación de la empresa demandada y la notificación del ciudadano Procurador General de la República por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad en la que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar.

Mediante acta levantada el 23 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber tenido lugar en dicha fecha la Audiencia Preliminar, sin la comparecencia de la parte actora.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala.

El 29 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto separado, fue designada Ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir lo relativo a la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar.

 

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

El expediente bajo examen fue remitido a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la  falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar. Sobre el particular, la Sala observa lo siguiente:

La norma contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone el desistimiento del procedimiento cuando la parte actora no comparezca a la Audiencia Preliminar.

En efecto, en la referida disposición el legislador previó en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala.

Siendo así, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 23 de octubre de 2013, según quedó acreditado en el folio 291 del expediente; esta Sala declara desistido el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa Uricao, C.A., contra la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro, C.A., dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cobro de bolívares incoada por la empresa URICAO, C.A., contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y al ciudadano Procurador General de la República (E). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez  (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

 

En doce  (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01422.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN