Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 1976-1543

 

Mediante sentencia s/n de fecha 8 de agosto de 1978, esta Sala dio por terminado el juicio y declaró “consumada la expropiación” por parte de Estado venezolano, de dos inmuebles constituidos por dos lotes de terrero contiguos y las construcciones sobre ellos edificadas, el inmueble signado con el Nro. 17-1 ubicado en el Callejón “M” entre las esquinas de Recreo y Quebrada, Parroquia Altagracia, dentro de los siguientes linderos: “Este, fondo de casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; Norte, casa que fue o es del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; y Oeste, a que da su frente, Callejón “M” (…)” y el inmueble marcado con el Nro. 75-C, “(…) de la cuadra comprendida entre las esquinas Remedios a Brisas, calle Norte Uno (…) Parroquia Altagracia (…) dentro de [los siguientes] linderos: Este, a que da su frente, la calle Norte Uno; Norte: casa que es o fue del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa propiedad de Antonio Mancini; y Oeste, fondo de casa que es o fue de Antonia Toledo Trujillo (…)” (sic) (agregado de la Sala), cuyo dominio y posesión se transmitieron a la República de Venezuela libres de todo gravamen e igualmente se ordenó entregar a la Compañía Anónima “La Fideicomisaria” la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 569.141,49), representada en bonos de la deuda pública y en un cheque por ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49), el cual sería librado por el Presidente de la Sala contra la cuenta de ésta en el Banco de Venezuela.

En fecha 10 de agosto de 1978, compareció el abogado José Villarroel (INPREABOGADO Nro. 1.242), en su carácter de apoderado judicial de la empresa La Fideicomisaria, C.A. y solicitó se le hiciera entrega de la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 569.141,49), consignado por la Procuraduría General de la República, mediante diligencia de fecha 26 de enero de 1977, todo ello en virtud del precitado fallo que ordenaba la entrega del monto antes mencionado.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 1978, se acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Fideicomisaria, C.A., en diligencia del 10 de ese mismo mes y año.

En esa misma fecha (14 de agosto de 1978) el abogado José Villalba, antes identificado, dejó constancia de haber recibido del Tribunal “cheque N° 01077305 con monto de ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49) contra el Banco de Venezuela y oficio N° 644 de esta misma fecha para el Banco de los Trabajadores”.

En fecha 9 de marzo de 2010, la abogada Anitza Mackenzie (INPREABOGADO Nro. 57.554), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas a fin de protocolizar la sentencia donde se acredita la transferencia de la propiedad a la República de Venezuela.

En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo acordado por esta Sala mediante sentencia s/n del 8 de agosto de 1978, en la que se dio por terminado el juicio y se declaró “consumada la expropiación” de dos inmuebles constituidos por dos lotes de terrero contiguos y las construcciones sobre ellos edificada, el inmueble signado con el Nro. 17-1 ubicado en el Callejón “M” entre las esquinas de Recreo y Quebrada, Parroquia Altagracia, dentro de los siguientes linderos: “Este, fondo de casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; Norte, casa que fue o es del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; y Oeste, a que da su frente, Callejón “M” (…)” y el inmueble marcado con el Nro. 75-C, “(…) de la cuadra comprendida entre las esquinas Remedios a Brisas, calle Norte Uno (…) Parroquia Altagracia (…) dentro de [los siguientes] linderos: Este, a que da su frente, la calle Norte Uno; Norte: casa que es o fue del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa propiedad de Antonio Mancini; y Oeste, fondo de casa que es o fue de Antonia Toledo Trujillo (…)” (sic) (agregado de la Sala), cuyo dominio y posesión se transmitieron a la República de Venezuela libres de todo gravamen e igualmente se ordenó entregar a la Compañía Anónima “La Fideicomisaria” la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 569.141,49), representada en bonos de la deuda pública y en un cheque por ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49), el cual sería librado por el Presidente de la Sala contra la cuenta de ésta en el Banco de Venezuela; se observa:

El 14 de agosto de 1978, se recibió en esta Máxima Instancia diligencia suscrita por el abogado José Villalba, antes identificado, actuando como apoderada judicial de la empresa La Fideicomisaria, C.A., mediante la cual manifestó lo siguiente:

“(…) recibo en este acto del Tribunal cheque N° 01077305 con monto de ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49) contra el Banco de Venezuela y oficio N° 644 de esta misma fecha para el Banco de los Trabajadores (…)”.

Igualmente, el 7 de marzo de 2010, la abogada Anitza Mackenzie, antes identificada, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas a fin de protocolizar la sentencia donde se acredita la transferencia de la propiedad a la República de Venezuela.

En tal sentido, se evidencia que los montos reflejados en la diligencia donde se deja constancia de haber recibido el pago, coinciden con los montos ordenados a pagar en la sentencia s/n de fecha 8 de agosto de 1978, esto es la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 569.141,49), representada en bonos de la deuda pública y en un cheque por ciento cuarenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 141,49), de lo cual no hubo objeción alguna por las partes.

Pues bien, en atención a los anteriores hechos se concluye que efectivamente se llevó a cabo la expropiación y se acató lo establecido por esta Sala en el fallo supra mencionado, entendiéndose como cumplida la misma, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la expropiación por parte de la entonces República de Venezuela, de dos inmuebles, constituidos por dos lotes de terrero contiguos y las construcciones sobre ellos edificadas, propiedad de la empresa La Fideicomisaria, C.A., el primero identificado con el Nro. 17-1 ubicado en el Callejón “M” entre las esquinas de Recreo y Quebrada, Parroquia Altagracia, dentro de los siguientes linderos: “Este, fondo de casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; Norte, casa que fue o es del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa que fue o es de la señora Carolina Navarrete de García; y Oeste, a que da su frente, Callejón “M” (…)” y el segundo marcado con el Nro. 75-C, “(…) de la cuadra comprendida entre las esquinas Remedios a Brisas, calle Norte Uno (…) Parroquia Altagracia (…) dentro de [los siguientes] linderos: Este, a que da su frente, la calle Norte Uno; Norte: casa que es o fue del doctor Henrique Toledo Trujillo; Sur, casa propiedad de Antonio Mancini; y Oeste, fondo de casa que es o fue de Antonia Toledo Trujillo (…)” (sic) (agregado de la Sala). En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre  del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00353.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA