MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. Nº 1973-1038

 

En fecha 30 de mayo de 1973 se recibió en la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el oficio número 1560-279 de fecha 29 de mayo de 1973, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió el expediente contentivo del juicio de expropiación incoado por el CONCEJO MUNICIPAL del entonces DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, “la Fundación para el Mejoramiento y Desarrollo del Distrito Girardot (FUNDAGIRARDOT), y las sociedades mercantiles Urbanizadora San Jacinto y Traveurop Centro-Oriental, contra el ciudadano Julio César Ramírez, sucesión de Eladio Ramírez y Bar Restaurant ‘El Campestre’…”.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida el 10 de abril de 1973 por la representación judicial de la COMPAÑÍA DE FOMENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA S.A. (FAPSA), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 5 de marzo de 1951, bajo el número 240, Tomo 1-B de los libros respectivos, en su carácter de “propietaria del inmueble, o sea de los terrenos que se pretende expropiar” contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 4 de marzo de 1973, en la que negó la reposición de la causa al estado de emplazar a los demandados.

El 30 de mayo de 1973 se dio cuenta en Sala.

El Magistrado J. Barrios E. en fecha 27 de junio de 1973 se inhibió de conocer del presente juicio, de conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 2 de julio de 1973, se declaró con lugar la inhibición planteada por el Magistrado J. Barrios E.

En fecha 12 de julio de 1973, se convocó al Dr. José Santiago Núñez Aristimuño en su carácter de Tercer Conjuez de la Sala Político-Administrativa, para conocer de la referida apelación.

En respuesta a dicha convocatoria en fecha 6 de agosto de 1973, el Dr. José Santiago Núñez Aristimuño, manifestó su imposibilidad de conocer por cuanto su socio del escritorio Dr. Guillermo Urbina Cabello, fue por mucho tiempo Presidente de la empresa apelante.

El 7 de agosto de 1973 se acordó convocar al siguiente Conjuez.

En fecha 8 de agosto de 1973 se convocó al Dr. Federico Cisneros Bertorelii, en su carácter de cuarto conjuez.

Por escrito de fecha 21 de septiembre de 1973, el Dr. Federico Cisneros Bertorelii, en su carácter de cuarto Conjuez manifestó aceptar la designación, el cual se agregó al expediente el 24 del mismo mes y año.

En fecha 10 de enero de 1974, quedó instalada la Sala Accidental, dirigida a conocer la inhibición declarada y la apelación interpuesta por la representación judicial de la Compañía de Fomento y Producción Agropecuaria S.A. (FAPSA), contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de expropiación. La Sala Accidental quedó instala así: Presidente Dr. Martín Pérez Guevara; Vicepresidente Dr. Miguel Ángel Landáez; Magistrados Saúl Ron y Julio Ramírez Borges; y Conjuez-Ponente Dr. Federico Cisneros Bertorelii; Secretario Dr. Enrique Sánchez Risso; y Alguacil ciudadano Juan ramón Sánchez Silva, asimismo se fijó la tercera  audiencia para comenzar la relación de la causa.

El 17 de enero de 1974, comenzó la relación de la causa. Asimismo se dejó constancia que el 4 de febrero de 1974, se fijó la tercera (3ra) audiencia siguiente para terminar la relación del juicio.

Mediante escrito del 7 de febrero de 1974, se dejó constancia de la conclusión de la relación en el juicio y se fijó la quinta (5ta) audiencia para el acto de informes.

El 18 de febrero de 1974, oportunidad para presentar informes en el Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente, se dijo “VISTOS”.

El 13 de agosto de 1979, la Sala Político-Administrativa quedó constituida con los nuevos Magistrados de la siguiente manera: René de Sola (Presidente); Julio Ramírez Borges (Vicepresidente); Magistrados Josefina Calcaño de Temeltas, J.M. Casal Montbrun y Domingo Antonio Caronil. Asimismo la Sala se avocó al conocimiento de la causa.

Por auto del 7 de abril de 2000, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y previa juramentación tomaron posesión de sus cargos como integrantes de ésta Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malavé (Presidente); José Rafael Tinoco (Vicepresidente); Magistrado Levis Ignacio Zerpa y Secretaria Anaís Mejía Calzadilla. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional.

En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por auto del 11 de noviembre de 2021, fue reasignada la ponencia al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula los siguientes razonamientos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 10 de abril de 1973 y en fecha 18 de febrero de 1974 tuvo lugar el acto de informes y se dijo “VISTOS”, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde esa última fecha hasta la presente han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal  -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación a la Compañía de Fomento y Producción Agropecuaria, S.A. (FAPSA) o quien ejerza su representación judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

 

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación a la COMPAÑÍA DE FOMENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA S.A. (FAPSA) o quien ejerza su representación judicial , para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta ,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

La Vicepresidenta,

BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA  

 

 

 

 

El Magistrado–Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº00374.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA