Caracas, cuatro(4)  de diciembre de  2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 53/2017 de fecha 15 de febrero de 2017, recibido el día 6 de abril de ese mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente identificado con el alfanumérico AP41-U-2011-000304 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 10 de agosto de 2016 por el abogado William Martín Ferrer (INPREABOGADO Nro. 100.460), actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 196 al 200 del expediente judicial, contra la sentencia definitiva Nro. 020/2016 dictada el 2 de agosto de 2016 por el referido Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 25 de julio de 2011.

Dicho medio de impugnación judicial fue interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez, Enrique Crespo Rivera, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret (INPREABOGADO Nros. 22.646, 33.0941, 112.054 y 131.177, respectivamente), actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO, A.C. (CEDICE), inscrita -según consta en autos- “mediante documento inscrito en fecha 19 de agosto de 1985, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el número 26, tomo 21, protocolo primero, cuyos estatutos fueron modificados mediante acta inscrita el 17 de febrero de 1993, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el número 30, tomo 25, protocolo primero, y luego mediante acta inscrita el 10 de julio de 2009, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 2, tomo 60 del protocolo de transcripción; identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00203592”; contra el acto administrativo identificado con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/2589-3322 del 6 de junio de 2011 y notificado el 15 de ese mismo mes y año, emanado de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó que la contribuyente no se encuentra sujeta a (i) el beneficio de exención del pago de Impuesto Sobre la Renta; y (ii) al beneficio de la exoneración del pago del Impuesto Sobre Donaciones.

El 14 de noviembre de 2016, el prenombrado Tribunal Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 25 de abril de 2017, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; además, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 9 de mayo de 2017, el abogado William Martín Ferrer, ya identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la República en representación del Fisco Nacional, consignó el escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2017, los abogados José Gregorio Torres, Leonardo Palacios Márquez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, A.C. (CEDICE), representación que se desprende de instrumento poder que riela a los folios 32 y 33 del expediente judicial, consignaron la contestación a los fundamentos de la apelación.

Por auto del 31 de mayo de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación y contestación de la apelación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 24 de mayo de 2017, la abogada Erika Cornilliac Malaret, ya identificada, en su carácter de representante judicial de la contribuyente Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, A.C. (CEDICE), solicitó a esta Alzada dictar sentencia.

Por diligencia del 9 de agosto de 2018, la representación judicial de la República solicitó se dicte la decisión definitiva en la presente causa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Máxima Instancia conocer el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del Fisco Nacional; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la asociación civil accionante en la presente causa, circunstancia que restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en torno a la naturaleza y alcance de la actividad cultural presuntamente promovida por la institución recurrente y la forma de inversión de los beneficios económicos obtenidos en el desarrollo de la misma, lo cual constituye el aspecto controvertido en esta causa y a cuyo efecto resulta de gran relevancia verificar si se cumplen los requisitos de procedencia de la exención contenida en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007 y de la exoneración estatuida en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Nro. 2.001, en materia de impuesto sobre donaciones.

Por lo tanto, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, esta Sala considera necesario -previo al fallo que deba recaer en el presente asunto- dictar Auto Para Mejor Proveer, a los efectos de solicitar lo siguiente:

 Al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del original o copia certificada del expediente administrativo de la asociación civil Centro de Divulgación  del  Conocimiento  Económico,  A.C.  (CEDICE), debidamente foliado, relacionado con el acto administrativo identificado con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011/2589-3322 del 6 de junio de 2011, notificado el 15 de ese mismo mes y año.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid, decisión de la Sala Constitucional, identificada con el Nro. 0722 del 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla.).

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta-Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 072.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD