Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

EXP. Nro. 1971-0309

 

Por escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- en fecha 15 de junio 1971, el abogado Antonio José Lara Inserny (sin identificación en autos), actuando con el carácter de Abogado Auxiliar del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso solicitud de expropiación y ocupación previa sobre un inmueble propiedad del ciudadano MANUEL FRANCISCO DO ESPÍRITU SANTO JARDÍN (cédula de identidad Nro. 630.379), según consta de certificación de gravámenes de fecha 19 de julio de 1971, emanada del Registrador Subalterno del antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal, constituido por una parcela de terreno de (ciento quince metros cuadrados con veinticinco centímetros) 115,25 m² que forma parte del fundo Catia Adentro, ubicado en la Calle Sucre del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal -hoy Estado La Guaira-, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del Ministerio de Obras Públicas, actualmente Ministerio para el Poder Popular para las Obras Públicas y la Vivienda, según consta del Decreto de Expropiación Nro. 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 29.149 del 19 del mismo mes y año.

El 12 de julio de 1971, el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió dicha solicitud, solicitó al Registrador Subalterno del antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes relativos al inmueble objeto de la solicitud de expropiación y comisionó al Juez del entonces Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que practicase la inspección ocular, diera aviso de ello al propietario y al ocupante del inmueble, realizara la notificación de éstos y efectuara todas las diligencias ordenadas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social de 1947 (aplicable ratione temporis).

En fecha 28 de julio de 1971, el Órgano Sustanciador recibió el oficio Nro. 7895-302 del día 19 de ese mismo mes y año, suscrito por el aludido Registrador, anexo al cual remitió “copia certificada del documento de propiedad del ciudadano Manuel Francisco Do Espíritu Santo Jardín, copia del Título Supletorio sobre bienhechurías efectuadas sobre el terreno y una Certificación de Gravámenes relativos al inmueble en trámite de expropiación”. (Sic).

El 2 de agosto de 1971, visto el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 21 eiusdem, el Juzgado de Sustanciación procedió a emplazar al ciudadano Manuel Francisco Do Espíritu Santo Jardín y a los demás posibles propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tuviera o pretendiera tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparecieran a contestar la solicitud de expropiación.

En fecha 12 de agosto de1971, se recibió el oficio Nro. 979 del día 10 de ese mismo mes y año, proveniente del antiguo Juzgado del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto al cual se remitieron las resultas de la comisión ordenada por este Alto Tribunal en fecha 12 de julio de 1971.

Por auto del 27 de septiembre de septiembre de 1971, se dejó constancia de la emisión del cartel de notificación.

El 11 de junio de 1973 la abogada Aura Marina Pérez (sin identificación en autos), actuando con el carácter de Auxiliar del Procurador General de la República, consignó el instrumento poder que acredita su representación.

En esa misma oportunidad (11 de junio de 1973), la representación judicial de la República dejó constancia que el avalúo del inmueble alcanzó, para ese entonces, la suma de dos mil novecientos ochenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.982,67), según se desprende de la comisión efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 9 de octubre de 1973, la abogada Aura Marina Pérez, en su condición de Auxiliar del Procurador General de la República, consignó el cheque Nro. 5.786 del día 8 de ese mismo mes y año, por la cantidad supra especificada, en razón del justiprecio.

Por decisión del 19 de diciembre de 1973 la Sala, verificado como  fue el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vigente para la época, ordenó la ocupación previa por parte de la República del inmueble identificado en la presente solicitud, a cuyo efectos fue comisionado el Juez del Departamento Vargas del entonces Distrito Federal -hoy Estado La Guaira-.

Mediante escrito del 7 de febrero de 1974, la Abogada Auxiliar del Procurador General de la República, Aura Marina Pérez, dejó constancia de la consignación de cuatro (4) ejemplares del diario El Nacional “(…) que contienen la primera publicación del cartel emplazamiento en la solicitud de expropiación (…)”, a los fines legales consiguientes.

Por auto del 27 de marzo de 1974, vencido como se encontraba el lapso establecido en el cartel de emplazamiento al cual hacía referencia el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (aplicable ratione temporis), el Juzgado de Sustanciación fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de contestación.

En fecha 2 de abril de 1974, se llevó a cabo el supra especificado al cual comparecieron las partes, quienes manifestaron su conformidad con el acuerdo alcanzado, dejando sentado que no tenían nada que objetar al presente proceso, en virtud de lo cual solicitaron su consecución.

El 16 de abril de 1974 el Juzgado de Sustanciación libró la comisión ordenada por este Alto Tribunal a través de su decisión de fecha 19 de diciembre de 1973.

Por auto el 27 de mayo de 1974, terminada como había sido la sustanciación se ordenó pasar el expediente a la Sala para la emisión del pronunciamiento en torno a la expropiación.

En fecha 11 de septiembre de 1974 se recibió el oficio Nro. 1.111 del día 27 de agosto de ese mismo año, proveniente del antiguo Juzgado del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto al cual se remitieron las resultas de la comisión ordenada por este Alto Tribunal en fecha 19 de diciembre de 1973.

Por auto del 27 de marzo de 2000, se dejó asentado el cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de fecha 30 de diciembre de 1999. De igual modo, quedó establecida la reconstitución de esta Sala Político-Administrativa, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Magistrado Carlos Escarrá Malavé (Presidente), Magistrado José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y el Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Finalmente se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malave.

El 4 de noviembre de 2021 se dejó constancia que sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

En el caso de autos la representación de la República solicitó la expropiación y ocupación previa de un inmueble propiedad del ciudadano MANUEL FRANCISCO DO ESPÍRITU SANTO JARDÍN, antes identificado, según consta de certificación de gravámenes de fecha 19 de julio de 1971, emanada del Registrador Subalterno del antiguo Departamento Vargas del Distrito Federal, constituido por una parcela de terreno de 115,25 m² que forma parte del fundo Catia Adentro, ubicado en la Calle Sucre del Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar, del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal -hoy Estado La Guaira-, dentro de la zona especialmente afectada por la construcción del “Aeropuerto Internacional de Maiquetía”, obra del Ministerio de Obras Públicas, hoy Ministerio para el Poder Popular para las Obras Públicas y la Vivienda, según consta del Decreto de Expropiación Nro. 249 del 18 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 29.149 del 19 del mismo mes y año.

Por decisión del 19 de diciembre de 1973 la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, verificado como fue el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (aplicable ratione temporis), ordenó la ocupación previa por parte de la República del inmueble identificado en la presente solicitud, a cuyos efectos fue comisionado el Juez del Departamento Vargas del entonces Distrito Federal -hoy Estado La Guaira-.

En fecha 11 de septiembre de 1974, se recibió el oficio Nro. 1.111 del día 27 de agosto de ese mismo año, proveniente del referido Juzgado, adjunto al cual remitió las resultas de la aludida comisión, dejando constancia en autos de lo siguiente:

“(…) Hoy ocho de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, siendo las once y cinco de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal en unión de la Dra. AURA MARINA PÉREZ, en su carácter de Representante de la Procuraduría General de la República, en un terrero, situado en el Barrio Santa Eduvigis, Parroquia Catia La Mar, con el fin de practicar la ocupación previa acordada por la Sala Político-Administrativa de la Honorable Corte Suprema de Justicia (…) El Tribunal una vez recorrido el terreno antes señalado, hace entrega y lo pone en posesión de la (…) Representante de la Procuraduría General de la República, quien lo recibe conforme (…)”.

Ahora bien, por cuanto se observa que han discurrido más de cuarenta y siete (47) años desde la emisión de la última actuación concerniente al presente juicio de expropiación, este Alto Tribunal a los fines de continuar con la consecución de la causa y garantizar así el derecho a las tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional, estima necesario requerir a la Procuraduría General de la República información alusiva la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

De conformidad con los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con el objeto de solicitarle información alusiva la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre  del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00350.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA