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Caracas, catorce de diciembre de 2023
Años 213° y 164°
Vista la demanda de nulidad presentada conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Daniel Omar Ceballos Morales, titular de la cédula de identidad número 16.020.370, asistido por las abogadas Irma Campos y María Márquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.122 y 279.633, respectivamente, se observa que la parte demandante afirma que “en el 2015 la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictaminó una resolución en la cual me inhabilita en ejercicio político (sic)”, y que “en el año 2023 en curso (sic) termina mi juicio en el Tribunal N° 15 de Caracas (sic), condenándome a 4 años y 5 meses y restituyendo todos mis Derechos Políticos, cabe a destacar que dichos Tribunales no han procedido (sic) a ejecutar mi Sentencia Condenatoria-Absolutoria” (mayúsculas y resaltado del original). Concluye su escrito solicitando, entre otros aspectos, que se restituyan sus derechos políticos y requiriendo un “Pronunciamiento Positivo de esta Sala, sobre dicho Recurso Contencioso Administrativo” (mayúsculas del original).
No obstante, a partir de la revisión del expediente se evidencia que la parte demandante no consignó copia del acto mediante el cual alega que le fue impuesta la sanción de inhabilitación política, por parte de la Contraloría General de la República.
Por tal razón, a los efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda y eventualmente, acerca de la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, resulta necesario solicitarle a la Contraloría General de la República que informe a esta Sala si el ciudadano Daniel Omar Ceballos Morales, fue objeto de inhabilitación política, y en caso de ser así, que remita los antecedentes administrativos del caso, con especial énfasis en la copia certificada del acto administrativo mediante el cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación política.
En consecuencia, se ACUERDA notificar a la Contraloría General de la República, para que en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, proceda a consignar la información solicitada.
Publíquese y regístrese.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintitrés, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº AP-002. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA
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