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MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
Exp. Nro. 1967-1368
Cursa ante esta Sala Político-Administrativa la causa relativa a la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta en fecha 6 de abril de 1967, por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre “(…) un terreno y las construcciones existentes, ubicado en la calle Principal de El Cementerio, [de la antes] Parroquia Sta. Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, Calle del Matapalo N° 18, con un área de setenta y seis metros cuadrados (m2. 76) (…)”, presuntamente propiedad del ciudadano ISIDORO CISNEROS (sin identificación en el expediente), según consta de “(…) documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del [antes] Departamento Libertador del Distrito Federal con fecha 18 de septiembre de 1930, anotado bajo el N°178, folio 251, Protocolo Primero, Tomo Tercero (…)”. (Agregado de la Sala).
La mencionada Autoridad igualmente señaló que el motivo para solicitar la expropiación del aludido inmueble era “(…) la construcción de la Obra Autopista Sur de Caracas (…)”, conforme al Decreto de afectación emanado “(…) del Ejecutivo Nacional N° 119 del 18 de agosto de 1964, publicado en la Gaceta Oficial [de la República de Venezuela] N° 27.526 del mismo mes y año (…)”; así como también que el mencionado propietario “(…) falleció en esta ciudad [de Caracas] el día 25 de febrero de 1957, [y] como se ignoraba quienes eran sus herederos, (…) se sigue (…) el correspondiente procedimiento de yascencia (…) en el cual fue nombrado [un] Curador (…) [sin embargo] no es procedente un arreglo amigable con tal Curador, por carecer de facultad legal para ello (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala).
Por auto de fecha 3 de mayo de 1967, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación planteada y conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la oportunidad, solicitó del Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble objeto de la expropiación. Igualmente, se acordó la ocupación previa del inmueble peticionada y en tal sentido libró comisión al antes Juzgado Cuarto de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a objeto de la práctica de todas las diligencias necesarias.
El 18 de mayo de 1967, se dio por recibido Oficio Nro. 7890-651 del día 16 de ese mismo mes y año, a través del cual la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, señaló que no podía expedir la información solicitada “(…) por ignorar los nombres de las personas que [hubieran] podido enajenar o gravar dicho inmueble (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).
A través de Oficio Nro. 1045 de fecha 30 de mayo de 1967, recibido el 6 de junio de ese mismo año, el Juzgado Cuarto de Departamento del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda remitió las resultas de la comisión conferida a objeto de practicar todas las diligencias correspondientes a la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación, a saber: el avalúo preliminar efectuado por los peritos designados al efecto, las gestiones referidas a la notificación del propietario o los ocupantes y la inspección judicial.
En fecha 4 de julio de 1967, la parte actora consignó cheque Nro. H0374667 por la cantidad de quince mil quinientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 15.568,00), correspondiente al avalúo efectuado por causa de la ocupación previa requerida.
Por auto del 10 de agosto de 1967, la entonces Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ordenó el depósito de la cantidad antes mencionada en la cuenta corriente a nombre del Presidente de la Sala Político-Administrativa, del mismo modo acordó la ocupación previa del inmueble solicitada por la parte accionante habida cuenta del cumplimiento de los extremos legales requeridos, para ello libró la comisión correspondiente.
El 6 de noviembre de 1967, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber recibido el Oficio Nro. 1840 de fecha 17 de octubre del mismo año, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Departamento del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda ejecutó la orden de ocupación previa del inmueble antes aludida.
En fecha 18 de octubre de 1977, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar el oficio remitido al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en el que se le solicitó información relacionada con los datos de propiedad del inmueble objeto de expropiación.
Mediante Oficio Nro. 7890 1312 del 25 de octubre de de 1977, recibido en esa misma fecha, el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, con ocasión de la solicitud mencionada en el acápite anterior, señaló que esa “(…) Oficina fue creada en el año 1.951, y no existen archivados en ella documentos de años anteriores a dicha fecha, o sea el documento solicitado (…), registrado el 18 de septiembre de 1.930, anotado bajo el N° 178, folio 251, Protocolo 1° Tomo 3°, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía (…)”. (Sic).
A través de Oficio Nro. 1039-15700 de fecha 7 de marzo de 1978, recibido el día 16 de ese mismo mes y año, el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, indicó que “(…) con motivo del procedimiento de herencia yacente que se sigue ante [ese] Tribunal, cuyo causante es el finado ISIDORO CISNEROS. Dicha herencia fue declarada vacante el 21 de febrero de 1978, y en virtud que el inmueble que constituía la herencia fue expropiado, y el cheque marcado con el N° H-0374667, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) fue consignado por la Procuraduría General de la República a [nombre del Presidente de la antes Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por tanto solicitó] (…), se sirva remitir el referido cheque a favor de [ese] Tribunal (…)”. (Agregados de la Sala).
Mediante auto del 16 de marzo de 1978, el Juzgado de Sustanciación, vista la solicitud antes aludida, acordó remitirla en copia certificada acompañada de Oficio dirigido al Procurador General de la República, a los fines que expusiera lo que considerase pertinente.
En esa misma fecha (16 de marzo de 1978), se libró el Oficio Nro. 0170
dirigido al Procurador General de la República, cuyo recibo fue consignado a los autos por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación el día 30 de marzo de 1978.
Mediante diligencia del 15 de marzo de 1979 la abogada Aura Marina Pérez (sin identificación en el expediente), procediendo en representación de la República conforme a Oficio-Poder Nro. 3695 del 24 de abril de ese año, emanado del Procurador General de la República, consignó “(…) copia certificada del título de propiedad sobre el inmueble objeto de la solicitud de expropiación (…) [así como también] certificación de gravámenes expedida por el Registrador de la ubicación del inmueble (…) [en razón de ello solicitó se] libre el cartel de emplazamiento (…)”. (Agregados de la Sala).
Por auto de fecha 26 de marzo de 1979, el Juzgado de Sustanciación acordó el emplazamiento de “(…) los ciudadanos ISIDORO CISNEROS, CRISTINA DE CISNEROS, [del] doctor EUGENIO TORRES RIVAS en su carácter de curador de la herencia del presunto propietario del inmueble objeto de expropiación, la ciudadana FANI DEL CARMEN SALAZAR en su carácter de ocupante, y a los demás posibles propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga o pretenda algún derecho en el inmueble (…)”; para que comparezcan a dar contestación a la demanda. Igualmente, ordenó la publicación de la solicitud de expropiación en los términos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social vigente para la fecha.
Por diligencias del 8, 21 y 28 de mayo de 1979, la representación de la República consignó las publicaciones hechas del cartel de emplazamiento.
En fecha 12 de junio de 1979, la abogada Marina Pirela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.806, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó copia certificada del auto dictado el 21 de febrero de 1978, por el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde declara yacente la herencia dejada por el ciudadano Isidoro Cisneros.
A través de auto del 13 de junio de 1979, el Juzgado de Sustanciación, visto que no constaban en las actas procesales que las personas emplazadas hubieran concurrido a hacerse parte en la presente causa, acordó notificar al Defensor ante la entonces Corte Suprema de Justicia.
En fecha 14 de agosto de 1979, la representación de la República solicitó se dé por terminado el presente asunto, toda vez que la herencia del ciudadano Isidoro Cisneros fue declarada yacente por el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
El 14 de octubre de 1980, se pasaron las actuaciones a la Sala Político-Administrativa de la antes Corte Suprema de Justicia.
En fecha 20 de octubre de 1987, la abogada Grace Brunicardi (sin identificación en el expediente), actuando en representación de la República, consignó Oficio-Poder Nro. 053203 del día 19 de ese mismo mes y año, emanado del Procurador General de la República.
Por auto del 27 de marzo de 2000, visto el cambio de estructura y de nominación de este Máximo Tribunal que estableció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dejó constancia acerca de la constitución de esta Sala Político-Administrativa, la cual en esa oportunidad quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Carlos Escarrá Malavé, Vicepresidente, Magistrado José Rafael Tinoco, Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional.
Seguidamente, en fecha 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada, Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bábara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En sesión de Sala Plena del 5 de febrero del 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Así mismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta en fecha 6 de abril de 1967, por el entonces ciudadano Procurador General de la República, sobre “(…) un terreno y las construcciones existentes, ubicado en la calle Principal de El Cementerio, [de la antes] Parroquia Sta. Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, Calle del Matapalo N° 18, con un área de setenta y seis metros cuadrados (m2. 76) (…)”, presuntamente propiedad del ciudadano Isidoro Cisneros (sin identificación en el expediente), según consta de “(…) documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del [antes] Departamento Libertador del Distrito Federal con fecha 18 de septiembre de 1930, anotado bajo el N° 178, folio 251, Protocolo Primero, Tomo Tercero (…)”. (Agregado de la Sala).
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que en fecha 21 de febrero de 1978, el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda declaró que “(…) con motivo del procedimiento de herencia yacente que se sigue ante [ese] Tribunal, cuyo causante es el finado ISIDORO CISNEROS. Dicha herencia fue declarada vacante el 21 de febrero de 1978, y en virtud que el inmueble que constituía la herencia fue expropiado, y el cheque marcado con el N° H-0374667, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) fue consignado por la Procuraduría General de la República (…)”, por lo que se modificó la situación que motivó la interposición de la demanda por expropiación y ocupación de autos. (Corchetes de este Tribunal). (Mayúsculas de la cita).
Por tal razón es pertinente señalar que en relación al decaimiento del objeto de las demandas, esta Sala Político Administrativa en sentencia Nro. 01270 del 18 de julio de 2007, estableció que dicha figura “se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Resaltado de esta Sala).
Conforme a lo anteriormente expuesto, y por cuanto resulta evidente que la circunstancia que dio lugar a la presente demanda ejercida por la representación de la Procuraduría General de la República fue modificada a través de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, considera esta Sala procedente declarar el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así finalmente se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de expropiación y ocupación previa incoada por el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el ciudadano ISIDORO CISNEROS (sin identificación en el expediente).
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Presidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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La Vicepresidenta–Ponente, BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA |
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El Magistrado, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA En fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veintiuno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00412. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA
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