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Caracas, diez (10) de diciembre de 2013
203º y 154º
La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.
Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), y que la accionante en su solicitud alegó haber comenzado a prestar sus servicios en la mencionada Universidad, en fecha 10 de septiembre de 2006, desempeñando el cargo de “Docente Contratado con la Categoría de Instructor” hasta el 9 de octubre de 2013, fecha en la cual fue despedida.
Sin embargo, no se evidencia de los autos el contrato de trabajo suscrito por la accionante con la aludida Casa de Estudios, lo cual es necesario para que la Sala emita el pronunciamiento correspondiente.
Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala el contrato de trabajo suscrito entre la ciudadana Jenny Josefina Silvera y esa Casa de Estudios.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas |
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA |
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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En doce (12) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 185.
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN |
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