Caracas, diecisiete (17) de diciembre de 2013

203° y 154°

 

            Mediante Sentencia N° 00239 publicada el 28 de febrero de 2013, esta Sala decretó: “1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020, C.A. y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.404.563,94) (…) 2. ASIGNA la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de los bienes muebles objeto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en el presente fallo, al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).”

            Ordenada la notificación de la sentencia referida previamente, a través de diligencias, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las siguientes actuaciones: i) en fecha 4 de marzo de 2013, consignó oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) “el cual fue sellado y firmado”; ii) en fecha 5 de marzo de 2013, consignó oficio dirigido al Presidente de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, sellado y firmado; iii) el 5 de marzo de 2013, entregó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión para la práctica de la referida medida cautelar; iv) el 6 de marzo de 2013, dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Primo 2020, C.A. y; v) el 2 de abril de 2013, consignó el recibo de notificación firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

            Por auto del 9 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Primo 2020, C.A., en la cartelera de la Sala “con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada”. El 3 de junio de 2013, se dejó constancia que fue retirada la boleta de la cartelera de la Sala “y se le tendrá por notificada”.

            El 8 de agosto de 2013, fue agregado a los autos el oficio N° G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 07845 de fecha 5 de agosto de 2013, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República a través del cual, acusa el recibo de la notificación de la sentencia dictada por esta Sala, que decretó la medida de embargo preventivo.

            El 29 de octubre de 2013, fue agregada a los autos las resultas de la comisión para la práctica de la medida cautelar, remitida a esta Sala mediante Oficio N° 140-13 del 20 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, se observa que consta en dicha comisión, auto del referido Juzgado dictado en la fecha antes señalada, en el cual se estableció lo siguiente:

“Vista la comisión que antecede, y por cuanto de la misma se desprende que desde la fecha de admisión o la última actuación en el expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo más que prudencial, sin que la parte accionante hubiese dado el debido impulso procesal para llevar a cabo la medida encomendada por el comitente. Se ordena su remisión en el estado en que se encuentra...”.

 

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario notificar mediante oficio, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y al Procurador General de la República, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten si tienen interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante Sentencia N° 00239 publicada el 28 de febrero de 2013, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Primo 2020, C.A. hasta por la cantidad de setenta y nueve millones cuatrocientos cuatro mil quinientos sesenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 79.404.563,94). (Vid. auto para mejor proveer N° AMP 066 publicado el 8 de junio de 2011).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

Las Magistradas

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

Ponente

 

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0187.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN