MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 4.893

            Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa, en fecha 23 de enero de 1986, los abogados Néstor Carrillo Lugo, Angel Francisco Luján Molina y Angel Francisco Luján Serralta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo los Nros. 2839,1718 y 10935 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa S.A. MENEVEN, filial de Petróleos de Venezuela, interpusieron recurso de nulidad en contra de la Resolución Nº 5997, de fecha 23 de septiembre de 1985, emanada del Ministro del Trabajo, a través de la cual se decide la apelación sobre una decisión  que declara con lugar una solicitud de calificación de despido. Solicitaron además, la suspensión de los efectos del acto impugnado.

            El 27 de enero de 1986, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

            Por auto de fecha 30 de enero de 1986, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó remitir el expediente a la Sala, a fin de decidir el pronunciamiento previo.

            El 6 de febrero de 1986, la recurrente presentó escrito de reforma del recurso interpuesto, el cual fue admitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de febrero de 1986.

            En fecha 3 de abril de 1986, se designó ponente al Magistrado Domingo Antonio Coronil, a los fines de decidir el pronunciamiento previo. En esa misma fecha, los apoderados recurrentes ratificaron su solicitud de suspensión de efectos.

            El 6 de julio de 1989, se reasignó la ponencia al Magistrado Román José Duque Corredor.

            Finalmente el 9 de mayo de 1996, la representante del Ministerio Público ante esta Sala consignó escrito solicitando se declarara la perención del presente recurso.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

Para decidir, la Sala observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 03 de abril de 1986, fecha en la cual fue designado ponente y la recurrente presentó escrito de ratificación de su solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, hasta el 06 de julio de 1989, fecha en la cual se reasignó la ponencia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

            Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia surgida, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no obsta para que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.

            Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un (1) año, evitando con ello su eventual paralización y, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

          El Vicepresidente,

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

 

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 4.893

LIZ/laf.-

Sent. Nº 00012

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00012.