Caracas, catorce de diciembre de 2023

Años 213° y 164°

 

Vista la demanda de nulidad presentada conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Leocenis Manuel García Osorio, titular de la cédula de identidad número 16.016.218, asistido por la abogada María de los Ángeles González Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.119, se observa que la parte recurrente afirma que su impugnación va dirigida contra “el acto administrativo de efectos particulares por medio del cual soy (LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO) objeto de sanción administrativa accesoria de inhabilitación Política tanto activa como pasiva (derecho a elegir y ser elegido) por parte de la Contraloría General de la República” (mayúsculas y resaltado del original).

Asimismo, se advierte que la parte recurrente no consigna copia del acto impugnado, sino que acompañó a su recurso (folios 32 y 37) una copia simple de una comunicación de fecha 31 de agosto de 2021, emanada del Contralor General de la República y dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que procede a informarle que el ciudadano Leocenis Manuel García Osorio “como consecuencia de su condenatoria por el delito de legitimación de capitales, entre otros, le fue impuesta la sanción de inhabilitación política, lo que le impide elegir y ser elegido”. Igualmente, consignó una copia de un comunicado emitido a través de Twitter por el ciudadano Roberto Picón, quien para la fecha de su emisión se desempeñaba como Rector del Consejo Nacional Electoral, en la que hace referencia de manera incidental a la inhabilitación política del ciudadano Leocenis Manuel García Osorio.

Adicionalmente, realizó la petición de que se le “solicite a la Contraloría General de la República el expediente administrativo, contentivo del proceso abierto y sustanciado en mi contra a efectos de la determinación de mi supuesta y negada responsabilidad administrativa, el cual ha de contener el acto administrativo que contempla la sanción accesoria y discrecional que dio lugar a la inhabilitación política”. 

Por tal razón, a los efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda y eventualmente, acerca de la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, resulta necesario solicitarle a la Contraloría General de la República la remisión de los antecedentes administrativos del caso, con especial énfasis en la copia certificada del acto administrativo mediante el cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación política al ciudadano Leocenis Manuel García Osorio.

En consecuencia, se ACUERDA notificar a la Contraloría General de la República, para que en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, proceda a consignar la información solicitada.

Publíquese y regístrese.

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº AP-001.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA