MAGISTRADA-PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

EXP. N° 2.856

Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 10 de julio de 1980, el abogado Armando Izaguirre Angeli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.519, procediendo con el carácter  de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, S.A., (CONITI),  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 7 de febrero de 1972, bajo el  Nº 39, Tomo 32-A  Sgdo. y con sucesivas reformas al Acta-Constitutiva y Estatutos Sociales efectuadas el 16 de enero de 1974  ante el  mismo registro,   y el 15 de diciembre de 1976,  ante  la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la misma Circunscripción Judicial, demandó por incumplimiento contractual al INSTITUTO  AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (antes Ministerio de Comunicaciones) aduciendo que la misma, no realizó  los acuerdos con los acreedores de CONITI, como se obligó a gestionar, en razón de que,  éstos tenían créditos contra su representada, por ventas de maquinarias con reservas de dominio, ni tampoco con otros acreedores por obligaciones resultantes de la ejecución del objeto del contrato.

         En fecha 14 de julio de 1980, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

         Por auto de fecha 11 de agosto de 1980, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenó emplazar al ciudadano Manuel Vásquez Moya, en su carácter de Gerente General de la entidad demandada, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo,  ordenó notificar a los ciudadanos  Procurador General de la República y  Contralor General de la República, del presente asunto.

         Mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 1981, el abogado Fernando F. Guerrero Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO ADMINISTRACIÓN  DE FERROCARRILES DEL ESTADO, solicitó la acumulación de este expediente,  signado con el número 2.856, con los expedientes números 2.844, 2.867 y 2.998, respectivamente. Asimismo, solicitó se paralizaren dichas causas, hasta tanto no se hiciere un pronunciamiento sobre la acumulación solicitada. 

            Por auto de fecha 20 de abril de 1981, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines legales consiguientes.

            En fecha 7 de mayo de 1981 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado René de Sola, a los fines de decidir sobre la acumulación solicitada.               

            Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 1981, los abogados Armando Izaguirre y Leopoldo Palacios, con el carácter acreditado en autos, solicitaron se citara personalmente al representante legal de la entidad demandada ingeniero Manuel Vasquez Moya, a fin de que el mismo  absolviere  las posiciones juradas solicitadas y acordadas mediante auto de fecha 11 de agosto de 1980.

Según copia de auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, de fecha 3 de diciembre de 1981, se desprende que han sido acumulados los juicios seguidos en los expedientes Nos. 2.844, 2.867, 2.856 y 2.998.

Mediante decisión recaída en el expediente N° 2.844, de fecha 9 de mayo de 1990, esta Sala procedió a homologar la transacción  celebrada entre el INSTITUTO  AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO y la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, S.A. (CONITI).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 1996, el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa, y ordenó pasar el expediente a  la Sala, a  los fines de decidir la perención.

En fecha 27 de noviembre de  1996, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la perención.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año  y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó como ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

En primer lugar, que el presente expediente N° 2.856, se encuentra acumulado  a los expedientes N°  2.844, 2.867  y  2.998.

Ahora bien, tal como se señaló en la parte narrativa de este fallo,  mediante decisión recaída en el expediente N° 2.844, de fecha 9 de mayo de 1990, esta Sala procedió a homologar la transacción  celebrada entre el INSTITUTO  AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO y la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, S.A. (CONITI) y ordenó el archivo del expediente.

 En virtud de dicha decisión, esta Sala considera que la misma debe abarcar  las actuaciones contenidas en el presente expediente, en virtud de la acumulación ordenada por la Sala, y por cuanto la causa ya ha sido decidida definitivamente, es por ello que resulta procedente declarar en el presente asunto, que no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.     

 En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por  autoridad de  la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente asunto y en consecuencia, ordena el archivo de este expediente.   

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada  y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de enero de  dos  mil uno.  Años  190º  de  la  Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

 

        

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

            Magistrada-Ponente

 

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP.  N° 2.856

YJG/yvt.-

Sent. Nº 00023

En veinticuatro (24) de enero del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00023.