MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP 3.153

 

            Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 29 de junio de 1981, la abogada Carmen Alzualde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa EDUARDO ROMER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, bajo el Nº 198, Tomo 16, el 28 de diciembre de 1951, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Resoluciones Nos 037 y 122, dictadas por la Junta de Apelaciones del Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello, en fecha 5 de febrero de 1981 y 20 de mayo de 1981, mediante las cuales se confirmó el impuesto de patente de industria y comercio, por actividades lucrativas atribuidas a la recurrente.

            En fecha 2 de julio de 1981, se dio cuenta en Sala y se acordó solicitar el expediente administrativo.

            Recibido el expediente administrativo, por auto de fecha 10 de junio de 1982, se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se acordó la notificación del Fiscal General de la República y la del Procurador General de la República, así como la del Ministro de Hacienda y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

            Practicadas las notificaciones acordadas, en fecha 2 de junio de 1983, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En la audiencia del 15 de marzo de 1984, la apoderada judicial de la recurrente, solicitó que se pasara el expediente a la Sala, a los fines de la continuación del proceso y por auto de la misma fecha se acordó lo solicitado.

Recibido el expediente en Sala, por auto de fecha 20 de marzo de 1984, se designó Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir el recurso incoado.

El 12 de abril de 1984, la apoderada judicial del accionante, consignó su escrito de informes y en la audiencia del 3 de febrero de 1986, la abogada Luisa Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.277, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico ante este Supremo Tribunal, consignó su escrito de consideraciones.

Por auto de fecha 22 de junio de 1989, se reasignó la ponencia al Magistrado Roman J. Duque Corredor, a los fines de decidir la presente causa.

            Por auto de fecha 15 de mayo de 2000, la Sala dejó constancia de que por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 22 de junio de 1989, fecha en la cual se  reasignó la ponencia al Magistrado Roman J. Duque Corredor,  hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

      El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI 

 

YOLANDA JAMES GUERRERO

                   Magistrada

 

 

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp.3.153

LIZ/albg.

Sent. Nº 00008

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00008.