MAGISTRADO-PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
EXP. N° 2.998
Adjunto
a oficio N° 2606 de fecha 2 de octubre de 1980, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta
Sala, el expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato
incoara el INSTITUTO AUTÓNOMO ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO
(IAFFE), contra ARAUCA, C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en virtud de
haberle sido requerido por esta Sala, de conformidad con la facultad contenida
en el ordinal 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia.
Mediante escrito presentado en esta Sala, en fecha 9 de diciembre de 1980, el abogado Fernando F. Guerrero Briceño, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAAFFE), expuso:
“Solicito de esa Alta Corte se sirva acumular a los juicios que mi
representado sigue a las empresas CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, C.A.
(CONITI) y a ARAUCA, C.A. de Seguros y Reaseguros, y al juicio que sigue CONITI
al IAAFFE, los cuales ya están acumulados, el juicio que sigue el IAAFFE a la
empresa ARAUCA, C.A. de SEGUROS Y REASEGUROS, en ejecución o cumplimiento de la
fianza que hasta por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.
2.000.000,00) y el cual cursaba por ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, al expediente de aquél Tribunal N° 8072, por guardar intima
conexión con los procesos primeramente aludidos”.
Mediante
escrito presentado en fecha 3 de febrero de 1981, el abogado Fernando F.
Guerrero Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO
AUTÓNOMO ADMINISTRACIÓN DE
FERROCARRILES DEL ESTADO, solicitó la acumulación de este expediente,
signado con el número 2.998, con los expedientes números 2.844, 2.856 y 2.867,
respectivamente. Asimismo, solicitó se paralizaren dichas causas, hasta tanto
no se hiciere un pronunciamiento sobre la acumulación solicitada.
En fecha 16 de junio de 1981, esta Sala ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Según
copia de auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 3 de diciembre
de 1981, se desprende que han sido acumulados los juicios seguidos en los
expedientes Nos. 2.844, 2.867, 2.856
y 2.998.
Mediante decisión recaída en
el expediente N° 2.844, de fecha 9 de mayo de 1990, esta Sala procedió a
homologar la transacción celebrada
entre el INSTITUTO AUTÓNOMO
FERROCARRILES DEL ESTADO y la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES
TICOPORO, S.A. (CONITI).
Por auto de fecha 27 de marzo de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.
Para
decidir, la Sala observa:
En
primer lugar, que el presente expediente N° 2.998, se encuentra acumulado a los expedientes N° 2.844, 2.856, y 2.867.
Ahora bien, tal como se señaló
en la parte narrativa de este fallo,
mediante decisión recaída en el expediente N° 2.844 de fecha 9 de mayo
de 1990, esta Sala procedió a homologar la transacción celebrada entre el INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO y la empresa
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, S.A. (CONITI) y ordenó el archivo
del expediente.
En virtud de dicha decisión, esta Sala
considera que la misma debe abarcar las
actuaciones contenidas en el presente expediente, en virtud de la acumulación
ordenada por la Sala, y por cuanto la causa ya ha sido decidida
definitivamente, es por ello que resulta procedente declarar en el presente
asunto, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto y en consecuencia, ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los veintitres días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
Magistrada
La Secretaria,
Exp. 2.998
En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00007.