MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2013-0156

 

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº T9J-603-2013 del 14 de enero de 2013 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los abogados Miriam Olivo de López, Euridice López Olivo y José Mauricio Gómez Echezuria, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.668, 108.028 y 65.680, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR HORACIO FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN BORGES MENDOZA, MARÍA DEL PILAR YÁNEZ MAGALLANES, LYANET TERESA CASTEJÓN MÁRQUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, MABET COROMOTO NORIA SÁNCHEZ, DAXY ESTELA VÁSQUEZ LUCENA, GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, HENRY PINTO PUENTE y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ ECHEZURIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.109.109, 6.896.252, 5.960.369, 2.500.720, 6.097.278, 6.454.104, 13.503.486, 6.241.671, 4.586.339 y 11.038.428, respectivamente, contra el BANCO FEDERAL, C.A. cuyos datos de registro constan en el folio 1 del expediente.

La remisión ordenada se cumplió en atención a la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado de la sentencia dictada el 22 de octubre  de 2012, por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, por órgano de la Junta Liquidadora de la empresa demandada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente pasa la Sala a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 6 de diciembre de 2011 los abogados Miriam Olivo de López, Euridice López Olivo y José Mauricio Gómez Echezuria, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Edgar Horacio Fernández Romero, Juan Borges Mendoza, María Del Pilar Yánez Magallanes, Lyanet Teresa Castejón Márquez, Carlos Hernández Morales, Mabet Coromoto Noria Sánchez, Daxy Estela Vásquez Lucena, Gladys Griselda Dorta Centeno, Henry Pinto Puente y José Mauricio Gómez Echezuria, antes identificados, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra el Banco Federal, C.A.

Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Junta Liquidadora del Banco Federal, C.A., al considerar que cuando exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación de la orden de liquidación en la Gaceta Oficial habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al ente liquidador, el cual, en todo caso, será el encargado de pagar las acreencias que correspondiesen.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 (folios 137 al 145 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora del Banco Federal, C.A., por cuanto el ente financiero demandado se encuentra sometido a Regulación Especial, caso en el cual corresponderá a dicha Junta el conocimiento de las demandas intentadas por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud del proceso de liquidación de esa sociedad mercantil.

En este orden de ideas, aprecia la Sala en los casos cuando el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine; por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución contra la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00362 del 25 de julio de 2012).

Del mismo modo, entiende la Sala que en los casos cuando la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, por cuanto el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración que, en definitiva, será la encargada de repartir el patrimonio social del ente en liquidación.

En virtud de lo anterior,  debe atenderse a lo sentado en la decisión No. 2.592 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 15 de noviembre de 2004, conforme a la cual se indica que en los casos de liquidación lo que procede es la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto-, o la ejecución forzosa de la sentencia ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación.

Ahora bien, en el caso bajo examen advierte la Sala que mediante Resolución Nº 056.11 de fecha 15 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.616 de la misma fecha, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario declaró la liquidación administrativa del Banco Federal, C.A. y ordenó la notificación al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que ejerciera las funciones de liquidador.

Igualmente, se aprecia que la acción judicial de autos fue intentada el 6 de diciembre de 2011 contra el Banco Federal, C.A. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esto es, con posterioridad a la orden de liquidación administrativa.

Por tal razón, visto que los solicitantes demandaron a la referida empresa una vez emitida la orden de liquidación administrativa de la institución bancaria accionada, y constatado que no ha sido dictada sentencia definitivamente firme que resuelva el asunto planteado, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR HORACIO FERNÁNDEZ ROMERO, JUAN BORGES MENDOZA, MARÍA DEL PILAR YÁNEZ MAGALLANES, LYANET TERESA CASTEJÓN MÁRQUEZ, CARLOS HERNÁNDEZ MORALES, MABET COROMOTO NORIA SÁNCHEZ, DAXY ESTELA VÁSQUEZ LUCENA, GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, HENRY PINTO PUENTE y JOSÉ MAURICIO GÓMEZ ECHEZURIA, contra el BANCO FEDERAL, C.A.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) del mes días de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

 

En dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01491.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN