MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2009-0822

 

Mediante sentencia número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante en fecha 27 de mayo de 1998, ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución número 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 421 del 8 de mayo de 1998, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución número 7609 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 397 de fecha 5 de enero de 1996, que negó la inscripción de la solicitud de la marca “BAYOVAC”, presentada el 14 de mayo de 1990 bajo el número 90-7754; en consecuencia anuló la Resolución número 519 y ordenó al Registro de la Propiedad Industrial emitir un nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro número 90-7754, presentada por la empresa demandante el 14 de mayo de 1990, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en ese fallo.

Por diligencia del 3 de agosto de 2017, el abogado Andrés José Linares Benzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.259, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, antes identificada, se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Sala.

En fechas 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del referido fallo, al Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Por diligencia del 8 de febrero de 2018, el abogado Fernando Javier Delgado Rivas, inscrito en el INPREABOGADO con el número 235.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora manifestó según lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que “Vista la Sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de julio de 2017 (…) y debido a que ya se han practicado todas las notificaciones ordenadas en la misma (…) se sirva decretar la ejecución voluntaria de la referida sentencia”.

Por decisión número 00313 del 15 de marzo de 2018, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia 00844 publicada el 20 de julio de 2017 y, fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constase en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), diera cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión. A tal efecto, fueron librados los oficios números 1353, 1354 y 1355, todos del 22 de marzo de 2018.

El 27 de noviembre de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el fallo número 00313 del 15 de marzo de ese mismo año.

Por diligencia del 22 de enero de 2019, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante indicó que “Visto que ya ha transcurrido el lapso de sesenta (60) días continuos, para señalar la forma y oportunidad del cumplimiento de la ejecución voluntaria decretada mediante sentencia No. 00313, de fecha 15 de marzo de 2018, sin que conste en autos tal indicación, solicit[a] [se] ordene la ejecución forzosa de la sentencia No. 00844 de fecha 20 de julio de 2017”. (Agregados de la Sala).

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel: Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante fallo número 00073 de fecha 21 de febrero de 2019, la Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, y fijó un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que constase en autos la notificación de las partes y del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), cumpliera lo decidido por la Sala en la aludida sentencia. A tal efecto, fueron librados los oficios números 317, 318, 319 y 320, de fecha 26 de febrero de 2019.

El 2 de julio de 2019 se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado en la sentencia número 00073 del 21 de febrero de 2019.

Por decisión número 00549 del 7 de agosto de 2019, la Sala acordó solicitar al Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que informara acerca del cumplimiento del fallo número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, debiendo remitir la documentación de la cual se evidenciara tal circunstancia, para lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. En tal sentido se libraron los oficios números 1990, 1991, 1992 y 1993, de fecha 3 de octubre de 2019.

Mediante oficio identificado bajo el alfanumérico MPPCN-SAPI-DG-0296-DRPI-075-2019 del 19 de noviembre de 2019 el Director General (E) Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), indicó lo siguiente: “dando cumplimiento al mandato jurisdiccional [remito] Copia Certificada de la Resolución N° 158, publicada en el Boletín de la Propiedad Intelectual N° 596 (…) en donde [ese Órgano]  resolvi[ó] CONCEDER la marca de producto BAYOVAC, bajo la inscripción N° 1990-007754, en la clase 06 Nacional para distinguir: ‘preparaciones farmacéuticas y productos veterinarios solicitada por la empresa Bayer Aktiengesellschaft’”. (Agregados de la Sala).

Para decidir, se observa:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de su sentencia definitiva número 00844 publicada el 20 de julio de 2017, la cual anul[ó] la Resolución número 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 421 del 8 de mayo de 1998. Y “ORDEN[Ó] al Registro de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro número 90-7754, presentada por la empresa demandante el 14 de mayo de 1990, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo”. (Agregados de la Sala).

En tal sentido se observa que mediante el oficio identificado bajo el alfanumérico MPPCN-SAPI-DG-0296-DRPI-075-2019 del 19 de noviembre de 2019 el Director General (E) del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), informó a esta Sala que dicho órgano administrativo dictó la Resolución número 158 del 19 de agosto de 2019, publicada en el Boletín de la Propiedad Intelectual número 596 del 28 de ese mismo mes y año, en la cual resolvió conceder la marca BAYOVAC, bajo la inscripción  número 1990-007754, en la clase 06 Nacional para distinguir preparaciones farmacéuticas y productos veterinarios solicitada por la empresa Bayer Aktiengesellschaft; y adicionalmente consignó copia certificada de la misma (Folios 313 al 318).

En atención a lo expuesto se advierte que la autoridad demandada efectivamente dio cumplimiento íntegro a la orden impartida por esta Sala en la sentencia antes mencionada; y comoquiera que no quedan ningunas actuaciones pendientes que practicar en el presente expediente,  se declara concluido el juicio; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

 Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDO el juicio relacionado con la demanda de nulidad interpuesta contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR DE COMERCIO NACIONAL, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante en fecha 27 de mayo de 1998, ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución número 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 421 del 8 de mayo de 1998, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución número 7609 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 397 de fecha 5 de enero de 1996, que negó la inscripción de la solicitud de la marca “BAYOVAC”, presentada el 14 de mayo de 1990 bajo el número 90-7754; en consecuencia anuló la Resolución número 519 y ordenó al Registro de la Propiedad Industrial emitir un nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro número 90-7754, presentada por la empresa BAYER AKTIENGESELLSCHAFT el 14 de mayo de 1990, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en ese fallo. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00800..

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD