El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de conformidad
con el artículo 61 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios
o Empleados Públicos, remitió a esta Sala, adjunto a oficio Nº 1487 de fecha 13
de agosto de 1973, la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo
Mendoza Miranda, titular de la cédula de identidad número 638.186, en contra de
la sentencia condenatoria dictada en su contra por ese Tribunal, en fecha 27 de
julio de 1.973.
El 18 de septiembre de 1973, se
dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al
Magistrado Jonás Barrios E., y se fijó la 1ª audiencia para comenzar la
relación.
En fecha 19 de septiembre de 1.973, comenzó la relación.
Mediante auto de fecha 07 de
abril de 2.000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30
de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de
este Máximo Tribunal y, en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente,
mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal
Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por
cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa en el estado en
que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó continuar la causa
en el estado en que se encuentra.
Mediante oficio Nº 9700-043
de fecha 05 de febrero de 1.973, el Comisario Pedro M. Hurtado Carvallo, Jefe
de la División Contra la Delincuencia Organizada, remitió al Juzgado
Décimotercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el expediente instruido contra el ciudadano Carlos
Eduardo Mendoza Miranda, titular de la cédula de identidad número 638.186, por
la presunta Comisión de Delito Contra la Propiedad.
Por auto de fecha 06 de febrero de 1973, el
Juzgado Décimotercero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, le dio entrada a las actuaciones que le
remitieron, ordenó proseguir la averiguación sumarial y oficiar a los
ciudadanos Director de Justicia y Registro Público del Ministerio de Justicia,
y al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a los fines de participarles la
prosecusión del sumario, así como a los ciudadanos Director de Identificación y
Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Director de Prisiones del
Ministerio de Justicia, solicitando remitan al Tribunal los antecedentes
penales del ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Miranda.
Por sentencia de fecha 13 de febrero de 1973,
el Juzgado a quo decretó la detención
judicial del ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Miranda, por la presunta comisión
del delito de PECULADO, en virtud de considerar llenos los requisitos
establecidos en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Mediante
diligencia de fecha 15 de febrero de 1.973, compareció por ante el Tribunal a quo, previo traslado del Retén e
Internado Judicial de Catia, el indiciado en autos y expuso: “Me doy por
notificado del auto de detención...y nombro como defensor Provisorio que me
asista en el momento de rendir mi declaración Indagatoria al Doctor JUAN
FRANCISCO FRANCO QUIJANO...”.
El
15 de febrero de 1.973, día en el cual tuvo lugar la declaración indagatoria
del presunto indiciado, el mismo expuso: “Me acojo al PRECEPTO CONSTITUCIONAL”,
y seguidamente el Defensor Provisorio expuso: “Mi defendido se atiene al
PRECEPTO CONSTITUCIONAL y apela del auto de detención, es todo”.
Mediante
diligencia de fecha 15 de febrero de 1.973, el Defensor Provisorio del
ciudadano Carlos E. Mendoza Miranda, interpuso el recurso de reclamo en contra
del auto de detención dictado.
Por
auto de fecha 15 de febrero de 1973, el Juzgado Décimotercero de Instrucción de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitió el
“recurso de reclamo” interpuesto, y al efecto, ordenó remitir las actuaciones
al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción
Judicial.
Por
oficio de fecha 19 de febrero de 1.973, el Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió el
expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo
Penal de la
misma Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo
4 del Decreto Ejecutivo Nº 558 de fecha 03/03/71.
Por auto de fecha 21 de febrero de 1.973, el Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, remitió el expediente la Juzgado Sexto de Primera Instancia en
lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto el presente
enjuiciamiento se refiere al delito de peculado, cuyo conocimiento no
corresponde a ese Tribunal, conforme al citado decreto Nº 558.
Por el motivo anterior, en fecha 23 de febrero de 1.973, el Juzgado
Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, igualmente remitió el expediente al Juzgado
Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción.
Por auto de fecha 14 de marzo de 1.973, el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Penal, confirmó la detención judicial del ciudadano Carlos
Eduardo Mendoza Miranda.
En fecha 10 de abril de 1.973, se declaró terminado el sumario, se
ordenó la comparecencia del procesado, con la finalidad de que nombrase
defensor definitivo y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del
Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 1.973, compareció el procesado y nombró como su
defensor definitivo al abogado Juan Francisco Quijano, quien aceptó el cargo
mediante diligencia del mismo día.
Mediante escrito
de fecha 04 de mayo de 1.973, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, formuló cargos
contra el procesado Carlos Eduardo Mendoza Miranda por el delito de Peculado.
En fecha 10 de mayo de 1.973, tuvo lugar la Audiencia Pública del Reo,
donde la Defensa del procesado rechazó y contradijo los cargos formulados por
la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público y pidió la libertad
provisional bajo fianza a favor de su defendido.
Por auto de
fecha 14 de
mayo de 1.973, el Juzgado Cuarto
de Primera Instancia en lo
Penal, acordó el beneficio de la libertad provisional bajo fianza.
En fecha 20 de julio de 1.973, tuvo lugar el comienzo de los debates
orales, donde el Ministerio Público ratificó los cargos fiscales y la Defensa
reconoció la existencia del delito.
Mediante sentencia de fecha 27
de julio de 1.973, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, condenó al
ciudadano Carlos Eduardo Mendoza Miranda, a sufrir la pena de siete (7) meses
de prisión por la comisión del delito de Peculado.
Por diligencia de fecha 30 de julio de 1.973, el condenado se dio por
notificado de la sentencia y apeló de la misma.
Por auto de fecha 13 de agosto de 1.973, el Juzgado a quo, escuchó la apelación interpuesta
en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de
Justicia.
Para decidir, la
Sala observa:
En el caso de autos, la decisión judicial impugnada,
ha emanado de un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en virtud de lo cual
debe analizarse si es esta Sala Político-Administrativa, el órgano
jurisdiccional competente para conocer del asunto.
Se observa que el Tribunal a quo fundamentó su remisión en el artículo 61 de la derogada Ley
Contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos del 31
de marzo de 1.964, que establecía lo siguiente:
“De la
sentencia podrán apelar las partes para ante la Corte Suprema de Justicia, en
el término de diez días hábiles, a contar de la fecha en que fuere publicada”.
Asimismo, la citada Ley Contra el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos fue derogada por
la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público del 23 de diciembre de 1.982, la
que a su vez fue parcialmente derogada por el Código Orgánico Procesal Penal,
publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, del 23 de enero de
1.998.
Ahora bien, de los textos legales comentados, no se
desprende norma alguna que otorgue a esta Sala Político Administrativa la
competencia para conocer de las apelaciones de las sentencias definitivas
dictadas por los antiguos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.
En efecto, tanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela como la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
distribuyen la competencia dentro del Tribunal Supremo de Justicia entre las
distintas Salas que lo conforman, otorgando a la Sala de Casación Penal, la
competencia en cuanto a la materia penal se refiere; es decir, que es esa Sala
y no ésta, a quien corresponde el conocimiento como máximo jerarca de los
asuntos penales seguidos de conformidad con las leyes adjetivas en dicha
materia.
En consecuencia, y
visto que el caso de autos es de exclusiva
naturaleza penal, no resulta esta Sala competente para conocer del
mismo, resultando la Sala de Casación Penal la competente para su conocimiento,
por ser la Sala afín con la materia del caso de autos. Así se declara
Considera entonces esta Sala, que para el momento de la
remisión del expediente a este Alto Tribunal, hubo un error en la entrega del
mismo, por cuanto debía ser enviado a la Sala de Casación Penal y no a esta
Sala Político Administrativa, sin embargo, como ello no impide su tramitación,
de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, lo procedente y ajustado a derecho, resulta remitir los autos a la
Sala competente. Así igualmente se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo
anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley SE DECLARA
INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, por corresponder la misma a
la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes
actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón
de Despacho de la Sala Político
Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas,
a los veintitres (23) días del mes de
enero de dos mil uno (2001). Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente-Ponente,
El Vicepresidente,
La Secretaria,