Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nº 2012-1749

La abogada TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU, con cédula de identidad N° 11.005.436 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.311, actuando en su propio nombre, en fecha 3 de diciembre de 2012, interpuso ante la Sala demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-2220, de fecha 8 de noviembre de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó “…su suspensión sin goce de sueldo como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo…”.

El 4 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de “…decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo…”.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Mediante escrito consignado el día 31 de enero de 2013, la parte accionante reiteró su solicitud de amparo cautelar ejercida contra la medida de suspensión sin goce de sueldo emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, “…para que a su vez sea colocada con goce de sueldo…”, y en dicho escrito expuso: “…Ciudadano Magistrado le solicito sea agilizado mi caso, ante la Inspectoría General de Tribunales, por depender este órgano de la Sala Plena, ya que tengo dos 2 años suspendida en mi cargo sin goce de sueldo, tiempo suficiente  para decidir, hay una dilación indebida, denegación de justicia y retardo procesal, ya que la Ley establece seis 6 meses…”.

Por auto de fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia de la mencionada reconstitución de la Sala, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la Ponencia al Magistrado Emilio Ramos González.

Luego el 21 de mayo de 2013, se dejó constancia de que en fecha 8 del mismo mes y año se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente maneraPresidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Mediante sentencia N° 00561 de fecha 29 de mayo de 2013, la Sala se declaró competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta, lo admitió y ordenó librar Oficio a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que informara a esta instancia acerca del estado de la investigación instaurada contra la accionante, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de dicha decisión.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2013, la parte accionante solicitó se librara el Oficio correspondiente a la Inspectoría General de Tribunales ordenado en la decisión N° 00561 y se libraran las correspondientes boletas de notificación.

Luego, el 9 de julio del mismo año la recurrente indicó que por cuanto el día 18 de junio del 2013 había sido librado el Oficio N° 1678 a la Inspectoría General de Tribunales “(…) solicit[a] que el Alguacil de esta Sala, consigne la resulta del oficio indicando, donde se da por notificado el Dr. Juan José Mendoza, para así, procederse al conteo de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación…” (Agregados de la Sala).

Mediante Oficio N° 01964 del 16 de julio de 2013, la Inspectoría General de Tribunales, en respuesta a la solicitud de esta Sala señalada en sentencia de fecha 29 de mayo de 2013, informó que “…abrió expediente administrativo disciplinario identificado con el N° 100495, con ocasión a la medida cautelar de suspensión sin goce de sueldo dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Así también, en el referido Oficio N° 01964, el aludido órgano indicó que como consecuencia de las actividades de investigación, en fecha 31 de mayo de 2013, presentó escrito de petición de sanción contra la Jueza accionante, por considerarla incursa en diversas faltas disciplinarias e igualmente señaló que mediante comunicación número 01586-13 de fecha 31 de mayo de 2013, remitió al Tribunal Disciplinario Judicial el mencionado expediente administrativo número 100495, quedando identificada la causa bajo el N° AP61-A-2013-000016 y que “…actualmente, se encuentra a la espera de la admisión del escrito de petición presentado por [dicho] Órgano Administrativo Disciplinario…” [Corchetes de esta Sala].

La parte recurrente en diligencia del día 6 de agosto de 2013, solicitó “…sea declarado con lugar [su] amparo en su totalidad y [le] sea levantada la medida con (sic) goce de sueldo ya que fue admitido [su] amparo en fecha 28-5-2013. Se [le] ordene el pago de [sus] aguinaldos año 2010 que [se] lo han retenido. Libre oficio a la DEM. Est[a] punto de perder [su] casa, deb[e] condominio y servicios públicos, garantizando los derechos humanos de [su] menor hijo…”. Así también, reiteró dicha solicitud en diligencia de fecha 23 de octubre del mismo año.

Mediante decisión N° 1394 publicada en fecha 4 de diciembre de 2013, la Sala declaró parcialmente con lugar la medida cautelar de amparo solicitada en la demanda de nulidad interpuesta, y ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que girara las instrucciones necesarias a los fines de restablecer el pago del sueldo de la Jueza Titular Tivisay del Valle Sánchez Abreu, así como de la cobertura del seguro médico FASDEM. De igual manera se instó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que revisara o no la procedencia del pago correspondiente a la bonificación de fin de año relativa al año 2010, así como del anticipo a cuenta de prestación de antigüedad. Por último ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Sala y se abriera el cuaderno separado para tramitar la oposición.

El 5 de diciembre de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y al ciudadano Procurador General de la República, asimismo se indicó que una vez practicadas las notificaciones ordenadas se remitiría el presente expediente a Sala a los fines de que fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. De igual manera se ordenó abrir el cuaderno separado para tramitar la oposición a la medida de amparo cautelar acordada.

En la misma fecha compareció el Alguacil de ese órgano jurisdiccional mediante el cual consignó oficio de notificación dirigido a la presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 17 de diciembre de 2013.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como alcance de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2013.

Por medio de diligencias de fechas 21, 29 y 30 de enero de 2014 el Alguacil consignó los acuses de recibo de los oficios dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Director Ejecutivo de la Magistratura, los cuales fueron recibidos en fechas 13 de enero de 2014, 19 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, respectivamente.

El 4 de febrero de 2014, por cuanto no se evidencia de autos la recepción del expediente administrativo solicitado a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar dicho requerimiento.

El 12 de febrero de 2014, compareció el Alguacil de ese órgano jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 11 de febrero de 2013.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2014, la actora -entre otras consideraciones- informó del pago del bono de fin de año del 2010 en fecha 17 de enero de 2014 por el monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), a la vez que su caso se encuentra en agenda de la Comisión Judicial respecto al restablecimiento de su pago salarial.

Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se realizó cómputo desde “el 11.02.14, exclusive, hasta el 20.02.14, inclusive, discurrieron cinco (5) días de despacho , correspondientes al: 12, 13, 18, 19 y 20 de febrero de 2014”.

En fecha 25 de febrero de 2014 se ratificó la solicitud de remisión del expediente administrativo.

El 5 de marzo de 2014, el Alguacil consignó oficio de notificación dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido en fecha 26 de febrero de 2013.

Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2014 se pasó el presente expediente a esta Sala, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente Emilio Ramos González y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel.

El mismo día [11 de marzo de 2014], se dio cuenta en Sala. De igual manera se designó ponente al magistrado Emilio Ramos González, y se fijó para el 3 de abril de 2014 la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante auto de 3 de abril de 2014, fecha pautada para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la inasistencia de la parte actora. Asimismo la representación de la República consignó escrito de conclusiones y solicitud de desistimiento.

En fecha 10 de abril de 2014, el Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presentó escrito de informes.

Por diligencia de la misma, fecha la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu solicitó sea fijada nueva oportunidad para la celebración de la audiencia del juicio y justificó las razones por las cuales no pudo asistir a la que fuera inicialmente acordada para el 3 de abril de ese año.

En fecha 22 de abril de 2014, la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu consignó diligencia mediante la cual ratificó petición de fecha 10 de abril de 2014.

A través de sentencia N° 00725 de fecha 15 de mayo de 2014 y atendiendo a los alegatos esgrimidos por la actora respecto a la presunta imposibilidad de asistir a la Audiencia de Juicio de fecha 3 de abril del referido año, esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.

El 10 de junio de 2014, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas las cuales ratificó mediante diligencia del 25 del mismo mes y año.

Por auto del 19 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó notificar a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Procuraduría General de la República.

En fechas 9 y 17 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Oficios de notificación dirigidos a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y al Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 3 y 7 del mismo mes y año, respectivamente.

La ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu, antes identificada consignó diligencia en fecha 16 de julio de 2014, mediante la cual ratifica su escrito de promoción de pruebas.

Mediante Oficio N° CJ-14-2344 del 16 de julio de 2014, recibido en esta Sala el 14 de agosto de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia consignó expediente administrativo relacionado con la demanda de nulidad ejercida.

A través de diligencia de fecha 14 de agosto, la parte demandante la ratificó su escrito de promoción de pruebas.

El 24 de septiembre de 2014, la parte actora solicitó la prórroga del lapso de admisión de pruebas.

Por auto del 24 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido acordó las testimoniales de “la ciudadana Marbely Valladares, titular de la cédula de identidad Nro. 12.237.362, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas”, las “testimoniales sin citación, contenidas en el aparte ‘2)’ del escrito de promoción de pruebas consignado el 25 de junio de 2014 (…), relativas a los ciudadanos José Muñoz Molina y Michael Franco Mota, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.673.373 y 20.907.081 respectivamente, haciendo la salvedad de que como quiera que no señaló el domicilio de los mismos la promovente tiene la carga de presentar a los testigos para que rindan su testimonio”.

Asimismo se admitieron los informes requeridos al “Centro de Diagnostico Integral Policía Metropolitana Zona 7 (hoy día denominado V de Febrero de la Antigua Policía Metropolitana Zona 7) y al Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la redoma de Petare del Estado Miranda” a los fines de que remitan toda la información concerniente a la “(…) CONSTANCIA MÉDICA ACTUALIZADA DE FECHA 25-05-2014, EN SU FORMA ORIGINAL, (…) suscrita por la GALENO DRA: GRACIELA GUERRERO, donde deja constancia, que [fue] atendida en el CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL POLICÍA METROPOLITANA ZONA 7, (…) el día: Miércoles 02-04-2014, a la 1:00 de la tarde (…)” y, a la “(…) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA FORMULADA POR [su] PERSONA, EN FECHA LUNES 07-04-2014, POR ANTE EL COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UBICADO EN LA REDOMA DE PETARE (…)” (destacados del original).

Mediante diligencia del 1° de octubre de 2014, la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu solicitó se diera trámite a la evacuación de las pruebas admitidas.

En fechas 9 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo de la Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Marbely Valladares, antes identificada.

En esa misma fecha [9 de octubre de 2014], la demandante, solicitó se librara el oficio correspondiente al “Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo. Destacamento Este. Estado Miranda, ubicado en el Paraíso al lado de la Comandancia General Principal”, para la notificación del funcionario José Muñoz Molina, titular de la cédula de identidad N° 23.673.373.

El día 14 de octubre de 2014, fue realizado el acto de evacuación de la prueba de la testigo Marbely Valladares.

Por diligencia del 14 de octubre de 2014, la actora solicitó la prórroga del lapso para la evacuación de las pruebas admitidas, asimismo pidió fueran libradas las Boletas de notificación de los funcionarios Michael Mota Franco, titular de la cédula de identidad N° 20.907.081 y José Muñoz Molina, antes identificado.

El Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2014, se pronunció respecto a lo solicitado en las diligencias de fechas 9 y 14 del mismo mes y año, acordando dichos pedimentos.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la actora solicitó sean librados los oficios correspondientes al “Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, ubicado en la Redoma de Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda” y al “Comandante del Regimiento Resur-Capital de la Guardia Nacional, ubicado en el Fuerte Tiuna”, para la notificación del funcionario Michael Mota Franco, antes identificado, y asimismo sea ratificado el oficio al “Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo. Destacamento Este. Estado Miranda, ubicado en el Paraíso al lado de la Comandancia General Principal”.

En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió comunicación del 16 de octubre de 2014 suscrita por la “Coordinadora del A.S.I.C. [Área de Salud Integral Comunitaria] 4 de Febrero”.

En fecha 28 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Jefe del Comando Regional de la Guardia Nacional del Pueblo, Destacamento Este, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual no fue recibido por cuanto dicha comunicación “debe ser dirigida al Comando de Zona # 43 del Distrito Capital”. En esa misma fecha, consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a la “Coordinadora General del Centro de Diagnóstico Integral V de Febrero de la Antigua Policía Metropolitana Zona 7”.

Por diligencia del 28 de octubre de 2014, la actora solicitó sea librado el Oficio dirigido al “Comando de Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana”, para la notificación del funcionario Michael Mota Franco, antes identificado, lo cual fue acordado el 19 del mismo mes y año.

El 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 4 de noviembre de 2014, la demandante solicitó fueran librados los Oficios correspondientes al “Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana, ubicado en la Redoma de Petare. Municipio Sucre. Estado Miranda”, y al “Comando de Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana”.

En fecha 5 de noviembre de 2014, el Alguacil consignó acuse de recibo de las notificaciones dirigidas al Jefe del Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Comandante de Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha [5 de noviembre de 2014], la parte actora solicitó la prórroga del lapso de admisión de pruebas.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Aguacil de este Tribunal informó que no pudo gestionar la entrega del Oficio de notificación “dirigido al Jefe del Comando Regional de la Guardia Nacional del pueblo, Destacamento Este del Estado Miranda, por falta de una dirección exacta, ya que en fecha 04.11.14, [se] traslad[ó] al Comando General de la Guardia del Pueblo, (…) en el cual [le] suministraron unas direcciones que no corresponden al mismo”.

El 19 de noviembre de 2014 fue consignado en el expediente Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 del mismo mes y año.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevamente oficio al “Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda”, asimismo comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de que se realice la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano José Muñoz Molina. Por último acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas por ocho (8) días de despacho.

El 3 de diciembre de 2014, la parte demandante diligenció solicitando sean librados los Oficios correspondientes al “Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y al “Comando de la Zona N° 43 del Distrito Capital de la GNB” y se libre la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

El Aguacil del Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de diciembre de 2014 consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 del mismo mes y año.

Mediantes diligencias de fechas 20 y 28 de enero de 2015, la parte actora solicitó fueran librados los oficios correspondientes a la evacuación de las pruebas de testigos de los funcionarios Michael Mota Franco y José Muñoz Molina.

El 12 de febrero de 2015, fue consignado Oficio de notificación dirigido al “Jefe del Comando Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda”, el cual fue recibido en fecha 11 del mismo mes y año. Asimismo se consignó Oficio dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Michael Mota Franco.

En fecha 12 de febrero de 2015, la parte actora solicitó la prórroga del lapso de admisión de pruebas y consignó Comunicación identificada con el alfanumérico CZGNB43-RESURDC-UESUP-SIP:057, de fecha 8 de febrero de 2015, suscrita por el Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare del Regimiento de Seguridad Urbana Distrito Capital del Comando de Zona N° 43.

El día 24 de febrero de 2015, fue realizado el acto de evacuación de la prueba del testigo Michael Mota Franco, antes identificado.

Mediante diligencia del 3 de marzo de 2015, la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu solicitó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

El 3 de marzo de 2015, la parte demandante diligenció solicitando sea librado el Oficio correspondiente al “Comandante Este, Regimiento Miranda del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Primera Compañía. Rio Chivo. Vía Tacarigua La laguna. Estado Miranda”.

En fecha 10 de marzo de 2015, la actora ratificó la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

Por auto de esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó dejar sin efecto la Comisión librada el 28 de enero de 2015 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acordó una prorroga de cinco (5) días de despacho para la evacuación de las pruebas.

El día 17 de marzo de 2015, fue realizado el acto de evacuación de la prueba del testigo José Muñoz Molina, antes identificado.

En fecha 25 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria y ordenó remitir el expediente a la Sala.

Por auto del 7 de abril de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta; y en la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se reasignó Ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante escrito del 9 de abril de 2015, la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu, consignó escrito mediante el cual solicitó sea dictada la decisión correspondiente, petición que fue ratificada el 6 de mayo de ese año.

El mismo día [9 de abril de 2015], fue consignado aviso de recibo del Oficio dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Michael Mota Franco, enviado por Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Por escrito del 6 de mayo de 2015, la parte actora solicitó decisión en la presente causa.

Mediante Oficio N°2810-149-15 de fecha 1° de junio de 2015, recibido por esta Sala el 5 de junio de 2015, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió las resultas de la comisión ordenada.

En fecha 13 de agosto de 2015, la demandante ratificó su petición referida a que se dicte sentencia, reafirmada mediante diligencia del 5 de noviembre de 2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las razones siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitud de la representante del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en cuenta el pedimento de la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu, respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa:

El citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

A criterio de esta Sala, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, luego no gestiona y muestra desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal.

Bajo estas premisas, cabe reiterar que la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 3 de abril de 2014 a las 10:20 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta.

No obstante, se aprecia que mediante escrito de fecha 10 de abril de 2014 (folios 255 al 258 del expediente judicial) la actora alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio como lo fue -a su decir- que “[se] ENCONTRABA ENFERMA CON UN DOLOR ABDOMINAL MUY FUERTE, SIENDO EVALUADA, MEDIANTE UN CDI [le] FUE CONCEDIDO REPOSO MÉDICO POR 72 HORAS TRES DÍAS (…)”, por lo cual solicitó a la Sala fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, asimismo indicó que “CONSIGN[a] DENUNCIA POR CUANTO EL REPOSO MÉDICO DADO POR EL MÉDICO EN FECHA 02-04-2014, EL ORIGINAL SE LO LLEVARON LOS DELINCUENTES QUE [le] ROBARON”. (Agregado de la Sala).

Por tal razón, la Sala mediante decisión del 15 de mayo de 2014 y con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que la demandante probase la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de aquellos en su inasistencia a la audiencia de juicio.

Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que la actora promovió las siguientes pruebas:

-. Testimonial de la ciudadana Marbely Valladares, titular de la cédula de identidad N° 12.237.362, de profesión trabajadora residencial (folios 347 y 348), evacuada el 14 de octubre de 2014, mediante la cual se buscaba demostrar “la concurrencia de los hechos ocurridos el día: Miércoles 02-04-2014, en virtud que [se] encontraba enferma, con un fuerte dolor abdominal, el cual persistió hasta el día: Jueves 03-04-2014”; en dicha testimonial se dejó asentado lo siguiente:

“(…) Pregunta: ¿Diga la Testigo, el día y la hora en que la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez en su condición de promovente fue trasladada por su persona y el ciudadano Ismael Sánchez al centro diagnóstico CDI. Zona 7? Respuesta: ‘sí, alrededor del medio día del día 2 de abril del 2014’. Pregunta: ¿Diga la testigo, qué síntomas de salud presentaba (…) la promovente? Respuesta: ‘tenía dolor abdominal y dolor de cabeza’. Pregunta: ¿Diga usted, mediante qué medio de transporte fue trasladada (…) al Centro de Diagnóstico de la Zona 7, y en compañía de qué otra persona? Respuesta: ‘en un taxi del hermano que estaba en ese momento allá’. Pregunta: ¿Diga la testigo, el conocimiento que tiene de los hechos relacionados con el estado de salud (…), [la] promovente? Respuesta: ‘el día miércoles 2 de abril en horas del medio día, [se] traslad[ó] a la Residencia Puerta del Este, piso 4, apto. 42, Torre Este, con la finalidad de buscar a [su] hijo (Jonathan) quien se encontraba en casa del hijo de la señora Tivisay. Al llegar [fue] atendida por la empleada doméstica del edificio, quien gentilmente [le] permitió el acceso al apartamento donde vive la ciudadana Tivisay. Luego de tocar el timbre [fue] atendida por el niño José Manuel, amigo de [su] hijo, quien [le] informó que su mamá se sentía mal. También se encontraba en el lugar un hermano de la señora Tivisay a quien le [sugirió] que la trasladáramos al CDI más cercano. Así lo [hicieron] y en compañía de dicho hermano, en el taxi de su propiedad, [se dirigieron] al mencionado centro de salud donde recibió la atención médica correspondiente y se le prescribieron tres días de reposo. (…)” (agregado de la Sala).

-. Testimonial del ciudadano Michael de Jesús Mota Franco, titular de la cédula de identidad N° 20.907.081, de profesión Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, (folios 413 y 414), evacuada el 24 de febrero de 2015, mediante la cual se buscaba demostrar la ocurrencia de “la denuncia formulada por [su] persona en relación a la pérdida del primer informe médico emitido por la médico cubana Dra. Graciela Guerrero”; en dicha testimonial se dejó asentado lo siguiente:

“(…) Pregunta: ‘¿Diga el testigo, el conocimiento que tiene en relación a los hechos ocurridos el día 07.04.14, relativo al robo agravado contra [la promovente]?’. Respuesta: ‘El día 07 (sic) del 2014, siendo aproximadamente los siete horas de la noche (07:00 pm.) [el] se encontraba en compañía del funcionario Muños Molina José en un callejón oscuro cerca de Don Regalón, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, cuando observamos a la ciudadana afectada o la víctima, donde dos  sujetos la apuntaban con un arma de fuego despojándola de sus pertenencias’. Pregunta: ‘¿Diga usted, si tiene conocimiento de las pertenencias de las cuales fue despojada [la promovente]?’. Respuesta: ‘Sí, tengo conocimiento, pude observar un maletín color negro y un bolso de dama’. Pregunta: ‘¿Diga el testigo, que acción ejercieron los sujetos después de haber[le] despojado de [sus] pertenencias’. Respuesta: ‘Ellos se montaron en una motocicleta y se fueron muy rápido’. (…)”.

-. Testimonial del ciudadano José Antonio Muñoz Molina, titular de la cédula de identidad N° 23.673.373, de profesión Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, (folios 425 y 426), evacuada el 17 de marzo de 2015, mediante la cual se buscaba demostrar la ocurrencia de “la denuncia formulada por [su] persona en relación a la pérdida del primer informe médico emitido por la médico cubana Dra. Graciela Guerrero”; en dicha testimonial se dejó asentado lo siguiente:

“(…) Pregunta: ‘¿Diga usted, el conocimiento que tiene en relación con los hechos ocurridos el día 07.04.14, relativo al robo agravado a [su] persona?’. Respuesta:[Se] encontraba en compañía de [su] compañero de trabajo, el Sargento Segundo Guardia nacional Mota Franco Michael, en la esquina de un callejón oscuro donde está Don Regalón, por la Avenida Francisco de Miranda, subiendo por ese callejón [su] compañero y [el pudieron] observar cuando dos sujetos armados le arrebataron bruscamente la cartera a la ciudadana aquí presente, amenazándola con arma de fuego y quitándole el maletín que llevaba. Ambos sujetos iban a bordo de una moto’. Pregunta: ‘¿Diga usted, de qué pertenencia fue objeto de robo [su] persona?’. Respuesta: ‘Un maletín negro y una cartera de dama’ (…)”.

-. Prueba de informes solicitado al “Centro de Diagnóstico Integral Policía Metropolitana Zona 7 (hoy día denominado V de Febrero de la Antigua Policía Metropolitana Zona 7)” la cual fue evacuada el 24 de octubre de 2014 (fecha de recepción en esta Sala) mediante comunicación S/N de fecha 16 de octubre de 2014 (folio 354 del expediente judicial), suscrita por la ciudadana Idiana Corrales Chanico en su carácter de “Coordinadora del A.S.I.C. [Área de Salud Integral Comunitaria] 4 de Febrero”, con sello húmedo del Centro de Diagnóstico Integral Policía Metropolitana Zona 7 de la Misión Barrio Adentro 2; en dicho documento se señaló que “la paciente Tivisay del Valle Sánchez Abreu con número de cédula 11.005.436, recibió asistencia médica en nuestro centro el día 2 de abril del 2014. Donde se indica reposo de 3 días”.

-. Prueba de informe solicitada al “Comando de Zona N° 43 del Distrito Capital de la Guardia Nacional Bolivariana” la cual fue consignada por la parte demandante mediante diligencia del 12 de febrero de 2015 (fecha de recepción en esta Sala), a través de Oficio identificado con el alfanumérico CZGNB43-RESURDC-UESUP-SIP:057, de fecha 8 de febrero de 2015, suscrita por el Comandante de la Unidad Especial de Seguridad Urbana de Petare del Regimiento de Seguridad Urbana Distrito Capital del Comando de Zona N° 43; en dicho documento se señaló que “efectivamente la ciudadana TIVISAY DEL VALLE SÁNCHEZ ABREU, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.005.436, el día 07-04-2014, formuló denuncia por ante Comando en donde manifestó que fue víctima de un robo por parte de dos (02) sujetos no identificados los cuales portando armas de fuego la despojaron de sus pertenencias, tal como consta en el folio N° 179 del Libro de denuncias llevado por [ese] Comando (…)”.

Con vista al aporte probatorio acreditado en autos, muy especialmente el reposo médico acordado en fecha 2 de abril de 2014, por el Centro de Diagnóstico Integral Policía Metropolitana Zona 7 de la Misión Barrio Adentro 2 por un lapso de tres (3) días, a juicio de la Sala la actora logró demostrar las razones justificadas que le impidieron asistir a la Audiencia de Juicio a la hora fijada por esta Máxima Instancia en el auto de fecha 3 de abril de 2014 (folio 220 del expediente judicial).

En este orden de ideas, es pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse nuevamente después de cumplidos, salvo en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Con relación a dicho artículo esta Sala, en su decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, señaló dos supuestos; el primero, se refiere a la prórroga de los lapsos procesales y, el segundo, a la reapertura de los mismos. En el supuesto de la reapertura se trata de una extensión del lapso otorgada por el Tribunal cuando concurra una causa no imputable a la parte solicitante la cual presupone que el mencionado lapso haya expirado para la fecha cuando se dirige la solicitud.

Bajo la óptica de lo expresado, la Sala observa que en el caso concreto la parte actora solicitó fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, alegando una causa no imputable que no le permitió comparecer a la hora fijada por esta Sala para la realización de ese acto procesal; hecho que se encuentra acreditado con las pruebas promovidas y debidamente evacuadas y por tal razón la Sala estima improcedente declarar el desistimiento de la demanda de nulidad solicitado por la representación judicial del Ministerio Público. Así se declara.

En consecuencia, en aras de garantizar los derechos de la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, actuando conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo análisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena reabrir el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes. Así se decide.

II

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento de la demanda de nulidad, solicitado por la representación judicial del Ministerio Público.

2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu, para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ordena reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

Las Magistradas

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Ponente

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En tres (03) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01439.

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO