MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2009-1035

Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009 ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, cédula de identidad número 6.557.725, asistido por el abogado Alfredo Zuloaga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.291, interpuso demanda de nulidad contra el “…acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral…”, emitido en fecha 21 de noviembre de 2009 por el COMITÉ DE POSTULACIONES. ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL. 

El 1° de diciembre de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de autos y, en consecuencia, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como al Presidente del Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional. Asimismo, estableció que una vez contasen en autos las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis. Con relación a la solicitud de medida cautelar innominada, advirtió que se ordenaría abrir el cuaderno de medidas por auto separado.

Notificadas las partes, el 4 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y terceras interesadas; siendo retirado, publicado y consignado en el expediente en tiempo hábil.

En fecha 25 de mayo de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir el cuaderno de medidas.

El 16 de junio de 2010 se agregaron al expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante y por la representación judicial de la República.

Por auto de fecha 27 de julio de 2010 el prenombrado Juzgado emitió pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes.

El 28 de septiembre de 2010 se dio cuenta en el Juzgado de Sustanciación del oficio número 2656 de fecha 3 de agosto de ese mismo año, adjunto al cual la Sala remitió copia certificada de la decisión número 00680 del 13 de julio de 2010, en la que declaró el decaimiento del objeto en la medida cautelar solicitada.

Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 27 de octubre de 2010 el aludido Juzgado ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 9 de noviembre de 2010 se dio en cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente y se fijó el lapso para la presentación de los informes.

En fechas 16 de noviembre y 16 de diciembre de 2010 las partes presentaron sus respectivos escritos de informes.

Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, el apoderado judicial del accionante consignó copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.320 del 3 de diciembre de 2009, en la cual la Asamblea Nacional designó a las Rectoras, los Rectores y los suplentes del Consejo Nacional Electoral.

El 9 de febrero de 2011 se dijo “Vistos”.

En fechas 11 de agosto, 30 de noviembre de 2011, 14 de agosto y 31 de octubre de 2012, la parte accionante solicitó decisión.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015 fueron incorporados a esta Sala el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

En auto del 7 de junio de 2016 el expediente fue reasignado al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

En sesión de Sala Plena de fecha 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA DE NULIDAD

 

En fecha 26 de noviembre de 2009, el ciudadano Ricardo Ludwig Estévez Mazza, asistido por abogado, antes identificados, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, emitido en fecha 21 de noviembre de 2009 por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional, en los siguientes términos:

Que el 24 de septiembre de 2009, la Asamblea Nacional dio inicio al “proceso de renovación de dos de los rectores principales y cuatro suplentes del Consejo Nacional Electoral”.

Señala que luego de haberse conformado el Comité de Postulaciones Electorales por Diputados de dicho Órgano Legislativo y miembros de la sociedad civil, el referido Comité publicó en prensa el 21 de octubre de 2009, la convocatoria formal a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y al Poder Ciudadano, a los fines de que presentaran sus listas de candidatos y candidatas para ocupar los cargos del rectorado del Consejo Nacional Electoral.

Que el 6 de noviembre de 2009, el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional publicó en el Diario “Últimas Noticias” la lista de los candidatos postulados y candidatas postuladas de manera provisional, las ciudadanas Tania D´Amelio Cardinet, Luz María Martínez de Correa, María Alejandra Portillo García, Socorro Elizabeth Hernández y Tania Onorez Álvarez; y los ciudadanos Iván Antonio Zerpa Guerrero, Leonardo Hernández Herrera, Omar Rodríguez Agüero, Juan Pablo Torres Delgado, Germán Yépez Colmenares, Héctor Rodríguez Mendoza, Jesús David Rojas y Nahjer Guerra Veitia.

Indica que, dentro del lapso de seis (6) días previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, presentó objeciones a todas las postulaciones ante el referido Comité, el cual en fecha 13 de noviembre de 2009, las admitió y posteriormente notificó a los candidatos postulados y candidatas postuladas, con el objeto de que estos y estas presentaran sus descargos dentro del lapso previsto en el artículo 28 eiusdem.

Manifiesta que el 18 de noviembre de 2009, el prenombrado Comité emitió un Informe en el que daba a conocer los candidatos y candidatas que presentaron sus descargos sin señalar el contenido de éstos; por lo que, el 20 de ese mismo mes y año solicitó copias simples de los escritos de descargos consignados.

Que en fecha 21 de noviembre de 2009, el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional entregó a la Secretaría de la Plenaria de dicho Órgano Legislativo, el Informe conclusivo de sus gestiones con el listado definitivo de los candidatos y candidatas seleccionadas.

Aduce que el 24 de noviembre de 2009 recibió comunicación emanada del aludido Comité, en el que le manifestó que la información solicitada había sido consignada ante la Plenaria de la Asamblea Nacional y que ésta sería divulgada en la página electrónica del mencionado órgano legislativo, lo cual -a su decir- no sucedió.

Que de la lectura del Informe rendido por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional, se aprecia que no fueron valoradas ninguna de las observaciones  presentadas por su persona, con relación a la presunta afiliación política de los postulados y las postuladas, limitándose a indicar el documento que “…revisó [las objeciones] exhaustiva y minuciosamente”. (Agregado de la Sala).

Afirma que las candidatas seleccionadas de manera definitiva por el prenombrado Comité fueron las ciudadanas Tania D´Amelio Cardinet, Luz María Martínez de Correa y Socorro Elizabeth Hernández; y, los ciudadanos Iván Antonio Zerpa Guerrero, Omar Rodríguez Agüero, Juan Pablo Torres Delgado, Germán Yépez Colmenares, Héctor Rodríguez Mendoza y Jesús David Rojas.

Denuncia la violación de los artículos 3, 7, 8, 9, 17, 18, 26 y 32 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el deber de despartidización, no afiliación con partidos políticos e imparcialidad de los Rectores y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por no haber evaluado el prenombrado Comité de Postulaciones Electorales si las candidaturas presentadas cumplían los requisitos legales para la elección de los y las respectivas aspirantes.

Solicita medida cautelar innominada a los fines de suspender “…de la consideración por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional (…) las listas de candidatos a Rector Electoral preseleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa, y se eliminen de dicha lista los nombres de aquellos candidatos que no cumplieron los requisitos de ley…”.

Como sustento del fumus boni iuris, alega que éste se desprende de la evidente falta de análisis de los requisitos de elegibilidad de los candidatos y las candidatas a ocupar los cargos de Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral, por parte del Comité de Postulaciones Electorales, en el proceso de su selección.

Respecto al periculum in mora, aduce que la Plenaria de la Asamblea Nacional “…tiene diez días continuos para elegir a los Rectores Electorales…”, según la lista de postulados y postuladas entregada por el referido Comité “…de tal manera, [que] al no otorgar la medida cautelar solicitada, el acto impugnado perdería su vigencia en el momento en el que la Asamblea Nacional seleccione a los nuevos Rectores Electorales…”. (Agregado de la Sala).

Finalmente, solicita que se declare con lugar la demanda de nulidad y, por consiguiente, se anule el acto conclusivo impugnado y todos los actos posteriores derivados como consecuencia del mismo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Ricardo Ludwig Estévez Mazza, ya identificado, asistido por abogado; sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En el escrito presentado por la parte actora, se solicita la nulidad del “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, emitido por el Comité de Postulaciones Electorales de la Asamblea Nacional y entregado a la Secretaría de la Plenaria de dicho Órgano Legislativo el 21 de noviembre de 2009, por la supuesta violación de  la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, aprecia la Sala, como un hecho notorio comunicacional, que en la sesión celebrada el 1° de diciembre de 2009, la Asamblea Nacional designó a las personas que ocuparían los cargos de Rectores y Rectoras Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral, acto éste que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.320 del 3 de ese mismo mes y año.

En tal sentido, se observa que los ciudadanos designados y ciudadanas designadas por el Órgano Legislativo fueron los y las siguientes: Socorro Elizabeth Hernández de Hernández, Andrés Eloy Brito Denis, Iván Antonio Zerpa Guerrero, Tania D´Amelio Cardiet, Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez y Gustavo Jesús Sifontes.

Por otra parte, se advierte que mediante sentencia número 1865 de fecha 26 de diciembre de 2014, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal decidió en ponencia conjunta, la solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional en la designación de los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, en atención al mandato estatuido en el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; en los siguientes términos:

VII

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de declaratoria de omisión por parte de la Asamblea Nacional de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil, (…).

2.- Se ADMITE la mencionada solicitud de declaratoria de omisión de la Asamblea Nacional.

3.- Se DECLARA que la presente causa constituye un asunto de mero derecho.

4.- Se DECLARA la existencia de la omisión por parte de la Asamblea Nacional, de designar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral conforme a las postulaciones realizadas por la sociedad civil.

5.- Se DESIGNAN como primera rectora principal a la ciudadana Tibisay Lucena, titular de la cédula de identidad n.° 5.224.732, y como sus suplentes a los ciudadanos Abdón Rodolfo Hernández y Alí Ernesto Padrón Paredes, titulares de las cédulas identidad n.ros 9.477.029 y 6.868.931, respectivamente; como segunda rectora principal a la ciudadana Sandra Oblitas, titular de la cédula de identidad n.° 10.517.860, y como sus suplentes a los ciudadanos Carlos Enrique Quintero Cuevas y Pablo José Durán, titulares de las cédulas identidad n.ros 10.719.241 y 6.815.867, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Luis Emilio Rondón titular de la cédula de identidad n.° 12.073.857, y como sus suplentes a los ciudadanos Marcos Octavio Méndez y Andrés Eloy Brito, titulares de las cédulas identidad n.ros 4.362.240 y 7.682.094, respectivamente”. (Destacado de la referida decisión).

De lo anterior se evidencia que, en virtud de la omisión del Órgano Legislativo de nombrar a los Rectores y Rectoras, la prenombrada Sala designó nuevas y nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral.

Visto lo anterior, resulta claro que el “acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral”, dejó de surtir efectos con el nombramiento definitivo de los Rectores y Rectoras Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional en el año 2009, así como con la subsiguiente designación realizada por la Sala Constitucional; pues el acto cuya nulidad se demanda tenía como objeto presentar al referido Órgano Legislativo una lista de candidatos para la selección que tuvo lugar el 1° de diciembre de 2009. En consecuencia, esta Sala declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad incoada. Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, ya identificado, asistido por abogado contra el “…acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral…”, emitido en fecha 21 de noviembre de 2009 por el COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente y el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00779.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD