La Sala Constitucional de este Supremo
Tribunal, adjunto a oficio Nº 881 de fecha 21 de agosto de 2000, remitió a esta Sala el expediente contentivo
del recurso de nulidad conjunto con acción de amparo constitucional,
interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS
LETI, S.A.V., en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de
la apelación contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 20 de agosto de 1999.
El 26 de septiembre de 2000 se dio cuenta en
Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis
Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y
Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa,
por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada
en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó
la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En diligencia del 24 de mayo
de 2001, la apoderada judicial de la recurrente solicitó a esta Sala la
decisión correspondiente.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 18
de febrero de 1999, presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, los abogados Állan R. Brewer-Carías, Armida Quintana, Milagro
Ladera, Marianela Zubillaba Gabaldón, Dolores Aguerrevere, María Alejandra
Correa Martín y María Alejandra Estévez, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los números 3.005, 6.133, 33.932, 31.322, 44.946,
51.864 y 69.985, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales
de la sociedad mercantil LABORATORIOS
LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26-9-50, bajo el Nº
1.057, Tomo 4-B, interpusieron recurso contencioso-administrativo de nulidad,
conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 977
de fecha 18 de agosto de 1998, emanada del Registrador de la Propiedad
Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, mediante la cual
se “ordenó la concesión de la patente de la invención denominada
‘PIRAZOLOPIRIMIDINONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA’, inscrita bajo el
Nº 795-94, en cuanto a las reivindicaciones consignadas por PFIZER S.A.,
inicialmente como 1 a 5, 9 y 11 que versan sobre el uso de un compuesto de
fórmula (Y) y el uso de un inhibidor de CMP PDE 3’5’ monofosfato
fofodiesterasas de guanosina cíclica”
En sentencia del 20 de
agosto de 1999, el Tribunal a quo declaró sin lugar la acción de
amparo constitucional interpuesta en el presente caso, conjuntamente con el
recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó pasar el expediente al
Juzgado de Sustanciación de dicho Tribunal, a los efectos de la admisión del
mencionado recurso.
Mediante diligencia del 16
de septiembre de 1999, uno de los apoderados judiciales de la recurrente apeló
de la antes mencionada sentencia y mediante auto del tribunal de la causa de
fecha 5 de octubre del mismo año, oyó la misma en un solo efecto y ordenó
remitir a esta Sala copia certificada de las actuaciones que indiquen las
partes y las que él considere pertinentes.
Adjunto a oficio Nº 99-3578,
recibido en esta Sala el 1 de diciembre de 1999, el Presidente de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala las actuaciones respectivas.
En fecha 2 de diciembre de
1999 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a
la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la apelación en
acción de amparo.
En escrito del 14 de
diciembre de 1999, los apoderados judiciales de la apelante, formalizaron la
misma y solicitaron se declarase con lugar.
Por auto del 14 de enero de
2000 se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En sentencia de fecha 2 de
marzo de 2000, esta Sala declinó la competencia para conocer la presente causa
en la Sala Constitucional, acogiéndose al criterio de la referida Sala en
sentencia del 20-01-2000 (caso de Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y
Justicia y otros).
Recibido el expediente, por
auto del 24 de marzo de 2000 se dio cuenta en la Sala Constitucional y se
designó ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
Mediante escrito del 25 de
mayo de 2000, una de las apoderadas judiciales de la recurrente solicitó, “vista la jurisprudencia vinculante asentada
por esa Sala en su sentencia Nº 87 del pasado 14 de marzo de 2000”, se
remitiera el expediente a esta Sala, alegando que el presente asunto se trataba
de un amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo de
nulidad.
En fecha 9 de agosto de
2000, la Sala Constitucional declaró que el Tribunal competente para conocer el
presente caso es esta Sala Político-Administrativa y ordenó devolver el
expediente.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
La
Sala Constitucional en la decisión antes mencionada, se fundamentó en los
siguientes argumentos:
“Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su
competencia para conocer del presente caso, y al respecto se evidencia que el
mismo se inició por la interposición de un recurso contencioso administrativo
de nulidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido se observa
que en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y
CADELA, esta Sala Constitucional, señaló, entre otras cosas, lo siguiente:
‘...cuando de conformidad con la disposición
prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía
cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de
tribunal competente conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa
de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan
contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los
recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las
interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la
pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa
de este Tribunal Supremo de Justicia’
Con base a la jurisprudencia antes transcrita,
tratándose en el presente caso de la apelación de una decisión emanada de la
Corte (...), en una solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente
con u recurso de nulidad, y dado que la remisión efectuada por la Sala
Político-Administrativa a esta Sala Constitucional, se realizó antes de la
publicación de la decisión del 14 de marzo de 2000, en la cual se estableció el
criterio antes transcrito ...”
Esta Sala comparte plenamente los argumentos
arriba explanados por la Sala Constitucional y, en consecuencia, acepta la
competencia para conocer del presente asunto y así se declara.
2.- Se ORDENA
la designación de nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación
interpuesta.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en
el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dos.-
Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES
GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº
0976-00
LIZ/hra.-
En dieciseis
(16) de enero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia
bajo el Nº 00012.