MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp 0578

 

Adjunto a oficio Nº 959, de fecha 22 de mayo de 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que,  por cumplimiento de contrato de comodato incoaran los ciudadanos JOSÉ SABINO TEIXEIRA y MARÍA PIERINA ESTRADA,  contra GUSTAVO JOSÉ DURÁN ARAUJO y MORELA VALERO DURÁN, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

            En fecha 31 de mayo de 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

                        Por escrito presentado ante esta Sala, en fecha 6 de julio de 2000, el abogado Rodrigo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.277, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, solicitó que se declarara sin lugar la solicitud de regulación de jurisdicción incoada.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

I

ANTECEDENTES

            Mediante escrito recibido en fecha 25 de noviembre de 1998, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los abogados María Angelisanti y Alfredo Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.701 y 69.404, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ SABINO TEIXEIRA y MARÍA PIERINA ESTRADA, identificados con las cédulas de identidad números 6.256.616 y 6.341.597, respectivamente, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato de comodato, contra los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ DURÁN ARAUJO y MORELA VALERO DURÁN, identificados con las cédulas de identidad números 4.326.879 y 5.763.431, respectivamente.

            Alegan los abogados accionantes que ambas partes celebraron en fecha 3 de octubre de 1996, un contrato de comodato sobre un inmueble identificado en autos, el cual, tras el vencimiento el 15 de octubre de 1997, debía ser entregado a los accionantes sin que hasta la fecha se haya cumplido con la referida obligación, motivando así la presente acción.

            Por auto de fecha 1º de diciembre de 1998, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de los demandados.

            Citados los demandados, por escrito presentado el 27 de julio de 1999, el abogado Arturo Pelles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.489, actuando con el carácter de apoderado judicial de MORELA VALERO, opuso entre otras cuestiones previas la falta de jurisdicción, dispuesta en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, alegando que el conocimiento del asunto planteado le corresponde a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura.

            Por sentencia de fecha 24 de abril de 2000, el juez a quo declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta.

            Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2000, la ciudadana MORELA VALERO, asistida de la abogada Charito Tirado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 77.390, solicitó la regulación de jurisdicción.

            Por auto de fecha 9 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa, vista la regulación de jurisdicción planteada, ordenó la remisión del expediente a este Supremo Tribunal.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación  de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.

Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de cumplimiento de un contrato de comodato,  por el presunto incumplimiento en la entrega del inmueble, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado y en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por JOSÉ SABINO TEIXEIRA y MARÍA PIERINA ESTRADA,  contra GUSTAVO JOSÉ DURÁN ARAUJO y MORELA VALERO DURÁN.

Queda así confirmada la decisión impugnada, emitida por el a quo en fecha 24 de abril de 2000.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la ciudadana MORELA VALERO, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios, que la abogada de la ciudadana MORELA VALERO, ha incurrido en faltas  a  los deberes procesales de lealtad  y  probidad, al interponer la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera  ostensible  el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos  17 y 170 del  Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del  Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin de que esta institución  gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada Charito Tirado, Inpreabogado  Número: 77.390, debiendo informar a esta Sala  Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada  y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                       Magistrada

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp.0578

LIZ/albg

Sent. Nº 00004

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00004.