MAGISTRADO PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
EXP 3.153
Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 29
de junio de 1981, la abogada Carmen Alzualde, inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 8.689, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la empresa EDUARDO ROMER COMPAÑÍA ANONIMA,
inscrita por en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de
Hacienda del Distrito Puerto Cabello, bajo el Nº 198, Tomo 16, el 28 de
diciembre de 1951, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad e
ilegalidad contra las Resoluciones Nos 037 y 122, dictadas por la Junta de
Apelaciones del Concejo Municipal del Distrito Puerto Cabello, en fecha 5 de
febrero de 1981 y 20 de mayo de 1981, mediante las cuales se confirmó el
impuesto de patente de industria y comercio, por actividades lucrativas
atribuidas a la recurrente.
En fecha 2 de julio de 1981, se dio cuenta en Sala y se
acordó solicitar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, por auto de fecha
10 de junio de 1982, se admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, se
acordó la notificación del Fiscal General de la República y la del Procurador
General de la República, así como la del Ministro de Hacienda y se ordenó
librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el
artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Practicadas las notificaciones acordadas, en fecha 2 de
junio de 1983, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.
En la audiencia del 15 de marzo de 1984, la apoderada judicial de la
recurrente, solicitó que se pasara el expediente a la Sala, a los fines de la
continuación del proceso y por auto de la misma fecha se acordó lo solicitado.
Recibido
el expediente en Sala, por auto de fecha 20 de marzo de 1984, se designó
Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir el
recurso incoado.
El
12 de abril de 1984, la apoderada judicial del accionante, consignó su escrito
de informes y en la audiencia del 3 de febrero de 1986, la abogada Luisa
Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
14.277, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico ante este
Supremo Tribunal, consignó su escrito de consideraciones.
Por
auto de fecha 22 de junio de 1989, se reasignó la ponencia al Magistrado Roman
J. Duque Corredor, a los fines de decidir la presente causa.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2000, la Sala dejó
constancia de que por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de
1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo
Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de
Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en
Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el
estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encuentra.
Para
decidir, la Sala observa:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas
que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de
procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites
debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa ha estado paralizada desde el 22 de junio de 1989,
fecha en la cual se reasignó la
ponencia al Magistrado Roman J. Duque Corredor, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se
ha consumado la perención. Así se declara.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada
y sellada en
el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas,
a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de
la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO
ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Magistrada
La Secretaria,
Exp.3.153
LIZ/albg.
Sent. Nº 00008
En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00008.