Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 1975-1700

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de febrero de 1975, la abogada Irma Ávila de Sifontes, (sin identificación en autos), en su condición de adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, interpuso solicitud de expropiación sobre un inmueble cuya titularidad se encuentra presuntamente atribuida a la ciudadana Mirian Guitian Trujillo (sin identificación en el expediente), ubicado en la calle oeste 13, entre las esquinas de Panteón a Dos Pilitas Nro. 3-1, Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal, actualmente Distrito Capital. Dicho inmueble resultó afectado por la construcción de la obra “Avenida Panteón, Tramo entre la Avenida Fuerzas Armadas y Baralt, mediante Decreto de Expropiación Nro. 1034 del 27 de diciembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 28.527 de fecha 1° de enero de 1968 y 157 del 1° de octubre de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.036, del mismo mes y año.

En fecha 20 de marzo de 1975, la abogada adjunta a la Dirección de Personería de la Procuraduría General de la República, compareció ante esta Sala consignando diligencia, en la cual manifestó su voluntad de desistir del juicio de expropiación del inmueble ut supra señalado.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2000, se dejó asentado que el 27 de diciembre de 1999, se celebró sesión de la Sala Plena a los efectos de efectuar el cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de fecha 30 del mismo mes y año, tomando posesión de sus cargos como integrante de la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malave (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Se ordenó la continuación de la causa y se asigna como Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malave.

Por auto del 1° de marzo de 2016, se dejó constancia en el expediente de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de diciembre de 2015, del Magistrado Marco Antonio Medina Salas y de la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 5 de febrero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Determinando lo anterior, esta Sala pasa a emitir un pronunciamiento en los términos siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Correspondería a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud del desistimiento, en el marco del juicio de expropiación presentado por la abogada Mirna Ávila, actuando con el carácter de adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República, sobre un inmueble presuntamente propiedad de la ciudadana Mirian Guitian Trujillo (sin identificación en el expediente), ubicado en la calle oeste 13, entre las esquinas de Panteón a Dos Pilitas Nro. 3-1, Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal -hoy Distrito Capital- cuyos linderos de acuerdo con lo señalado en el documento de propiedad y el levantamiento topográfico realizado por el Ministerio de Obras Públicas, son los siguientes: “Norte: Calle Oeste 13, Sur: Terreno de la Sucesión de Antonio Leocadio Guzmán. Este: Casa que es o fue de José Isoburu (BT-243) y Oeste: Casa que es o fue de Catalina Manrique de Lugo (BT-247). El área total del terreno (…) es de doscientos quince metros con treinta y dos centímetros cuadrados (215.32 M2), en el documento de propiedad no se encuentra determinado” y que está ubicado dentro de la zona especialmente afectada por la construcción de la obra: “Avenida Panteón, Tramo entre la Avenida Fuerzas Armadas y Baralt”, según Decreto de Expropiación Nro. 1034 del 27 de diciembre de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nro. 28.527 del 1° de enero de 1968 y 157 del 1° de octubre de 1969, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.036 del mismo mes y año.

Sin embargo, observa la Sala que en fecha 20 de marzo de 1975, la abogada adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República (ya mencionada), consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento expropiatorio “en cumplimiento de instrucciones del Ejecutivo Nacional dados por órgano del Ministerio de Obras Públicas”.

Ahora bien desde el 20 de marzo de 1975, fecha en que la apoderada judicial de la República consignó la anterior diligencia, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) años sin que las partes hayan actuado en esta causa y la obra pública que la motivó ya fue construida.

En virtud de lo anterior, esta Máxima Instancia estima pertinente ordenar la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que informe a esta Sala, si ratifica o no la solicitud de desistimiento presentada en fecha 20 de marzo de 1975, por la abogada Mirna Ávila, actuando con el carácter de Adjunta al Director de Personería de la Nación de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA Oficiar a la Procuraduría General de la República, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, a los fines de que indique si ratifica o no el desistimiento planteado en fecha 20 de marzo de 1975, en el marco del procedimiento de expropiación tramitado ante esta sede judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

                      La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00352.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA