MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2013-0600

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 9 de abril de 2013 el abogado Oscar Lovera Peñaloza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.629, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), asociación sin fines de lucro cuyos datos de registro constan del folio 17 al 24 del expediente; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 082 del 9 de octubre de 2012 dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual se modificó la vigencia de la tarifa acordada en la Resolución N° 054 del 4 de junio de 2012 que “Regula la Prestación del Servicio de estacionamiento o Garajes Públicos.”

Por autos de fecha 11 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 24 de abril de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso incoado, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, del ciudadano Procurador General de la República, este último conforme al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, a quien se le solicitó mediante Oficio la remisión del expediente administrativo correspondiente. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, según lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estableció que una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas y el cartel indicado, se enviaría el expediente a la Sala para la fijación de la oportunidad en que se celebraría la Audiencia de Juicio.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, el Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el 26 de junio de 2013 se libró el aludido cartel, el cual fue retirado y consignada en autos su publicación oportunamente por la parte accionante.

El 16 de julio de 2013 se pasó el expediente a la Sala a los fines de fijar la fecha en la que tendría lugar la Audiencia de Juicio.

Por auto del 23 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto del 15 de octubre de 2013 se acordó diferir la Audiencia de Juicio para el día 14 de noviembre de 2013 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

En fecha 13 de noviembre de 2013 el abogado Rafael Vargas Falcón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.875, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E) consignó el poder que acredita su representación, el cual fue otorgado el 11 de noviembre de 2013 ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Chacao, bajo el N° 28 del Tomo 265 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, y expuso: “en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013 el Abogado OSCAR JOSÉ LOVERA PEÑALOZA (…) mediante comunicación enviada vía correo electrónico manifestó su voluntad de renunciar a la prestación de sus servicios profesionales (…) solicito muy respetuosamente a esta honorable Sala se sirva diferir la Audiencia de Juicio fijada para el día catorce (14) de noviembre de 2013 a las 11:40 a.m. en aras de permitírseme preparar la correspondiente defensa” (folios 83 al 85 del expediente) (Resaltado de la diligencia).

El 14 de noviembre de 2013, fecha establecida para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.929, actuando con el carácter de representante de la República quien consignó su escrito y solicitó a la Sala “se declare el desistimiento de la presente demanda, debido a la incomparecencia de la parte actora.”

El 20 de noviembre de 2013 se recibió en esta Sala el Oficio N° F6TSJ-2013-056 de fecha 19 de noviembre de 2013, en el cual el Ministerio Público consignó la opinión de dicho órgano y solicitó se declare desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad “en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.”

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 14 de noviembre de 2013, en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la República y a la opinión consignada en autos por el Ministerio Público. A tal efecto, la Sala observa:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Bajo este premisa se aprecia que, el 23 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó para el día 17 de octubre de 2013 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la fecha correspondiente, por auto del 15 de octubre de 2013, se acordó diferir la mencionada Audiencia de Juicio para el día 14 de noviembre de 2013 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

El 13 de noviembre de 2013 el abogado Rafael Vargas Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E) solicitó el diferimiento de la Audiencia de Juicio alegando que, el 29 de octubre de 2013 el abogado Oscar José Lovera Peñaloza, quien actuaba en la causa como apoderado judicial de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E.), le manifestó a la Asociación su voluntad de renunciar “a la prestación de servicios profesionales a dicha Asociación”; en razón de lo cual el abogado Rafael Vargas Falcón consignó en autos el poder que acredita su representación, otorgado el 11 de noviembre de 2013 ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 28 del Tomo 265 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 83 al 85 del expediente).

Ahora bien, a los folios 21 y 22 del expediente cursa el poder especial otorgado el 4 de abril de 2013 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda por el Presidente de la referida Asociación a los abogados “OSCAR JOSÉ LOVERA PEÑALOZA, VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEÓN y SIMONETTE DE OLIVEIRA DE ANDRADE (…), inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.758, 56.384, 30.349 y 180.822, también respectivamente, a los fines de que en nombre de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), representen, sostengan y defiendan nuestros derechos, acciones e intereses en la acción de nulidad en contra de la Resolución N° 082, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.027 de fecha 11 de octubre de 2012”.

En orden a lo anterior, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma establece que la representación de los apoderados y sustitutos cesa por la renuncia del apoderado o la del sustituto, pero ésta no surte efectos en el proceso hasta tanto no se lleve a cabo la debida notificación al poderdante y su consignación en el expediente.

De esta manera, de la revisión del expediente, advierte la Sala, que no consta en autos la renuncia que hubiese hecho el abogado Oscar José Lovera Peñaloza, para que la Sala aprecie sus efectos en el proceso.

Aunado a lo indicado, estima la Sala que la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E.), nunca se encontró desprovista de representación judicial, por cuanto la presunta renuncia del abogado Oscar José Lovera Peñaloza al poder otorgado, no se verificó respecto a la totalidad de los apoderados antes señalados, sino solo con relación al abogado Oscar José Lovera Peñaloza.

Por otra parte se aprecia que, desde el 29 de octubre de 2013, fecha en la cual el abogado Rafael Vargas Falcón alega que los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E.), tuvieron conocimiento de la presunta renuncia del abogado Oscar José Lovera Peñaloza para continuar prestando sus servicios profesionales a su representada, hasta el 14 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, había transcurrido tiempo suficiente para que la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (A.N.P.A.G.E.) otorgara poder a otro profesional del derecho, como lo hizo, a los efectos de preparar la argumentación necesaria a la defensa de la recurrente.

Señalado lo anterior advierte la Sala que, el 14 de noviembre de 2013, oportunidad establecida para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, la accionante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría.

Con fundamento en lo expuesto, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRADORES DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS (A.N.P.A.G.E.), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez  (10) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

 

En doce  (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01425.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN