Caracas, nueve (9) de diciembre de 2019

Años 209º y 160º

EXP. NÚM. 2017-0723

Mediante sentencia número 01274 de fecha 22 de noviembre de 2017, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado MIGUEL ÁNGEL RUÍZ PANTALEÓN, con cédula de identidad número 11.559.363 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.537, actuando en su nombre, contra la “presunta vía de hecho cometida por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien actuó por instrucciones de la Comisión Judicial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, lo admitió provisionalmente y ordenó al accionante que “(…) dentro de los dos (2) días continuos que se otorgan en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que const[ase] en autos su notificación, consign[ara] un documento que permit[iera] establecer a esta Sala su estado civil actual”. (Negrillas del escrito y agregados de la Sala).

En diligencia del 6 de febrero de 2018, el abogado Miguel Ángel Ruíz Pantaleón, consignó ante este Órgano Jurisdiccional documentos con el fin de “…informar [su] estado civil actual”. (Agregado de la Sala).

Por decisión número 00434 de fecha 18 de abril de 2018, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En virtud de ello, se ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que girase instrucciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para restablecer el pago del salario que correspondiese al actor y demás beneficios laborales que no implicasen la prestación efectiva del servicio, así como la inclusión de este y su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) por el tiempo que restaba de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad, contados a partir del 10 de mayo de 2016.

Asimismo, se ordenó citar al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que informase sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. Igualmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante oficio número 1245-2018 del 10 de agosto de 2018, recibido en esta Sala el 20 de septiembre de ese mismo año, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo presentó el Informe solicitado en la decisión supra referida.

Una vez sustanciada la causa, el 8 de agosto de 2018 se ordenó pasar el expediente al ponente designado, Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2019, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse conforme a lo previsto en los artículos 42, numeral 5 y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Presidenta de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Magistrado Vicepresidente Marco Antonio Medina Salas, quien suscribe con tal carácter, decidir la inhibición propuesta, conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tal efecto se observa que, en fecha 13 de agosto de 2019 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel declaró tener impedimento para conocer la causa, al ser integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, órgano del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

Ahora bien, es un hecho público y notorio que en fecha 30 de enero de 2019, se reconstituyó la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fueron designados los Magistrados y las Magistradas integrantes de la Comisión Judicial, entre los y las cuales efectivamente se encuentra la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; quien además, para la fecha en que se suscitó la presunta vía de hecho…” denunciada, también formaba parte de la referida Comisión.

De esta manera, la manifestación de voluntad de la prenombrada Magistrada se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados y las Magistradas de esta Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada, María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con él o la suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 005.

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD