MAGISTRADO PONENTE: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. 443

 

En escrito presentado ante esta Sala, en fecha 13 de junio de 1973, los abogados Luis Pons Tamayo y Héctor Alejandro Pons Tamayo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.187 y 6.815, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano LORENZO GARCÍA TAMAYO, titular de la cédula de identidad número 2.874.803, interpusieron recurso de nulidad en contra la “elección de Directiva del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 4 de mayo de 1973”.

En fecha 18 de junio de 1973, se dio cuenta en Sala.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó por auto de fecha 31 de marzo de 2000, la continuación de la causa en el estado en que se encuentra y designó Ponente al Magistrado José Rafael Tinoco.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso interpuesto, sin embargo, vistas las actuaciones y cambios producidos en el sistema jurídico positivo venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, se observa lo siguiente:

El artículo 262 de la referida Carta Magna dispone que el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas competencias son las determinadas en esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva, por tanto, se estima  que, mientras se promulga la aludida ley, las distintas Salas de este Tribunal Supremo deben conocer de la causas que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como de aquellas que ingresen a este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio de la afinidad que exista con el asunto debatido en cada uno de los casos en concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

Por lo antes expuesto y, por cuanto el artículo 297 eiusdem establece que la jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley, considera esta Sala que, siempre que lo controvertido verse sobre alguna denuncia relacionada con un proceso electoral o sobre la legitimidad de algún funcionario que desempeñe un cargo de representación popular, así como de actuaciones u omisiones de los órganos del poder electoral, será la Sala electoral, en virtud de su especialidad, la competente para conocer y decidir el asunto planteado.

En atención a los anterior, y visto que la presente causa es un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LORENZO GARCIA TAMAYO, titular de la cédula de identidad número 2.874.803, en contra de la elección de Directiva del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 4 de mayo de 1973, de todo lo cual se evidencia que el caso subiudice es de carácter electoral, con independencia del procedimiento empleado por el accionante, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resulta incompetente para conocer y decidir la presente causa, por corresponder la misma a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal. Así se declara.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, a cuya sede se ordena remitir el expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el salón de despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintitres (23) días del mes de enero de dos mil uno.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

     El Vicepresidente-Ponente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                 Magistrada

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 443

HMP/ccj

Sent. Nº 00013

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00013.