MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. Nº 1972-0379

En fecha 20 de diciembre de 1972 se recibió en la Sala Político- Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el oficio número 0880-380 de fecha 25 de mayo del mismo año, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el expediente contentivo de la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública del FUNDO “URIBEQUE-LONDRES, propiedad de los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Graterón, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé, -sin identificación en autos-, interpuesta el 26 de abril de 1972 por el abogado Fermín Silva Villanueva, actuando como co-mandatario del entonces INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 22 de mayo de 1972 por la parte accionada, contra la sentencia interlocutoria dictada el 12 del mismo mes y año, mediante la cual se decretó la ocupación previa del Fundo “Uribique-Londres” por causa de utilidad pública.

El 21 de junio de 1972 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente, asimismo se fijó la 5ª audiencia para comenzar la relación de la causa.

En fecha 5 de octubre del mismo año se celebró la audiencia de informe, el apoderado judicial del entonces Instituto Agrario Nacional consignó escrito de informe, y se dijo “vistos”.

Mediante oficio número 0880-828 del 11 de diciembre de 1972 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió copia de la renuncia formulada por el abogado Hernán Graterón en su carácter de co-apoderado de la parte demandada.

En fecha 7 de abril de 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa, la cual quedó conformada de la siguiente forma: los Magistrados Carlos Escarrá Malavé (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente) y Magistrado Levis Ignacio Zerpa, asimismo se designó la ponencia al Magistrado José Rafael Tinoco.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala               Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

El 11 de noviembre de 2021, se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 5 de febrero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por auto del 11 de noviembre de 2021, se reasignó la ponencia al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 1972 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Fermín Silva Villanueva en su carácter de co-mandatario del entonces Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, interpuso solicitud de ocupación previa y expropiación por causa de utilidad pública del Fundo “Uribeque-Londres”, propiedad de los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Graterón, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé.

El 12 de mayo del mismo año el aludido Juzgado decretó la ocupación previa.

Por escrito consignado en fecha 22 de mayo de 1972, el abogado Fermín Silva Villanueva, actuando como apoderado judicial de los propietarios del Fundo “Uribeque-Londres”, apeló de la sentencia antes mencionada. Tal apelación fue oída en un solo efecto, ordenándose remitir las respectivas copias a la Sala Político-Administrativa.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 22 de mayo de 1972 y en fecha 5 de octubre del mismo año tuvo lugar el acto de informes y se dijo “VISTOS”, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde esa última fecha hasta la presente han transcurrido más de cuarenta y nueve (49) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid. sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que los apelantes actuaron en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Graterón, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé, propietarios del Fundo “Uribeque-Londres, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

En caso que no haya sido el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

III
DECISIÓN

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos Ángel Alejos, Manuel Alberto Grateron, Jorge González, Luis Edmundo Arias, Julián Bartolomé, Eloísa Bartolomé de Rovati y Saturnina Bartolomé, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta ,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado–Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº00373.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA