Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2014-1374

 

Mediante sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el abogado Juan Duque Carreño, (INPREABOGADO Nro. 139.642), actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI (cédula de identidad Nro. 13.747.913) y de su hija SISLY ALEJANDRA DEL VALLE ESPARRAGOZA BEREAU (cédula de identidad Nro. 29.515.669), quien era menor de edad para el momento en el que se introdujo la presente acción, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y en consecuencia se declaró lo siguiente:

1.- ACUERDA para la demandante ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su concubino en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del petro para el momento del pago.

2.- ACUERDA para la demandante SISLY ALEJANDRA DEL VALLE ESPARRAGOZA BEREAU una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre, en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del Petro para el momento del pago.

No hay condenatoria en costas de la parte demandada por tratarse de un Instituto Autónomo”.

El 16 de julio de 2019 fueron librados los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 3 de marzo de 2020, el Alguacil de esta Sala consignó en un (1) folio útil Aviso de Guía de Porte Servicio Masivo de Encomiendas Nro. 500.580.035.675, de fecha 26 de febrero del mismo año, emitido por la empresa de Documentos Mercantiles (DOMESA), como constancia de haberse enviado los oficios Nros. 1483 y 1484 de fecha 16 de julio de 2019, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al ciudadano Procurador General del mencionado ente político-territorial.

En esa misma fecha, -3 de marzo de 2020- el Alguacil de esta Sala consignó en un (1) folio útil, copia del oficio Nro. 1485 de fecha 16 de julio de 2019, dirigido a la ciudadana Angie Vihanepsi Bereau Messuti, cuyo original fue recibido el 26 de febrero de 2020 en la Unidad de Atención al Público de esta Sala por la referida ciudadana.

Mediante diligencia del 7 de octubre de 2020, compareció la parte actora ciudadana Angie Vihanepsi Bereau Messuti, asistida por el abogado Manuel Núñez (INPREABOGADO Nro. 64.416), quien solicitó la ejecución voluntaria del fallo.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud de fecha 7 de octubre de 2020, formulada por la parte actora, relativa a la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019. A tal efecto, se observa:

El artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal ordenará su ejecución a petición de parte interesada. A tales fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.

 

Ahora bien, en el caso bajo estudio se ha dictado sentencia definitiva resultando condenado el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, al pago de los siguientes conceptos: “(…) para la demandante ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su concubino en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del petro para el momento del pago” y “para la demandante SISLY ALEJANDRA DEL VALLE ESPARRAGOZA BEREAU una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre, en la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a CIENTO CINCUENTA PETROS (150 PTR), calculada según el valor oficial del Petro para el momento del pago”.

Igualmente, es importante resaltar que el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, es un ente público del Estado venezolano, con personalidad jurídica propia, el cual fue creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de dicha entidad Nro. E-0.830 de fecha 23 de diciembre de 2013.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019, fijando un lapso de diez (10) días de despacho, el cual estará precedido por cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, y los mismos serán contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión de sus efectos por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en los artículos 109 y 110 eiusdem. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho, el cual estará precedido por cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales serán contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la referida decisión, así como del presente fallo y remítanse al ente demandado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO

 

 

 

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinte, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00173.

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO