Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 1975-1376

 

Mediante escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de abril de 1975, por la abogada Mildred González Guerrero, en su condición de Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, interpuso solicitud de expropiación sobre un inmueble cuya titularidad se encuentra presuntamente atribuida a la ciudadana María Albertina García (sin identificación en el expediente), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, de fecha 15 de abril de 1958, bajo el Nro. 11 Folio 40, Tomo 10, Protocolo 1°, ubicado entre la esquina del Cuartel San Carlos y Dos Pilitas, Nro. 6 de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distritito Federal, hoy Distrito Capital. Dicho inmueble resulto afectado por la construcción de la obra “Avenida Panteón, Tramo entre la Avenida Fuerzas Armadas y Baralt, mediante Decreto de Expropiación Nro. 1034 del 27 de diciembre de 1967,  publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 28.527, del 1° de enero de 1968 y 157 del 1° de octubre de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.036, del mismo mes y año.

En fecha 29 de abril de 1975, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de abril de 1975, la Sala para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, ordenó se comisionara al Juez Primero de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con sede en Caracas, para que le diera aviso al propietario y ocupante del inmueble a expropiar, realizara la notificación de éstos, practicara la inspección ocular así como todas las diligencias ordenadas en el mencionado artículo 52 eiusdem.

En fecha 18 de septiembre de 1979, la abogada Mildred González Guerrero, en su condición de Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, desistió del procedimiento expropiatorio incoado contra el bien inmueble propiedad de la ciudadana María Albertina García “por cuanto la República ha adquirido por la vía amistosa el bien identificado y ha [bía] entregado a la propietaria el monto de la indemnización que le corresponde.

A través de Oficio Nro. 3333 de fecha 10 de junio de 1975, el Procurador General de la República, dejó constancia de la anulabilidad del Oficio Nro. 1584 del 21 de marzo del mismo año, mediante el cual se autorizaba a ese Despacho a tramitar la adquisición por vía de juicio de expropiación de un inmueble ubicado entre las esquinas del Cuartel San Carlos y Dos Pilitas, Nro. 6 de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distritito Federal, hoy Distrito Capital, con motivo de la Construcción de la obra Avenida Panteón, Tramo entre la Avenida Fuerzas Armadas y Baralt”, presuntamente propiedad de la ciudadana María Albertina García, señalando en dicho oficio que el motivo de la anulabilidad se debía a que dicho inmueble se había adquirido mediante arreglo amigable.

En fecha 27 de septiembre de 1979, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 1979, se dejó constancia que el 2 de julio del mismo año, se celebró sesión en el Congreso de la República, para nombrar a los nuevos Magistrados de esta Sala Político-Administrativa (Presidente) Magistrado Rene De Sola; (Vicepresidente) Magistrado Julio Ramírez Borges; Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas; Magistrado J.M. Casal y el Magistrado Domingo Antonio Caronil. Asimismo, se ordena la continuación del Procedimiento de la causa y se asignó la Ponencia a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

En razón, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

Por auto del 1° de marzo de 2016, se dejó constancia en el expediente de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado Marco Antonio Medina Salas y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

A través de auto de fecha 4 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 5 de febrero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Determinando lo anterior, esta Sala pasa a emitir un pronunciamiento en los términos siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala, pronunciarse en relación a la solicitud de desistimiento, en el marco del juicio de expropiación efectuada en fecha 17 de abril de 1975, por la abogada Mildred González Guerrero, en su condición de Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, contra un inmueble ubicado entre la esquina del Cuartel San Carlos y dos pilitas, Nro. 6 de la parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distritito Federal, hoy Distrito Capital, cuya propiedad presuntamente es atribuida a la ciudadana María Albertina García (Sin identificación en el expediente), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, de fecha 15 de abril de 1958, bajo el Nro. 11 Folio 40, Tomo 10, Protocolo 1°. Dicho inmueble resultó afectado por la construcción de la obra “Avenida Panteón, Tramo entre la Avenida Fuerzas Armadas y Baralt, mediante Decreto de Expropiación Nro. 1034 del 27 de diciembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 28.527, del 1° de enero de 1968 y 157 del 1° de octubre de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.036, del mismo mes y año.

Sin embargo, observa la Sala que en fecha 18 de septiembre de 1979, la abogada adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República (ya mencionada), consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento expropiatorio “por cuanto la República ha adquirido por la vía amistosa el bien identificado y ha [bía] entregado a la propietaria el monto de la indemnización que le corresponde”.

Ahora bien, desde la mencionada fecha, momento en el cual la apoderada judicial de la República consignó la anterior diligencia, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y un (41) años sin que las partes hayan actuado en esta causa y la obra pública que la motivó ya fue construida.

Igualmente, se observa de la revisión de las actas del expediente, no consta evidencia del acta de arreglo amigable realizado entre las partes, así como tampoco constancia del pago realizado a la entonces propietaria del inmueble sobre el cual recayó la expropiación.

En virtud de lo anterior, esta Máxima Instancia estima pertinente ordenar la notificación a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que informe a esta Sala, si ratifica o no la solicitud de desistimiento presentada en fecha 18 de septiembre de 1979, por la abogada Mildred González Guerrero, en su condición de Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA, Oficiar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que indique si ratifica o no el desistimiento planteado en fecha 18 de septiembre de 1979, en el marco del procedimiento de expropiación tramitado ante esta sede judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

  

 

                      La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00351.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA