ACCIDENTAL

Caracas, trece (13) de diciembre de 2011

Años 201° y 152°

La abogada ALERC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, INPREABOGADO Nro. 50.979, actuando en su propio nombre, interpuso en fecha 18 de octubre de 2010, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la decisión dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 3 de agosto de 2010, contenida en el Oficio CJ-10-1657, notificada el día 11 del mismo mes y año, mediante la cual acordó suspender sin goce de sueldo a la accionante del cargo de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 19 de de octubre de 2010 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 11 de noviembre de ese mismo año, luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió dicho recurso. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, ordenó las notificaciones de la ciudadanas Fiscal General de la República, la entonces Procuradora General de la República y de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, dejó establecido “...que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem...”.

En esta última fecha, el mencionado Juzgado ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente y también ese día, la parte recurrente consignó escrito de ampliación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El día 27 de enero de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, la cual fue declarada procedente el 10 de mayo del mismo año y se ordenó la convocatoria del respectivo suplente de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de agosto de 2011, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrado Suplente Emilio Ramos González y se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Al respecto se observa que el acto administrativo impugnado, motivo de la solicitud cautelar, está referido a la citada decisión de fecha 3 de agosto de 2010 adoptada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,  en la cual se dispuso:

 

 

 “...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COMISIÓN JUDICIAL

Oficio N° CJ-10-1657

Caracas, 3 de agosto de 2010

 

Ciudadana

ARLEC LUCENA HERNÁNDEZ

...Omissis...

Sirva la presente para comunicarle que en reunión de fecha 2 de agosto del año en curso, la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó su suspensión sin goce de sueldo en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo...”. (Negrillas de la Sala).

 

Asimismo, de la pieza principal del expediente se evidencia que en la audiencia de juicio celebrada el día 22 de septiembre de 2011, la representación del Ministerio Publico en el “escrito de pruebas” promovidas en aquélla oportunidad, solicitó a la Comisión Judicial que informe “...si ha dado o no respuesta al recurso de reconsideración que ejerció la recurrente el 20 de agosto de 2010, contra el acto impugnado y en caso afirmativo consigne en autos la copia de la misma...”.

Con base en lo anterior y en aras de proveer una tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala considera que para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, es necesario oficiar a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal a los efectos de que informe si la abogada accionante todavía se encuentra sujeta a dicha medida y que a su vez, remita el expediente administrativo relacionado con el caso de autos. Razón por la cual esta Sala ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia remita lo solicitado dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su notificación y asimismo, oficiar a la Inspectoría General de Tribunales para que manifieste si ha emitido el correspondiente acto conclusivo, en el plazo acordado. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

           La Presidenta- Ponente,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  

                                                                                                                                                 El Vicepresidente,

                                                                                                                                   LEVIS IGNACIO ZERPA

Los Magistrados,

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

         Magistrado Suplente

             

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En quince (15) de diciembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 147.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN