MAGISTRADO
PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 4802
Mediante escrito presentado ante esta Sala en
fecha 7 de noviembre de 1985, la abogada Margarita Fonseca de Caballero,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.085,
actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES CERTAD MEJÍAS, titular de la
cédula de identidad número 41.309, solicitó la nulidad de la Resolución Nº
DGSSA.DSE.66, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de
enero de 1985, mediante la cual se le había acordado una pensión de jubilación
de seis mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.212,50)
mensuales.
El 11 de noviembre de 1985, se dio cuenta en
Sala y por auto de la misma fecha se solicitó al Ministerio de Relaciones
Exteriores la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Anexo a oficio Nº 00070, de fecha 6 de enero
de 1986, el Ministro de Relaciones Exteriores remitió el expediente
administrativo solicitado.
El 13 de enero de 1986, se dio cuenta en Sala
y por auto de la misma fecha se ordenó agregar dicho expediente administrativo
al expediente de la causa, formar pieza separada con aquél y pasar los autos al
Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 27 de febrero de 1986, el
Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso, ordenó las notificaciones
correspondientes y luego de practicadas las mismas, librar el cartel
respectivo.
Por auto de fecha 18 de abril de 1988, el
Juzgado de Sustanciación, con la finalidad de dar cumplimiento al auto de fecha
10 de febrero de 1987, en lo atinente a la acumulación solicitada del presente
expediente al signado con el Nº 5.366,
llevado por esta Sala, ordenó expedir una copia certificada de dicho auto y agregarlo
al antes referido expediente.
El 13 de junio de 1988, se dio cuenta en Sala
y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Domingo Antonio
Coronil, a los fines de decidir la solicitud de acumulación de éste con el
expediente Nº 5.366.
Reconstituida la Sala, en fecha 13 de julio
de 1989 se reasignó la Ponencia al Magistrado Román José Duque Corredor.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 1º
de febrero de 1990, esta Sala declaró procedente la solicitud de acumulación de
los expedientes Nos. 5.366 y 4.802, (referido el primero, al recurso de nulidad
presentado ante esta Sala, por la
ciudadana Myriam Maroto Boza de Certad, titular de la cédula de identidad
número 2.087.331, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución
Nº DGSSA.DSE 187, de fecha 23-06-86, emanada del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que le había acordado una pensión de viudez y en el mismo libelo de
la demanda solicitó se acumulara su solicitud al expediente Nº 4.802 llevado en
esta Sala) y en consecuencia, ordenó se siguieran en un solo proceso, para que
ambas causas sean decididas con una misma sentencia.
Por auto de fecha 13 de febrero de 1990, la
Sala pasó los expedientes acumulados al Juzgado de Sustanciación, el cual los
dio por recibidos el 14 de marzo de 1990.
Mediante oficio Nº 92974, de fecha 14 de
febrero de 1991 y diligencia de fecha 31 de octubre de 1991, la Procuraduría
General de la República, solicitó, de conformidad con el artículo 86 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se declarase la perención de la instancia
en el presente asunto, por cuanto había inactividad manifiesta de la parte por
más de un año y solicitó se remitiesen los expedientes acumulados a la Sala a
los fines consiguientes.
Por auto de fecha 5 de noviembre de 1991, el
Juzgado de Sustanciación, vista la solicitud de la Procuraduría General de la
República, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines consiguientes.
El 6 de noviembre de 1991, se dio cuenta en
Sala y por auto de la misma fecha designó Ponente al Magistrado Román José
Duque Corredor, a los fines de decidir la perención.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de
1992, la Procuraduría General de la República solicitó nuevamente se declarase
la perención de la presente causa y se reasignara la ponencia.
Reconstituida la Sala, en fecha 2 de julio de
1992 se reasignó la Ponencia al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.
Mediante auto de fecha 4 de abril de 2.000, la Sala
dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y,
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes
se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente
al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político
Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente al
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Para
decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se
extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de
un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este
Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia
de parte.
Al
respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente,
se constata que la causa ha estado paralizada desde el 13 de febrero de 1990,
fecha en la cual la Sala pasó los expedientes acumulados al Juzgado de
Sustanciación, hasta el 14 de febrero
de 1991, fecha en la cual la Procuraduría General de la República solicitó se
declarase la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que en ese
lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por
este Supremo Tribunal.
Por
tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto
en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN
y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA
INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión en el
expediente llevado por esta Sala Nº 5366. Archívense los expedientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno.- Años:
190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El
Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº
4.802/5.366
LIZ/hra.-
Sent. Nº 00011
En
veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 00011.